El Juzgado Tercero de Familia de Manizales, Caldas avisa del proceso de interdicción por demencia de Lida Teresa Bermúdez Villalobos.
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 47268 |
Palmira, Valle, AVISA:
Que en el proceso de Interdiccion Judicial de la señora Yerly Johanna Angulo Obregon, adelantado por la señora Rocio Obregon a traves de Mandatario Judicial, se profirio la Sentencia numero 354 del 20 de octubre del año 2008, decretando la Interdiccion Indefinida, designando como Curador General Legitimo a la señora Rocio Obregon, en condicion de madre.
Para que se surtan los efectos legales del articulo 659, numeral 7 del Codigo de Procedimiento Civil, se fija el presente Aviso y se publica por una sola vez en el Diario Oficial y en uno de amplia circulacion nacional (El Espectador o El Tiempo), hoy tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008), a las 8:00 a. m. La Secretaria, Maria Alejandra Estupiñan Benavides.
El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga HACE SABER:
Que en el proceso de Jurisdiccion Voluntaria - Interdiccion Judicial, siendo demandante la doctora Laura Victoria Santos Chona, Procuradora de Familia en representacion de la señora Rosa Oliveros de Sanmiguel, se dicto sentencia cuyo encabezamiento y parte resolutiva dicen asi: Bucaramanga, catorce de noviembre de dos mil ocho ... Por lo expuesto anteriormente, el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de ley, RESUELVE:
Primero. Declarar en Interdiccion Judicial por Demencia por presentar Trastorno Afectivo Bipolar a la señora Sildana Pereira, identificada con cedula de ciudadania numero 63484893 expedida en Bucaramanga.
Segundo. Designar como Guardadora Principal Definitiva de la interdicta Sildana Pereira a la señora Amparo Sanmiguel Oliveros, identificada con cedula de ciudadania numero 37824389 expedida en Bucaramanga y como Guardadora Sustituta a la señora Rubi Consuelo Sanmiguel Oliveros, identificada con cedula de ciudadania numero 63286845 expedida en Bucaramanga, con facultad para administrar sus bienes, representarla en todos los actos judiciales y extrajudiciales, publicos y privados que le conciernan, asi como para cumplir con las obligaciones que la ley les impone.
Tercero. Desele posesion del cargo a la Guardadora designada y disciernasele el cargo una vez preste la caucion establecida en el articulo 464 del Codigo Civil, la cual se señala en la suma de quinientos mil pesos ($500.000), que puede constituirse mediante poliza judicial.
Cuarto. Ordenar que la Guardadora designada debe presentar inventario de los bienes de la interdicta, el cual se limitara solo a un apunte privado, bajo la firma de la Guardadora y de tres de los mas cercanos parientes de la presunta interdicta o de otras personas respetables, a falta de estos, segun lo indicado en el articulo 470 del Codigo Civil.
Quinto. Ordenar que este fallo se inscriba en los correspondientes Registros Civiles de la incapaz y que el mismo se notifique al publico por medio de Aviso que se insertara una vez por...
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