Resolución número 001026 de 2014, por medio de la cual se adoptan medidas de inspección y vigilancia para el control de la actividad pesquera realizada por las embarcaciones de bandera nacional y bandera extranjera - 28 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 521951446

Resolución número 001026 de 2014, por medio de la cual se adoptan medidas de inspección y vigilancia para el control de la actividad pesquera realizada por las embarcaciones de bandera nacional y bandera extranjera

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín49226

El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contempladas en la Ley 13 de 1990, el Decreto número 2256 de 1991 y el Decreto número 4181 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia establece que "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia determinó que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución", previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales, exigiendo la reparación de los daños causados y cooperando con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Que la Ley 13 de 1990, tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido.

Que el artículo 2º de la Ley 13 de 1990 determinó que "compete al Estado administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera" y el artículo 3º ibídem declaró "la actividad pesquera como de utilidad pública e interés social".

Que mediante los numerales 2 y 5 del artículo 13 de la Ley 13 de 1990, se asignaron como competencias funcionales del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, (Inpa), hoy en cabeza de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, (Aunap), las de contribuir en la formulación de la política pesquera nacional; administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera y acuícola, así como la atribución para expedir las normas para su ejercicio y establecer los trámites y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos.

Que de conformidad con el artículo 29 de la Ley 13 de 1990, "la extracción es la fase de la actividad pesquera que tiene por objeto la aprehensión de los recursos pesqueros" y su administración, control y fomento corresponden a la Aunap.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 25 del Decreto número 2256 de 1991, reglamentario de la Ley 13 de 1990, consagra que la extracción de los recursos pesqueros cuando se efectúa en aguas marinas jurisdiccionales colombianas o en aguas marinas no jurisdiccionales donde se empleen embarcaciones autorizadas por la autoridad acuícola y pesquera, estarán sujetas a las disposiciones de la mencionada Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario.

Que según se establece en el artículo 54 de la Ley 13 de 1990, se prohíbe, entre otras, realizar actividades en contravención con las disposiciones que las regulan, pescar con métodos ilícitos o no permitidos, vender o transbordar a embarcaciones no autorizadas...

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