Acuerdo número 302 de 2013, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Meche San Cayetano de la Etnia Pijao, con predios del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Coyaima, departamento del Tolima - 10 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 440676998

Acuerdo número 302 de 2013, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Meche San Cayetano de la Etnia Pijao, con predios del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Coyaima, departamento del Tolima

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín48817

El Consejo Directivo Incoder, en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 13 del Decreto 2164 de 1995,

CONSIDERANDO 1. COMPETENCIA

Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4º numeral 9, asumió las competencias que en materia de Resguardos indígenas venía cumpliendo el entonces Incora.

Que la Ley 1152 de 2007, por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el Incoder y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1 asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos indígenas.

Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus Decretos Reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto 2164 de 1995: "por el cual se reglamenta el Capítulo XIVde la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliacióny saneamiento de los Resguardos indígenas en el territorio nacional".

Que en virtud de la referida Sentencia, el Incoder recobró la competencia para la atención de comunidades indígenas en lo relacionado con dotación de tierras.

Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2164 de diciembre 7 de 1995, al Incoder le corresponde estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, entre otras funciones.

Que con tal objeto, constituirá, ampliará y reestructurará Resguardos de tierras y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

Que el Decreto 3759 del 30 de septiembre de 2009, "por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 4º como funciones del Incoder:

"(■■■)

16. Planificary ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los Resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

17. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades negras e indígenas, deslindar y clarificar las tierras de estas comunidades.

(■■■)"

Que de acuerdo con el artículo 15 numeral 11 del Decreto 3759 de 2009, corresponde a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder "■11. Coordinar y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

Que el auto 004 del 26 de enero de 2009 de la honorable Corte Constitucional declaró en su artículo 1º que "los pueblos indígenas de Colombia, según lo advertido en esta providencia, están en peligro de ser exterminados cultural ofísicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individualesy colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas", ordenando la formulación e implementación de Planes de Salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para los 34 pueblos señalados en el artículo 3º, dentro de los cuales se encuentra el pueblo Pijao.

Que el auto 004 del 26 de enero de 2009, declaró en su artículo 2º "que el Estado colombiano está en la doble obligación de prevenir las causas del desplazamiento forzado de los pueblos indígenas, y atender a la población indígena desplazada con el enfoque diferencial que para ello se requiere".

Que Incoder, ha venido apoyando a las entidades señaladas en el artículo 3º del Auto 004 de

2009, en la formulación e implementación de los Planes de Salvaguarda Étnica, especialmente en el componente de territorio.

Que de conformidad con el Decreto 1397 de 1996, la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, como instancia de concertación, en la reunión realizada entre el 11 y 13 de noviembre de 2009, estableció entre las prioridades para la legalización de tierras a comunidades indígenas los pueblos señalados en el Auto 004 de la Corte Constitucional; en cumplimiento de estas directrices, Incoder viene adelantando el trámite de constitución del Resguardo Meche San Cayetano, de la Etnia Pijao.

Que en virtud del artículo 13 del Decreto 2164 de 1995, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedirá la Resolución "Acuerdo" que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar.

Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir de fondo sobre la constitución del presente Resguardo Indígena.

  1. ANTECEDENTES

    En desarrollo del proyecto del Distrito de Riego del Triángulo del Tolima, el día 18 de diciembre de 2006 se cumplió con el procedimiento de consulta previa para aminorar los impactos que dicha obra podría surtir sobre las comunidades asentadas sobre el área de influencia. Esta actividad se realizó el 18 de diciembre de 2006, en el corregimiento de Castilla, jurisdicción del municipio de Coyaima, Tolima, con la participación de delegados de los Ministerios del Interior y Justicia, Agricultura y Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, además de entidades como Corpoica, Cortolima, Incoder, Usosaldaña y Utritol, con la participación de 48 comunidades indígenas y las asociaciones CRIT, ACIT, FICAT e independientes (Folios 803-815).

    Uno de los principales compromisos adquiridos con las comunidades involucradas en dicho proyecto fue la realización de estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras, orientados a la constitución de resguardos indígenas a comunidades que no los tuvieran o la ampliación de los ya constituidos.

    A través de la Escritura Pública de Compraventa No. 6 de fecha 29 de enero de 2011, de la Notaría Única de Coyaima, Tolima, el Incoder adquiere el inmueble denominado La Cabaña, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 368-42591 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación, Tolima. (Folios 744-754 y 742-743).

    Mediante acta de fecha 1º de marzo de 2011, el Incoder recibió por parte del señor Jesús Antonio Reyes, el predio rural denominado La Cabaña. En el mismo acto de recibo, se entregó el predio a la Comunidad Indígena Meche San Cayetano, por parte de funcionarios del Incoder, Tolima.

    A través de la Escritura Pública de Compraventa No. 205 de fecha 13 de octubre de 2010, de la Notaría Única de Coyaima, Tolima, el Incoder adquiere el inmueble denominado La Perla del Norte, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 368-48204 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación, Tolima. (Folios 317-325 y 315-316).

    Mediante acta de fecha 25 de noviembre de 2010, el Incoder recibió por parte de la señora María Aurora Yara Ortiz, el predio rural denominado La Perla del Norte. En el mismo acto de recibo, se entregó el predio a la Comunidad Indígena Meche San Cayetano, por parte de funcionarios del Incoder-Tolima.

    A través de la Escritura Pública de Compraventa No. 260 de fecha 17 de diciembre de

    2010, de la Notaría Única de Coyaima, Tolima, el Incoder adquiere el inmueble denominado Chaquirco, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 368-17428 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación, Tolima. (folios 469-480 y 466-468).

    Mediante acta de fecha 1º de marzo de 2011, el Incoder recibió por parte del señor Jesús Moncaleano Sánchez, el predio rural denominado Chaquirco. En el mismo acto de recibo, se entregó el predio a la Comunidad Indígena Meche San Cayetano, por parte de funcionarios del Incoder-Tolima.

    Con auto de fecha 7 de mayo de 2008, la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT), ordenó la realización del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras de la comunidad indígena Meche San Cayetano, localizada en el municipio de Coyaima (Folios 1-4).

    Con oficio de fecha 10 de mayo de 2008, se comunicó al gobernador de la Comunidad Indígena de Meche San Cayetano, la iniciación del proceso de constitución del correspondiente resguardo (Folio 6).

    El día 12 de mayo de 2008, recibe comunicación la Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria del Tolima sobre la iniciación del proceso de constitución del resguardo indígena de Meche San Cayetano (Folio 5).

    La visita a la Comunidad indígena Meche San Cayetano, necesaria para la realización del estudio socioeconómico, se efectuó en día 12 de junio de 2008 (Folios 151-157).

    El estudio socioeconómico concerniente al procedimiento de constitución del resguardo indígena que nos ocupa, se culminó en el mes de diciembre de 2008. (Folios...

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