Resolución número 037 de 2014, por la cual se adopta el Manual de Interventoría y Supervisión de los Contratos y Convenios en la Universidad Surcolombiana - 19 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 511737686

Resolución número 037 de 2014, por la cual se adopta el Manual de Interventoría y Supervisión de los Contratos y Convenios en la Universidad Surcolombiana

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín49156

El Rector (E) de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el numeral 15, artículo 31 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, es función del Rector suscribir los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Institución ateniéndose a las disposiciones legales vigentes.

Que en cumplimiento de los principios de autonomía universitaria, autonomía de la voluntad, buena fe, publicidad, economía, responsabilidad, planeación, selección objetiva y eficacia, la Universidad Surcolombiana requiere reglamentar aspectos concernientes a la interventoría y supervisión de los contratos y convenios que suscriba en calidad de entidad contratante.

Que la Universidad Surcolombiana necesita adoptar una herramienta de gestión y asesoría que mediante la interventoría y supervisión asegure la calidad e idoneidad con que el contratista o proveedor ejecute integralmente el objeto contractual convenido en estricto cumplimiento de los pliegos de condiciones o términos de referencia, estudios previos y especificaciones técnicas, el cronograma de ejecución previamente establecido y los valores presupuestados.

Que el principio de la autonomía universitaria consagrado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 30 de 1992 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, determina que las universidades públicas en la condición de órganos autónomos del Estado no hacen parte de la rama ejecutiva, son protegidas de la interferencia del poder político central y del control de tutela por parte del poder central y no pueden estar sometidas a ninguna forma de dirección, orientación, interferencia o confesionalismo por el Gobierno, por ello, tienen capacidad de autodeterminación ajena a la injerencia del poder ejecutivo como una garantía institucional que busca legitimar la capacidad de autorregulación y autogestión de las instituciones oficiales. En consecuencia, pueden darse, modificar y regirse por sus propios estatutos y normas que constituyen su reglamento interno de carácter obligatorio, en el que dispone puntualmente lo relacionado con su organización, funcionamiento y manejo institucional.

Que para instituir parámetros que permitan el control de la ejecución del objeto contractual previa adjudicación en forma directa, por compra o adquisición simplificada de bienes y servicios, invitación abreviada, invitación pública y licitación, se hace necesario la creación de un Manual de Interventoría y Supervisión en los Contratos y Convenios que suscribe la Universidad Surcolombiana con las normas y procedimientos técnico-administrativos que permita llevar a cabo completo manejo y estricto seguimiento, control, supervisión y vigilancia de la ejecución de los contratos o convenios durante todo su desarrollo y que además haga accesible a quien corresponda el conocimiento de los procesos que se llevan a cabo durante la realización del objeto contractual.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el Manual de Interventoría y Supervisión de los Contratos y Convenios que celebre la Universidad Surcolombiana.
CAPÍTULO I Artículos 2 a 4

Campo de aplicación, objeto y finalidad

Artículo 2º Campo de aplicación.

El Manual de Interventoría y Supervisión de los Contratos y Convenios es de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos y particulares que ejecuten la labor de supervisores e interventores en todo contrato o convenio que suscriba la Universidad Surcolombiana.

Parágrafo. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a los convenios que suscriba la Universidad Surcolombiana con personas naturales o jurídicas de derecho público o privadas.

Artículo 3º Objeto.

El Manual de Interventoría y Supervisión de los Contratos y Convenios en la Universidad Surcolombiana tiene como objeto establecer los lineamientos, reglas y responsabilidades que deberán cumplir los servidores públicos y particulares para realizar la supervisión o interventoría en sus funciones de vigilar, orientar, controlar y dirigir las obligaciones de los contratistas de la Institución.

Artículo 4º Finalidad.

Establecer durante la ejecución del contrato o convenio el avance y cumplimiento de las obligaciones contraídas en términos de oportunidad, utilización de los recursos y la calidad de los bienes o servicios contratados.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

De las normas generales de interventoría y supervisión

Artículo 5º Del proceso contractual.

Para determinar la interventoría o supervisión acorde con el presente Manual correspondiente a las diferentes fases del proceso contractual en aplicación de los principios de autonomía universitaria, autonomía de la voluntad, buena fe, publicidad, economía, responsabilidad, planeación, selección objetiva, eficacia y en cumplimiento a lo estipulado en el Estatuto de Contratación y los procedimientos contenidos en la resolución reglamentaria, la Universidad Surcolombiana surtirá un proceso contractual en tres fases de la siguiente manera:

1. Fase Precontractual o de Planeación. Corresponde al período en que la Universidad Surcolombiana con la participación de una o varias de sus dependencias desarrolla las siguientes actividades:

  1. Formular programas y proyectos con intenciones de cumplir objetivos institucionales asignados constitucional, legal y estatutariamente, expresando al interior su intención de llevar a cabo un proceso de selección tendiente a la celebración de uno o más contratos.

  2. Determinar y recopilar datos y precisiones de carácter técnico, financiero y jurídico que le permitan ejecutar el objeto encaminado a satisfacer una necesidad a través de un estudio previo.

  3. Recomendar la ordenación del gasto en el Comité Asesor de Contratación, según lo estipulado en el Estatuto de Contratación de la Universidad Surcolombiana.

  4. Consolidar convocatorias a través de los procesos de selección establecidos en el Estatuto de Contratación de la Universidad Surcolombiana, dando a conocer a los particulares

    sus intenciones de contratar la ejecución de un proyecto para su propio funcionamiento, el desarrollo del objetivo o fin propuesto, el ejercicio de una actividad institucional, la prestación de servicios, efectuar una intervención en infraestructura, etc.

  5. Evaluar y ponderar las propuestas mediante la evaluación multidisciplinaria, ciñén-dose integralmente a los requisitos establecidos en el pliego de condiciones o términos de referencia.

  6. Adjudicar el contrato mediante acto jurídico a uno o más proponentes favorecidos, el cual se formaliza con la respectiva comunicación dando a conocer la disposición de la entidad de celebrar el mismo y la oportunidad para suscribirlo.

    2. Fase contractual o de ejecución para la consecución de bienes o servicios. Corresponde a la etapa en que surgen y ejecutan las obligaciones a cargo de las partes contratantes, para lo cual se desarrolla el siguiente proceso:

  7. Las partes dan a conocer explícitamente su acuerdo de voluntades en relación con los términos del contrato y lo suscriben. La concurrencia de la voluntariedad del contratante como del contratista da origen a los derechos y deberes que se plasman en el texto contractual y les corresponden recíprocamente a partir de la relación contractual.

  8. Se desarrolla a cabalidad el objeto del contrato. Si no se cumple por parte del contratista las obligaciones contraídas, la Universidad Surcolombiana adelantará las acciones necesarias para verificar el cumplimiento del objeto contractual y aplicará los correctivos y sanciones previstas en el contrato y en las disposiciones legales (cláusulas excepcionales, multas, cláusula penal pecuniaria, etc.).

  9. En los casos en que se tenga que amparar el cumplimiento, la calidad o la estabilidad del objeto contractual y la responsabilidad civil extracontractual del contratista, se aprobará finalmente el certificado de modificación de la garantía única de cumplimiento que cobija todos los riesgos previstos.

    Esta fase obliga la aplicación y cumplimiento de los procedimientos pertinentes establecidos en la Resolución de Rectoría y que se aplique lo establecido en el presente Manual y las particularidades que a juicio del correspondiente campo profesional sean requeridas para la ejecución del objeto contratado.

    3. Fase postcontractual o de garantía de calidad o estabilidad. Corresponde al período en que el contrato ha culminado su plazo de ejecución y se procede posteriormente a su liquidación.

    La interventoría técnica tiene responsabilidad hasta la liquidación del contrato e inclusive respecto de eventos que constituyan siniestro por incumplimiento con posterioridad a la liquidación del mismo.

Artículo 6º De la interventoría y supervisión.

De conformidad con el Estatuto de Contratación de la Universidad Surcolombiana, la supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato es ejercida por la misma Institución cuando no se requieren conocimientos especializados. Para la supervisión la Universidad podrá vincular personal de apoyo a través de los contratos de prestación de servicio que sean requeridos.

La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Universidad cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia o cuando la...

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