Resolución número 000245 de 2013, por la cual se establece el mecanismo para que los operadores del servicio de radiodifusión de televisión actualicen y complementen la información técnica de sus sistemas de transmisión - 20 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 437489890

Resolución número 000245 de 2013, por la cual se establece el mecanismo para que los operadores del servicio de radiodifusión de televisión actualicen y complementen la información técnica de sus sistemas de transmisión

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional del Espectro
Número de Boletín48796

La Agencia Nacional del Espectro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 1341 de 2009, el Decreto-ley 4169 de 2011 y la Ley 1507 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece "que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del

Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético".

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte del territorio colombiano y pertenece a la Nación.

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo de la Ley 1341 de 2009, es deber del Estado fomentar el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.

Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 3º del Decreto-ley 4169 de 2011, la Agencia Nacional del Espectro es la entidad encargada de "Planear y atribuir el espectro radioeléctrico con sujeción a las políticas y lineamientos que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo cual establecerá y mantendrá actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país, en el interés público, así como en los planes técnicos de radiodifusión sonora que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".

Que la planeación y atribución del espectro radioeléctrico se encuentra en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), cuyo establecimiento y actualización, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 4169 de 2011, se encuentra a cargo de la Agencia Nacional del Espectro, en adelante ANE.

Que el artículo 1º de la Ley 182 de 1995, por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo y se democratiza el acceso a este, establece la televisión como "un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado, cuya prestación corresponderá, mediante concesión, a las entidades públicas a que se refiere esta Ley, a los particulares y comunidades organizadas en los términos del artículo 365 de la Constitución Política".

Que la Ley 1507 de 2012 "define la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión y adopta las medidas pertinentes para su cabal cumplimiento, en concordancia con las funciones previstas en las Leyes 182 de 1995, 1341 de 2009 y el Decreto-ley 4169 de 2011".

Que el artículo 3º de la Ley 1507 de 2012 establece, entre otras funciones de la ANTV, la de "coordinar con la ANE los asuntos relativos a la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico" para el servicio de televisión.

Que el artículo 6º de la misma ley dispone que es función de la Junta Nacional de Televisión "Otorgar las concesiones para la prestación del servicio público de televisión, incluyendo la asignación de espectro radioeléctrico, cuando aplique (...)".

Que el artículo 15 de la mencionada ley establece que "La intervención estatal en el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión, estará a cargo de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), de conformidad con lo determinado en la Ley 1341 de 2009y el Decreto-ley 4169 de 2011. En particular, la ANE ejercerá las funciones previstas en los artículos 24, 26 y 27 de la Ley 182 de 1995." Así mismo, establece que "la ANTV será la encargada de asignar las frecuencias que previamente haya atribuido la Agencia Nacional del Espectro (ANE) para la operación del servicio de televisión".

Que dentro de la agenda para televisión, publicada en septiembre de 2012, la ANE determinó que son objetivos importantes dentro de la gestión y administración del espectro radioeléctrico para el servicio de televisión garantizar la disponibilidad del espectro para el despliegue de la televisión digital terrestre, establecer las condiciones técnicas del espectro requerido para el periodo de transición de la televisión analógica a la digital y posibilitar la entrada de nuevos operadores de acuerdo con los lineamientos que para tal fin defina la ANTV, llegando a la conclusión que se debe elaborar un nuevo Plan Técnico de Televisión que contenga todas las condiciones técnicas necesarias con lo cual se logre una efectiva prestación del servicio en los próximos años, incluyendo la transición, el apagón analógico y el funcionamiento de la televisión digital.

Que uno de los insumos que se requieren para la elaboración del Plan Técnico de Televisión, es la información técnica de los sistemas de transmisión del servicio de radiodifusión de televisión actualmente autorizados, con lo cual se podrá dimensionar el uso actual y futuro del espectro atribuido para este servicio, así como determinar la cantidad de espectro disponible para permitir el despliegue de las redes de televisión en Colombia.

Que la información técnica de los sistemas de transmisión de televisión radiodifundida es también el insumo para actualizar el Registro de Frecuencias que se encuentra a cargo de la ANE, de acuerdo con las funciones asignadas por el artículo 15 de la Ley 1507 de 2012, en especial la relacionada con dicho Registro, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 182 de 1995.

Que al contar con una base de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR