Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 147 de 2012 Senado, 223 de 2012 Cámara, por medio de la cual se rinde homenaje al Museo de Arte Moderno de Bogotá en su quincuagésimo aniversario, por su contribución a la cultura y el arte colombiano - 12 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 440713882

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 147 de 2012 Senado, 223 de 2012 Cámara, por medio de la cual se rinde homenaje al Museo de Arte Moderno de Bogotá en su quincuagésimo aniversario, por su contribución a la cultura y el arte colombiano

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín48819

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE Presidente

Honorable Senado de la República Congreso de la República Ciudad

Asunto: Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 147 de 2012 Senado,

223 de 2012 Cámara, por medio de la cual se rinde homenaje al Museo de Arte Moderno de Bogotá en su quincuagésimo aniversario, por su contribución a la cultura y el arte colombiano.

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de Inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 147 de 2012 Senado, 223 de

2012 Cámara, por medio de la cual se rinde homenaje alMuseo de ArteModerno de Bogotá en su quincuagésimo aniversario, por su contribución a la cultura y el arte colombiano.

El proyecto de ley en referencia fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador Juan Francisco Lozano.

Las razones que llevan al Gobierno Nacional a objetar por inconstitucionalidad este proyecto de ley se exponen a continuación:

1. OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD

El Gobierno Nacional objeta por razones de inconstitucionalidad el artículo 4º del proyecto de ley de la referencia, por desconocimiento de los artículos 355 y 136 numeral 4 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 273 de la Ley 5a de 1992, Orgánica del Reglamento del Congreso.

1.1. Texto de la norma objetada

El artículo objetado es del siguiente tenor:

"Artículo 4º. El Gobierno Nacional podrá destinar hasta cuarenta mil millones de pesos moneda corriente, que serán destinados para la construcción de la ampliación del Museo de Arte Moderno de Bogotá".

1.2. Texto de las normas superiores que se consideran vulneradas

El artículo 355 de la Constitución Política prescribe:

"Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del Poder Público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con elfin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia".

En concordancia con lo anterior, el numeral 4 del artículo 136 superior dispone:

"Artículo 136. Se prohibe al Congreso y a cada una de sus Cámaras:

(...)

4. Decretar a favor de personas o entidades donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley preexistente". (El subrayado no es del texto).

Así mismo, el artículo 273 de la Ley 5a de 1992, Orgánica del Reglamento del Congreso, que en tal virtud es parámetro para realizar el examen de constitucionalidad, reitera:

"Artículo 273. Afectación presupuestal. Prohibiciones. A partir de la vigencia de la nueva Constitución Política, no se podrá decretar, por alguna de las ramas u órganos del poder público, auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado".

1.2. Razones de la violación constitucional

1.2.1. La jurisprudencia...

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