Resolución número 0000411 de 2014, por la cual se transfiere a título gratuito al Instituto Nacional de Vías (Invías) un lote de terreno con Matrícula Inmobiliaria número 060 - 49764, localizado en la Calle 29 Nº 25-120 Terminal Marítimo de Cartagena 'Polígono 2' de la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar - 25 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 494656402

Resolución número 0000411 de 2014, por la cual se transfiere a título gratuito al Instituto Nacional de Vías (Invías) un lote de terreno con Matrícula Inmobiliaria número 060 - 49764, localizado en la Calle 29 Nº 25-120 Terminal Marítimo de Cartagena 'Polígono 2' de la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49075

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1a de 1991, los artículos 5º del Decreto número 1689 de 1997, 14 del Decreto número 1982 de 1997, del Decreto número 2618 de 2013, y 6, numeral 6.23 del Decreto número 087 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1a de 1991, se ordenó la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia y se dispuso en el artículo 33 que:

"Liquídese la Empresa Puertos de Colombia (Colpuertos). Su Gerente, o la persona que designe el Presidente de la República, en coordinación con su Junta Directiva, actuará como Liquidador. La liquidación tendrá una duración máxima de tres años, contados a partir de la publicación de la presente ley. Todos los activos que no se vendan o que no se aporten a una sociedad portuaria, pasarán a ser de propiedad de la Nación por obra de esta ley...".

Que el artículo 34 de la Ley 1a de 1991 autorizó al Gobierno Nacional a constituir las Sociedades Portuarias Regionales.

Que el artículo 37 de la Ley 1a de 1991, otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear un Fondo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, en atender, por cuenta de la Nación, los pasivos y obligaciones de las sociedades portuaria regionales, y dictar normas especiales sobre contratación, régimen laboral y de presupuesto para la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, para la formación de las sociedades portuarias regionales.

Que dentro de las autoridades portuarias se encuentra la creada por el Presidente de la República denominada Superintendencia General de Puertos adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, estipulado por el artículo 25 de la ley en cita.

Que en ejecución de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 1a de 1991 se facultó al Gobierno Nacional para definir los términos para la entrega de concesiones, sobre los activos portuarios de propiedad de Puertos de Colombia.

Que la entonces Superintendencia General de Puertos entregó en concesión a la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena, mediante Contrato número 007 de julio de 1993 el Terminal Marítimo de Cartagena.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5º del Decreto número 1689 de 1997 y 14 del Decreto número 1982 de 1997, una vez concluida la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, los bienes no enajenados, derechos, obligaciones y archivos debían pasar a la Nación - Ministerio de Transporte; por lo tanto el Terminal Marítimo de Cartagena, donde funciona el puerto público de Cartagena, pasó a hacer parte de los bienes de la Nación - Ministerio de Transporte.

Que el Decreto número 101 de 2000, dispuso:

"Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones, las funciones que ejercían la Superintendencia General de Puertos en materia de concesiones portuarias fueron trasladadas al Ministerio de Transporte, y en tal sentido

le fue transferida la infraestructura...

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