Resolución número 002228 de 2013, por medio de la cual se adopta la medida preventiva denominada Programa de Recuperación Respecto de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom - EPS - 18 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482625190

Resolución número 002228 de 2013, por medio de la cual se adopta la medida preventiva denominada Programa de Recuperación Respecto de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom - EPS

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49008

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y el Decreto número 1018 de 2007, en consideración de lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto número 2462 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el Servicio Público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley.

Que mediante "Función de Advertencia de Desarrollo Operacional y Situación Financiera de Caprecom", el 14 de mayo de 2013, la Contraloría General de la República exhortó a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom-EPS) a diseñar un Plan de Contingencia tendiente a corregir y prevenir los riesgos sobre los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que en cumplimiento de lo anterior, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom-EPS), diseñó un Plan de Contingencia que se encuentra en implementación.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, puede ordenar, entre otras, la adopción de un programa de recuperación encaminado a evitar o subsanar las causales de toma de posesión de los bienes, haberes o negocios de la respectiva entidad vigilada.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, como resultado del ejercicio de las funciones constitucionales y legales de inspección y vigilancia efectuados a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom-EPS), ha evidenciado que es necesaria la adopción de un Programa de Recuperación, para garantizar la prestación del servicio de salud de los afiliados a la EPS, la recuperación técnica, administrativa y financiera de la entidad, para que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, superando las actuales condiciones administrativas, operacionales y financieras de la entidad.

Que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), es la EPS más grande del régimen subsidiado, con una población que supera los tres (3) millones de afiliados activos.

Que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom-EPS), tiene cobertura en todos los departamentos del país, es exclusiva o predominante en varias zonas del país, incluidos los antiguos territorios nacionales y San Andrés y Providencia. Adicionalmente, es la principal contratante de la red prestadora de servicios del régimen subsidiado.

Que, con base en lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, a través de las Superintendencias Delegadas encargadas de las funciones de inspección, vigilancia, y control, realizó los siguientes informes para determinar la situación real de la mencionada EPS:

  1. La Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, con fecha 4 de octubre de 2013, realizó el seguimiento y monitoreo a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom-EPS):

    1. Población afiliada

    En primer lugar, es necesario precisar que con corte a 31 de agosto de 2013, Caprecom EPS contaba con 3.386.847 afiliados, lo que la convierte en la EPS del régimen subsidiado con el mayor número de afiliados, tal como se aprecia en la siguiente gráfica:

    (...).

    2. PQR'spor cada 10.000 usuarios.

    No obstante que Caprecom EPS supera en más de un millón y medio de afiliados a la EPS que le sigue en número de afiliados, no es la que presenta la tasa más altas (sic) de PQR 's. En efecto, registra 14,7 PQR 's por cada 10.000 afiliados, lo que la sitúa a 31 de agosto de 2013 en el onceavo puesto de las 48 EPS del régimen subsidiado en este ranking, como se puede ver en la siguiente gráfica:

    Adicionalmente, es importante destacar que en Bogotá, D. C., a pesar de haber tenido un incremento del 279.0% en el número de afiliados, la tasa de PQR's por cada 10.000 usuarios presentó una considerable disminución en la Capital del País, al pasar de 137.3 a 38.7. (...).

    Ahora bien, comparado el crecimiento de la tasa de PQR 's para las EPS del régimen subsidiado que tuvieron un crecimiento similar al de Caprecom EPS entre agosto de 2012 y agosto de 2013, se advierte que Caprecom EPS junto con Emssanar, presentaron el mejor comportamiento:

    De otra parte, comparando las 13 EPS del régimen subsidiado que en agosto de 2013 respecto de agosto de 2012, registraron un incremento tanto en el número de afiliados como en la tasa de PQR's, se tiene que Caprecom EPS es la segunda con...

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