Resolución número 0060 de 2009, por la cual se adopta el Manual de Procedimientos de Contratación del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. - 9 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51911005

Resolución número 0060 de 2009, por la cual se adopta el Manual de Procedimientos de Contratación del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47258

El Director General del Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 33 de 1985, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el Decreto 2474 de 2008, y CONSIDERANDO:

Que la actividad contractual del Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica en ejercicio de la funcion administrativa, debe ceñirse en cuanto a los procesos de seleccion, celebracion y ejecucion de los contratos estatales, a los postulados del articulo 209 de la Constitucion Politica y a lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica, modificada por la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 y las demas normas que las modifique y adicionen.

Que ante los cambios normativos de la contratacion estatal dados por el Decreto 2474 de 2008, "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de seleccion, publicidad, seleccion objetiva y se dictan otras disposiciones" es necesario expedirse el nuevo manual de contratacion y procurar herramientas para controlar la ejecucion contractual, conforme lo determina el articulo 89 del citado decreto.

En merito de lo expuesto, RESUELVE:

T I T U L O I GENERALIDADES

Articulo 1° Adopcion

Adoptar el presente Manual de Contratacion del Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 y las demas normas que las modifiquen o adicionen.

Articulo 2° Objeto

El presente Manual simplifica y esquematiza los tramites y procedimientos para la Contratacion con el proposito de hacerlos mas eficientes y eficaces, en la medida en que suministra una herramienta de capacitacion del personal comprometido en los procesos de planificacion y adquisicion de bienes y servicios.

Articulo 3° Alcance

El Fondo, en desarrollo de las funciones establecidas en el Decreto 2508 del 1° de noviembre de 1989, debe adelantar cada proceso contractual de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 y las demas normas que las modifiquen o adicionen.

Para el cumplimiento de este proposito se requiere llevar a cabo el desarrollo de las etapas precontractual, contractual y postcontractual.

La etapa precontractual se encuentra integrada por todos los actos que Fonprecon realice, a fin de llevar a cabo una debida planificacion contractual y seleccion de contratistas, los cuales se desarrollaran a partir del Titulo II hasta el Titulo III del presente manual.

La etapa contractual se configura una vez producido el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecucion y legalizacion del contrato, para asi dar lugar al desarrollo del objeto contractual, conforme al Titulo IV del presente manual, que sera vigilado, coordinado y controlado por el supervisor designado para el contrato en cuestion.

La etapa postcontractual concluye el proceso de contratacion, describiendo las actividades relativas a la ejecucion del contrato, que incluye entre otras, la recepcion del material, bienes, obras o servicios, la elaboracion del acta de entrega, el informe de ejecucion de los pagos por parte del interventor o del Contratista segun el caso y el acta de liquidacion.

Articulo 4° Principios

Para efectos del presente Manual, la contratacion del Fondo, debera tener en cuenta el acatamiento integral de la Constitucion Nacional, las leyes y los principios rectores que rigen esta materia, tales como buena fe, transparencia, planeacion, economia, responsabilidad, celeridad, calidad, igualdad, seleccion objetiva, eficiencia, eficacia, efectividad. moralidad, debido proceso, publicidad, participacion ciudadana, oportunidad, austeridad, imparcialidad, mejoramiento continuo, cooperacion e integracion interinstitucional, homogenizacion en adquisicion de bienes y servicios y procesos unificados y centralizados.

Articulo 5° Objetivos especificos

El Manual de Contratacion es una herramienta orientadora y facilitadora del cumplimiento de las normas legales para la correcta y oportuna realizacion de las actividades propias de la contratacion, teniendo como objetivos especificos: a) Lograr el mejor aprovechamiento de los recursos asignados al Fondo;

  1. Permitir el ahorro de tiempo y esfuerzos en el tramite de los procesos para la contratacion administrativa al interior del Fondo;

  2. Propiciar la uniformidad en el trabajo;

  3. Servir de medio de instruccion en la materia al personal existente o nuevo;

  4. Fomentar la integracion y el trabajo en equipo del personal que interviene en el proceso;

  5. Coadyuvar al logro de los objetivos institucionales.

Articulo 6° Marco Normativo

Fonprecon, en el desarrollo de su actividad contractual debe garantizar el cumplimiento integral de los principios y disposiciones que rigen el ejercicio de la Funcion Publica y de la Contratacion de la Administracion Publica, consagrados en la Constitucion Politica y la ley, por lo que se aplicaran las siguientes normas: * Constitucion Politica, en todo lo relacionado con el gasto publico y autorizaciones para contratar.

* Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica.

* Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratacion con Recursos Publicos.

* Decreto 2474 de 2008, "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de seleccion, publicidad y seleccion objetiva y se dictan otras disposiciones".

* Las normas por las cuales se establece y se liquida anualmente el Presupuesto General de la Nacion y las demas disposiciones que la modifiquen y adicionen.

* Decreto 3992 de 2008, "por el cual se aprueba la modificacion de la estructura del Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica - Fonprecon".

* Resolucion de delegacion numero 0116 de 26 de agosto de 2004 expedida por Fonprecon o las que lo modifiquen o adicionen.

* Ley 598 de 2000, "por la cual se crean el Sistema de Informacion para la Vigilancia de la Contratacion Estatal, SICE, el Catalogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso comun en la administracion publica y se dictan otras disposiciones.

* Decreto 3512 de 2003 "por el cual se reglamenta la organizacion, funcionamiento y operacion del Sistema de Informacion para la Vigilancia de la Contratacion Estatal, SICE, creado mediante la Ley 598 de 2000, y se dictan otras disposiciones".

* Acuerdos 1 al 11 de 2003 a 2007, expedidos por la Contraloria General de la Republica, para la reglamentacion del Sistema de Informacion para la Vigilancia de la Contratacion Estatal, SICE.

* Circular Externa numero 022 de 2007- Sistema de Administracion del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiacion del Terrorismo - Sarlaft", expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

1 * Circular Externa numero 048 del 22 de diciembre de 2006 - Sistema de Administracion del Riesgo Operativo - SARO", expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia * Decreto 1795 de mayo 23 de 2007, "por medio del cual se establecieron lineamientos respecto del Sistema Unico de Informacion de Gestion Juridica del Estado - Litigob".

* Circular 001 de 2008 por la cual se establece la concordancia del SICE y su articulacion con el SECOP, Ley 1150 de 16 de julio de 2007, directrices, de la Contraloria General de la Republica.

* Y todas las demas que las modifiquen o adicionen.

* En ningun caso lo aqui señalado podra exceder lo previsto por la norma y, en caso de ser asi, entiendase por no escrito.

Articulo 7° Inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones y regimen aplicable en materia disciplinaria

Para todos los efectos sera aplicable el regimen de inhabilidades e incompatibilidades...

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