Acuerdo número 02 de 2013, por el cual se modifica el Manual de Contratación y Compras del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta Empresa Social del Estado - ESE - 9 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 440676946

Acuerdo número 02 de 2013, por el cual se modifica el Manual de Contratación y Compras del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta Empresa Social del Estado - ESE

EmisorVarios - Centro Demartológico Federico Lleras Acosta
Número de Boletín48816

La Junta Directiva del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta Empresa Social del Estado, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en el numeral 7 del artículo del Decreto número 1257 de 1994, numeral 7 del artículo 11 del Decreto número 1876 de 1994, concordantes con lo estipulado en el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 8º y 24 del Acuerdo de la misma Junta número 001 de 2008, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto número 1257 de 1994 se transformó a Empresa Social del Estado el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, como una entidad descentralizada del orden nacional, de las previstas en los artículos 194, 195 y 196 de la Ley 100 de 1993, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita al entonces Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social según lo establece la Ley 1444 de 2011.

  2. Que según lo establecido en el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, artículo 21 del Decreto número 1257 de 1994 y artículo 16 del Decreto número 1876 de 1994, las Empresas Sociales del Estado en materia contractual se regirán por las normas de derecho privado y estarán sujetas a jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia; pero podrán discrecionalmente utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el estatuto general de la Contratación de la Administración Pública.

  3. Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 estableció que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal especial, deben aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.

  4. Que mediante Acuerdo número 01 del 3 de marzo de 2008, la Junta Directiva actualizó los Estatutos Internos del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta Empresa Social del Estado, definiendo una vez más su naturaleza jurídica como una entidad pública descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

  5. Que mediante Acuerdo número 04 del 27 de mayo de 2009 la Junta Directiva adoptó el Manual de Contratación y Compras del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta Empresa Social del Estado, el cual fue publicado en el Diario Oficial número 47.397 del 1º de julio de 2009, de la Imprenta Nacional de Colombia.

  6. Que el Decreto-ley 019 de 2012, suprimió del ordenamiento jurídico obligaciones de las entidades públicas nacionales respecto a publicación de contratos estatales en el Diario Único de Contratación y en su defecto estableció su publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública Secop, así mismo abolió el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios CUBS y el Registro Único de Precios de Referencia RUPR.

Que en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

Artículo 1º Se modifica el artículo 1º delAcuerdo número 04 de 2009, el cual quedará así:

"Objeto. El presente Manual tiene por objeto reglamentar el proceso de contratación y compras para el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta Empresa Social del Estado, adoptando reglas y procedimientos que deben ser tenidos en cuenta por sus empleados públicos, contratistas y demás usuarios para quien aplique".

Artículo 2º Se modifica el artículo 2º delAcuerdo número 04 de 2009, el cual quedará así:

"Fines de la Contratación y Compras. Al celebrar y ejecutar los contratos y las compras, el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta Empresa Social del...

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