Acuerdo número 030 de 2013, por medio del cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior 'Mariano Ospina Perez' (Icetex) - 17 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 462022642

Acuerdo número 030 de 2013, por medio del cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior 'Mariano Ospina Perez' (Icetex)

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín48916

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto-ley número 3155 de 1968, el artículo 8º de la Ley 1002 de 2005, lo señalado en los numerales 1, 3 y 4 del Decreto número 1050 de 2006, lo señalado en los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, numerales 1 y 4 del artículo 19 y artículo 35 del Acuerdo número 013 de 2007,

ACUERDA:

CAPÍTULO I Marco Legal Artículo 1
Artículo 1º El objeto del presente Manual consiste en regular el régimen de contratación del Icetex

El régimen contractual del Icetex es el previsto en el presente Manual y en lo establecido en los artículos 8º de la Ley 1002 de 2005, 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, al señalar que los contratos que celebre el Icetex se regirán por las disposiciones del derecho privado y los principios generales de la actividad contractual señalados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia.

El presente Manual no regula los contratos que realice el Icetex que correspondan a crédito educativo, los cuales se regirán por el reglamento especial que la Junta Directiva del Icetex expida para el efecto.

El Icetex es una entidad financiera de naturaleza especial, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, reestructurado mediante Decretos 3155 de 1968 y transformado por la Ley 1002 de 2005, Decretos 380 y 381 de 2007, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

El Icetex es una entidad del Estado que promueve y financia el acceso y la permanencia en la educación Superior en Colombia y el exterior; a través del otorgamiento de créditos educativos, la gestión de recursos de cooperación internacional y de terceros, con criterios de equidad, cobertura, calidad y pertinencia, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico para elevar la del país.

La Presidencia del Icetex es la autoridad competente para ordenar y dirigir los procesos de selección de los contratistas y la celebración de contratos, pudiendo mediante resolución delegar total o parcialmente estas actuaciones con observancia de las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Las delegaciones en materia contractual serán ejercidas directamente por el funcionario delegatario, quien no podrá subdelegarlas.

CAPÍTULO II Artículo 2

Principios Rectores y Políticas institucionales que rigen la contratación en el

Icetex

Artículo 2º Principios Rectores.

Sin perjuicio del régimen privado aplicable a la contratación de conformidad con lo establecido en los artículos 8º de la Ley 1002 de 2005, 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que en esta materia la reglamenten y le apliquen, todas las actuaciones contractuales continuarán desarrollándose bajo los principios de la Función Administrativa y de la Gestión Fiscal que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de la Función Administrativa y los establecidos en la Ley 80 de 1993, se tendrá en cuenta en todo proceso de contratación lo siguiente:

1. Autonomía de la voluntad. Este principio confiere a las partes contratantes, total libertad en el acuerdo de las cláusulas contractuales, siempre que no sean estas contrarias a la Constitución, a la ley, el orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, el Icetex podrá ejercer íntegramente la autonomía de su voluntad contractual, celebrando todo tipo de contratos previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o los contratos innominados derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, y todos aquellos expresamente regulados en la ley, pactando las cláusulas que considere pertinentes y convenientes, bajo las orientaciones anteriormente descritas.

2. Principio de Igualdad. En virtud del principio de igualdad, buscará en los procesos de contratación que se adelanten mediante invitación pública o privada, que todas las personas que se encuentren en las mismas condiciones de igualdad de hecho y de derecho y que participen en los procesos de selección, reciban el mismo tratamiento y las mismas condiciones previstas para cada proceso; así como en brindar la igualdad de oportunidades para todos los sujetos interesados en contratar.

3. Principio de la Buena Fe. En desarrollo del principio de la buena fe, en la celebración y ejecución de los contratos, las partes actuarán de manera honesta y leal, bajo los valores de la confianza, seguridad y credibilidad, que deben gobernar las relaciones contractuales. Quienes actúen en nombre del Icetex deberán hacerlo en todo momento en procura de velar y proteger los intereses de la entidad, debiendo manifestar oportunamente toda circunstancia objetiva que configure conflicto de intereses de conformidad con el presente Manual.

4. Principio de Moralidad. En desarrollo del principio de moralidad, todas las actuaciones del Icetex y la de sus funcionarios se desarrollarán con observancia de los intereses colectivos y en atención al cumplimiento de los fines que la ley le ha otorgado a la entidad.

5. Principio de Eficacia. Es la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera obtener sin demoras y sin trabas innecesarias. En virtud de este principio, y ante eventos que no afecten de manera grave el proceso de contratación, se adoptarán las medidas previstas en el presente Manual con el fin de que los procesos de contratación logren su finalidad, previendo y removiendo de oficio y saneando las inconsistencias meramente formales que impidan el cumplimiento de la finalidad del contrato que se pretenda celebrar.

6. Principio de Economía. En desarrollo del principio de economía, los procesos de Contratación se adelantarán, teniendo en cuenta la optimización de los recursos, utilización de procedimientos y etapas estrictamente necesarias para la selección objetiva de la propuesta más favorable, el impulso oficioso de las actuaciones, y buscando las mejores condiciones contractuales, entre otras, precio y forma de ejecución del contrato.

7. Principio de Conmutatividad. La contratación debe establecer la igualdad y equilibrio entre las prestaciones y derechos que caracterizan los contratos conmutativos con el fin de detectar y corregir los desequilibrios que se produzcan en la ejecución contractual.

8. Principio de Celeridad. En virtud del principio de celeridad, el Icetex y sus funcionarios impulsarán oficiosamente los procesos de contratación, de tal manera que las etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales se desarrollen en los términos y condiciones señalados en el proceso de contratación.

9. Principio de Interpretación. El presente Manual deberá ser interpretado de manera integral y sistemática, en concordancia con las normas del derecho privado y público cuando corresponda. Ningún funcionario del Icetex podrá aplicar políticas, lineamientos generales y procedimientos distintos a los previstos en el presente Manual y los que se desarrollen con ocasión de este.

10. Principio de Planeación. Toda la contratación debe responder a una planeación previa, encaminada al cumplimiento de los objetivos institucionales, fundamentándose en planes programas o proyectos, estudios de mercadeo, presupuesto previos y en la elaboración previa de estudios y análisis serios y completos antes de iniciar cualquier procedimiento de selección.

11. Principio de Calidad. Los funcionarios designados para la supervisión y/o inter-ventoría de los contratos deben controlar la calidad de las obras, bienes y servicios, que se obtengan como resultado de la ejecución de los respectivos compromisos en los casos que así lo exija el Icetex. En este sentido exigirán que las obras, los bienes, y servicios adquiridos se ajusten a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias de carácter nacional o aquellos expresamente establecidos por el Icetex.

12. Principio de Imparcialidad. En desarrollo del principio de imparcialidad, en los procesos de contratación que impliquen la revisión y evaluación de varios ofrecimientos, estos se revisarán teniendo en cuenta exclusivamente los criterios de evaluación y las condiciones de los bienes o servicios requeridos previamente definidos en los estudios previos.

13. Principio de Transparencia. En las actuaciones contractuales puede definirse como la virtud de la probidad y pulcritud con que las partes contratantes participan en los procesos precontractuales, contractuales y poscontractuales, correspondientes. El Icetex propenderá en todo momento porque la información relacionada con los procesos contractuales sea de pleno conocimiento de los potenciales contratistas y de la ciudadanía en general mediante la determinación de reglas claras en los anteriores procesos.

14. Principio de la selección objetiva. El Icetex debe garantizar que la selección de sus contratistas se efectúe sin ningún tipo de consideración subjetiva, siguiendo los procedimientos previamente establecidos, divulgados y conocidos que permitan seleccionar la oferta más favorable para los intereses del Icetex, de conformidad con los criterios objetivamente establecidos en los estudios previos y en los pliegos de condiciones según la modalidad de selección que corresponda.

15. Principio de Publicidad. En desarrollo del principio de publicidad, el Icetex adelantará los procesos de manera pública, de tal forma que suministre información previa a través de su página web y/o en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) y/o por cualquier otro medio de difusión que considere pertinente.

16. Principio de Responsabilidad: Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del...

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