Resolución número 046 de 2013, por la cual se modifica parcialmente el Manual Operativo de los Contratos de Operadores Zonales de Vivienda, adoptado mediante la Resolución número 009 de 2013 - 28 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 465386950

Resolución número 046 de 2013, por la cual se modifica parcialmente el Manual Operativo de los Contratos de Operadores Zonales de Vivienda, adoptado mediante la Resolución número 009 de 2013

EmisorVarios - Fondo de Adaptación
Número de Boletín48927

La Gerente General del Fondo Adaptación, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, especialmente de las que le confieren los numerales 1 y 9, artículo 4º del Decreto número 4819 del 29 de diciembre de 2010, modificado por el Decreto número 964 del 17 de mayo de 2013, los numerales 1, 2, 10 y 20, artículo 4º del Decreto número 4785 de 2011, y el numeral 1, artículo 18, de la Resolución número 3A de 2011, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con las disposiciones del artículo 1º del Decreto número 4819 del 29 de diciembre de 2012, en concordancia con las del artículo 5º de la Resolución número 3A de 2011, al Fondo Adaptación le corresponde la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de La Niña, mediante, entre otra acciones, la identificación, estructuración y gestión de proyectos.

De acuerdo con las disposiciones del Decreto número 2962, del 18 de agosto de 2011, artículo 2º, los proyectos que financie y/o ejecute el Fondo Adaptación deben inscribirse en el registro creado e implementado por esta entidad para tales efectos y requieren de la aprobación de su Consejo Directivo.

Según los diferentes reportes y registros de daños ocasionados por la ola invernal 20102011, especialmente con el Registro Único de Damnificados (Reunidos), la infraestructura de vivienda es una de las más afectadas por ese fenómeno natural, motivo por el cual el Consejo Directivo del Fondo Adaptación, de conformidad con las disposiciones de los numerales 1 y 8, artículo 3ºº del Decreto número 4819 del 29 de diciembre de 2010, modificado por el Decreto número 964 del 17 de mayo de 2013, y del artículo 2º del Decreto número 2962, del 18 de agosto de 2011, aprobó, tal como consta en el Acta 7 de la sesión del 24 de noviembre de 2011, el proyecto Programa Nacional de Reubicación y Reconstrucción de Viviendas para la Atención de Hogares Damnificados y/o Localizados en Zonas de Alto Riesgo no Mitigable Afectadas por los Eventos derivados del Fenómeno de La Niña 20102011, en adelante, y para los efectos de esta resolución, El Programa.

La postulación de El Programa, aprobada por el Consejo Directivo del Fondo Adaptación, prevé que se requiere un manual que detalle y consolide las obligaciones, actividades y acciones a cargo de los Operadores Zonales para la materialización de aquel.

Los Operadores Zonales y el Fondo Adaptación acordaron que los contratos celebrados entre ambas partes para la ejecución de El Programa están sujetos al Manual Operativo de Operadores Zonales de Vivienda, mediante el cual esta entidad definió las directrices necesarias para el cabal cumplimiento del objeto de tales contratos y los lineamientos sobre los requerimientos técnicos y profesionales que deben tener en cuenta para esos mismos fines.

Mediante la Resolución número 009 de 2013, el Fondo Adaptación adoptó el "Manual Operativo de los Contratos de Operadores Zonales de Vivienda", por el cual estableció las directrices y los lineamientos para la operación de El Programa.

El numeral 1.4 del Manual Operativo de los Contratos de Operadores Zonales de Vivienda prevé que dicho documento está sujeto a revisiones periódicas por parte del Fondo Adaptación para actualizarlo y ajustarlo conforme a la dinámica de El Programa.

Mediante comunicaciones 1104-060 01-2200-2013 (del 29 de abril de 2013), 1104-706 01-4795-2013 (del 12 de agosto de 2013), radicadas en el Fondo Adaptación el 29 de abril de 2013 y el 13 de agosto del mismo año, respectivamente, con los números 20138100022952 y 20138100054792, la Interventoría Contractual, por una parte, y, por otra, los Operadores Zonales, con las comunicaciones, 14718000-96569 (del 3 de julio de 2013), 1471800097466 (del 9 de julio de 2013), radicadas en el Fondo Adaptación el 4 y 9 de julio de 2013, respectivamente, con los números 20138100041722 y 20138100043362 y CCFC-OP-ZONAL-FA-0063-13 (del 26 de junio de 2013), solicitaron modificaciones y precisiones al citado Manual en lo que respecta, entre otros aspectos, a la actualización del valor de los planes de intervención, los documentos soporte de la tenencia de los inmuebles, asignación de las viviendas, entrega y escrituración de vivienda nueva y usada.

Mediante memorando número 20131700019893, del 13 de septiembre de 2013, laAsesora III sectorial vivienda del Fondo Adaptación requirió, con la autorización del Subgerente de Estructuración, encargado de las funciones de Subgerente de Proyectos, la modificación del Manual Operativo de los Contratos de Operadores Zonales de Vivienda, con el fin de optimizar las fases del Programa, acompasar la oferta de vivienda con las necesidades de El Programa y mejorar el proceso de elegibilidad de los beneficiarios de El Programa.

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el Manual Operativo de los Contratos de Operadores Zonales de Vivienda, como se establece en la presente resolución.
Artículo 2º Modificar el numeral 4.4 Otros Conceptos Asociados del Manual, en el sentido de incluir los siguientes conceptos asociados:

Vivienda Usada: aquella que cuenta con una o más inscripciones de propietarios en su respectivo folio de matrícula inmobiliaria en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos.

Vivienda Nueva: aquella que no tiene inscripción alguna de título traslaticio de dominio en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos.

Demanda de los Hogares para los Planes de Intervención: se entiende por demanda el listado de hogares potencialmente beneficiarios o el número determinado de familias que, de acuerdo con el avance parcial de la verificación, constituirá el soporte del Plan de Intervención. La demanda debe estar definida al momento de la asignación de las viviendas.

Artículo 3º Modificar el numeral 5.2 Fases de la Intervención del Manual, cuyo texto, para todos los efectos, es el siguiente:

Las intervenciones del Fondo Adaptación para la ejecución del "Programa Nacional de Reubicación y Reconstrucción de Viviendas para la Atención de Hogares Damnificados y/o Localizados en Zonas de Alto Riesgo no Mitigable Afectadas por los Eventos Derivados del Fenómeno de La Niña 2010-2011" comprenden las siguientes actividades que pueden ejecutarse simultánea o paralelamente: verificación de la demanda (validación de Reunidos) e identificación de oferta; definición de Planes de Intervención; acompañamiento social y socialización; y ejecución (incluye supervisión y control).

El acompañamiento social se realizará desde el inicio de la intervención.

El Operador zonal podrá presentar el Plan de Intervención cuando cuente con avances parciales de verificación en la zona que le corresponde operar y haya realizado los co-respondientes análisis de amenaza y gestión del riesgo, de acuerdo con la modalidad de intervención.

El gráfico siguiente muestra las cuatro fases asociadas al proceso de intervención en vivienda, las cuales se describen en los siguientes subcapítulos.

Artículo 4º Modificar el numeral 5.2.1 Fase Verificación de la Demanda (Validación de Reunidos) e Identificación de Oferta, en el sentido de adicionar al numeral (i) el siguiente párrafo:

Plazo para la entrega de documentos

Los posibles beneficiarios de El Programa tendrán un plazo de dos (2) meses, contados a partir del día de la visita del Operador zonal a la vivienda reportada en el Registro Único de Damnificados para radicar en la sede de este último, o remitir al correo electrónico indicado por este mismo, los documentos que permitan determinar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

En el evento en que el Operador zonal haya practicado la visita antes de la presente modificación del Manual informará a los posibles beneficiarios de El Programa que tienen el plazo establecido en el inciso anterior, mediante aviso que divulgará dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación en el sitio de ubicación del inmueble reportado en el Registro Único de Damnificados-Reunidos y en una emisora radial con cobertura en este mismo sitio o en la respectiva alcaldía. En este caso, el plazo de dos (2) meses se contará a partir de la fecha de la divulgación del último aviso.

Artículo 5º Modificar el numeral 5.2.2 Fase Plan de Intervención, cuyo texto...

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