Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 096 de 2012 Cámara, 278 de 2013 Senado, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional - 14 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 486324970

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 096 de 2012 Cámara, 278 de 2013 Senado, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín49033

Bogotá, D. C., 14 de enero de 2014

Doctor

HERNÁN PENAGOS GIRALDO Presidente

Honorable Cámara de Representantes Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 096 de 2012 Cámara, 278 de 2013 Senado,por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional devuelve por razones de inconveniencia el proyecto de ley de la referencia, el cual fue presentado al Congreso de la República por iniciativa parlamentaria.

RAZONES DE LA OBJECIÓN POR INCONVENIENCIA

1. La propuesta legislativa

El proyecto de ley pretende promover el desarrollo y la utilización de energías renovables no convencionales.

Para lograr lo anterior, el proyecto edifica un marco legal y una serie de instrumentos específicos, tales como estímulos para la promoción de energías renovables no convencionales, procurando el aprovechamiento de estas fuentes no convencionales de energía, a fin de que el país cumpla con los compromisos asumidos en estas materias. Igualmente, se busca la gestión eficiente de la energía y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

De manera particular, se contemplaron incentivos económicos a la realización de inversiones en la producción o utilización de energía a partir de fuentes no convencionales.

2. La razones de la inconformidad

El título de la ley cuya sanción se propone se titula "por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional". En cuyo cuerpo normativo se delimitan las fuentes no convencionales de energía en los siguientes términos:

"Artículo 5º. Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley se entiende por:

(...)

  1. Fuentes no convencionales de energía (FNCE). Son aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleadas o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCE el gas de esquisto, el GLP, la energía nuclear o atómica y las FNCER. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCE según lo determine la UPME".

Como se advierte, el artículo hace referencia a las siglas FNCE (Fuentes No Convencionales de Energía), incluyendo dentro de tal definición al GLP y el Gas de Esquisto; no obstante, estas categorías constituyen fuentes de energía No renovables, conceptualización que se opone al título, finalidad y objeto del proyecto de ley, en la medida que las intenciones legislativas apuntan a promocionar e incentivar las Energías Renovables no Convencionales.

Adicionalmente, mientras el proyecto de ley contempla el reconocimiento de incentivos a partir de la inversión en proyectos de utilización de energía de Fuentes No Convencionales, resultaría en consecuencia incomprensible que se estimulara económicamente la realización y aprovechamiento de energía a partir de la generación con GLP y Gas de Esquisto, debiéndose advertir por demás que estos tipos de fuentes constituyen fuentes emisoras de gases efecto invernadero.

Teniendo en cuenta que el objeto y la finalidad del proyecto de ley referido es el de promover la utilización de fuentes no convencionales de energía con el propósito de reducir la emisión de gases de efecto invernadero y en atención a que con la utilización de GLP y Gas de Esquisto no se cumple con dicha finalidad de forma completa, se considera inconveniente incluirlos como actividades que se deban promover a través de los incentivos económicos antes mencionados.

Por las razones expuestas y con el fin de que la norma guarde una congruencia legal con el objeto y la finalidad del proyecto de ley, solicitamos la exclusión de los términos Gas de Esquisto y GLP del numeral 16 del artículo 5º de la disposición mencionada, para que se ajuste a lo previsto por el objeto y la finalidad de la ley.

Sin más consideraciones,

Cordialmente,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

Amílcar Acosta Medina.

El Ministro de Minas y Energía,

Bogotá, D. C., diciembre 18 de 2013 S.G.2- 3646/2013

Doctor

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Presidente de la República

Bogotá, D. C.

Excelentísimo señor Presidente:

Por instrucciones del señor Presidente de esta Corporación, doctor Hernán Penagos Giraldo, y en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 157 numeral 4, 165 y 166 de la Constitución Política y 196 de la Ley 5a de 1992, comedidamente me permito remitir el Proyecto de ley número 278 de 2013 Senado, 096 de 2012 Cámara, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.

El proyecto de ley en mención fue debatido y aprobado por el Congreso de la República en las siguientes fechas:

Comisión Quinta Cámara: abril 24 de 2013.

Plenaria de la Cámara de Representantes: junio 18 de 2013.

Comisión Quinta de Senado: noviembre 13 de 2013.

Plenaria del Senado de la República: diciembre 9 de 2013.

Comisión Accidental de la Cámara de Representantes: diciembre 12 de 2013.

Comisión Accidental del Senado de la República: diciembre 12 de 2013.

Cordialmente,

Jorge Humberto Mantilla Serrano, Secretario General.

Anexo: Expediente legislativo y dos (2) textos de ley (572) folios.

LEY ...

por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético. Con los mismos propósitos, se busca promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda.

Artículo 2º Finalidad de la ley.

La finalidad de la presente ley es establecer el marco legal y los instrumentos para la promoción del aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, lo mismo que para el fomento de la inversión, investigación y desarrollo de tecnologías limpias para producción de energía, la eficiencia energética y la respuesta de la demanda, en el marco de la política energética nacional. Igualmente, tiene por objeto establecer líneas de acción para el cumplimiento de compromisos asumidos por Colombia en materia de energías renovables, gestión eficiente de la energía y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, tales como aquellos adquiridos a través de la aprobación del estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena) mediante la Ley 1665 de 2013.

Son finalidades de esta ley:

  1. Orientar las políticas públicas y definir los instrumentos tributarios, arancelarios, contables y de participación en el mercado energético colombiano que garanticen el cumplimiento de los compromisos señalados en el párrafo anterior.

  2. Incentivar la penetración de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable en el sistema energético colombiano, la eficiencia energética y la respuesta de la demanda en todos los sectores y actividades, con criterios de sosteni-bilidad medioambiental, social y económica.

  3. Establecer mecanismos de cooperación y coordinación entre el sector público, el sector privado y los usuarios para el desarrollo de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, y el fomento de la gestión eficiente de la energía.

  4. Establecer el deber a cargo del Estado a través de las entidades del orden nacional, departamental, municipal o de desarrollar programas y políticas para asegurar el impulso y uso de mecanismos de fomento de la gestión eficiente de la energía de la penetración de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en la canasta energética colombiana.

  5. Estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, mediante el establecimiento de incentivos tributarios, arancelarios o contables y demás mecanismos que estimulen desarrollo de tales fuentes en Colombia.

  6. Establecer los criterios y principios que complementen el marco jurídico actual, otorgando certidumbre y estabilidad al desarrollo sostenible de las fuentes no convencionales de energías, principalmente aquellas de carácter renovable y al fomento de la gestión eficiente de la energía. Suprimiendo o superando gradualmente las barreras de tipo jurídico, económico y de mercado, creando así las condiciones propicias para el aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, y el desarrollo de un mercado de eficiencia energética y respuesta de la demanda.

  7. Fijar las bases legales para establecer estrategias nacionales y de cooperación que contribuyan al propósito de la presente ley.

Artículo 3º

Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente ley cobija a todos los agentes públicos y privados que intervengan en la definición de políticas secto- riales en el desarrollo y el aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el fomento de la gestión eficiente de la energía, y en...

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