Resolución número 00001531 de 2014, por la cual se modifica la Resolución 33 74 de 2000 en cuanto al mecanismo de transferencia de datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS)y su ámbito de aplicación - 29 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 508855838

Resolución número 00001531 de 2014, por la cual se modifica la Resolución 33 74 de 2000 en cuanto al mecanismo de transferencia de datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS)y su ámbito de aplicación

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49137

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las contenidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 2º del Decreto 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 112, 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011 establecieron que el Ministerio de Salud y Protección Social articulará el manejo y será responsable de la administración de la información, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro) y que las entidades promotoras de salud, los prestadores de servidos de salud, las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y de los demás agentes del sistema, están obligados a proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos establecidos, so pena de ser reportadas ante las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones correspondientes.

Que el parágrafo 2º del artículo 44 de la Ley 1122 de 2007 establece la obligatoriedad de la rendición de información y la elaboración del Registro Individual de Prestación de Servicios (RIPS) para todas las entidades y organizaciones del sector que tengan parte en su elaboración y consolidación.

Que la Resolución 3374 de 2000 reglamentó los datos básicos que deben reportar los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de planes de beneficios sobre los servicios de salud prestados, estableciendo en el artículo 10 los procesos informáticos con los que deben cumplir las entidades a las que va dirigida dicha resolución, entre ellas las administradoras de planes de beneficios.

Que se hace necesario mejorar la oportunidad, seguridad y confiabilidad en la entrega de la información que están obligadas a reportar las entidades de que trata la Resolución 3374 de 2000, lo cual se garantiza a través de la Plataforma de Integración de Datos - PISIS del Sistema de Información de la Protección Social (Sispro).

Que en consecuencia, para dar cumplimiento a lo ordenado en la precitada normativa, es necesario establecer un nuevo mecanismo de transferencia de datos de RIPS y ampliar su ámbito de aplicación en el marco de las competencias legales de los diferentes actores y agentes del Sistema, para integrar dicha información al Sispro.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el mecanismo para la transferencia de datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), a través de la Plataforma de Integración de Datos - PISIS del Sistema de Información de la Protección Social (Sispro), así como ampliar las entidades obligadas a reportar, mediante la modificación en tal sentido, de la Resolución 3374 de 2000.

Artículo 2º Modifícase el numeral 2 del artículo 1º de la Resolución 3374 de 2000, el cual, quedará así:

2. Entidades administradoras de planes de beneficios: Son las entidades responsables de la prestación de servicios de salud a una población específica, en razón de un plan de aseguramiento o por disposición del SGSSS, tales como: las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las que se les asimilen, para el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado; las direcciones departamentales, distritales y locales de salud para los servicios de salud cubiertos con recursos de oferta; las compañías de seguros para accidentes de tránsito, pólizas de hospitalización y cirugía o cualesquiera otra protección en salud; el Fondo de Solidaridad y Garantía de la Salud (Fosyga) para accidentes de tránsito y eventos catastróficos, las administradoras de planes de beneficios en regímenes especiales de seguridad social y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

Artículo 3º Modifícase el artículo 10 de la Resolución 3374 de 2000, el cual, quedará así:

"Artículo 10. Procesos informáticos para lageneración de datos de laprestación de servicios de salud. Las entidades administradoras de planes de beneficios están obligadas a garantizar la confiabilidad, seguridad...

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