Resolución número 1691 de 2014, por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación del Ministerio de Cultura - 10 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 527866410

Resolución número 1691 de 2014, por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación del Ministerio de Cultura

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49270

La Ministra de Cultura, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el artículo 122 del Decreto-ley 2150 de 1995, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 160 del Decreto 1510 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece: "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes".

Que en el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en el que se impuso que "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".

Que mediante la misma norma se incorporó un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en el que se estableció que "Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio." y que por tanto contra las actividades cumplidas "... en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso".

Que para dar cumplimiento a las referidas disposiciones legales y constitucionales se hace necesario establecer controles que garanticen el adecuado ejercicio de las funciones, así como mecanismos e instrumentos de vigilancia que permitan cumplir con el mismo fin.

Que en desarrollo de la facultad de desconcentración de funciones se hace indispensable expedir disposiciones sobre los procedimientos internos en materia de contratación y para el ejercicio de funciones para el ejercicio de la interventoría y supervisión.

Que en este sentido el artículo 160 del Decreto 1510 de 2013, modificado mediante el impone que "Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente. En desarrollo de esta disposición, Colombia Compra Eficiente presenta los Lineamientos generales para la expedición de Manuales de Contratación".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Objeto. .

Adóptese el Manual de Contratación del Ministerio de Cultura, el cual hace parte integral de esta resolución.

Artículo 2º La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones y reglamentos internos que le sean contrarios.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 16 de junio de 2014.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

TÍTULO I FUNDAMENTOS CAPÍTULO I

Régimen legal, ámbito de aplicación y alcance del manual

Naturaleza jurídica de la entidad y ubicación en la estructura del Estado El Ministerio de Cultura, creado mediante la Ley 397 de 1997, es la entidad rectora del sector cultural colombiano y tiene como objetivo formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural. Es una organización que actúa de buena fe, con integridad ética y observa normas vigentes en beneficio de la comunidad y sus propios funcionarios. El Ministerio de Cultura propenderá por una Colombia creativa y responsable de su memoria, donde todos los ciudadanos sean capaces de interactuar y cooperar con oportunidades de creación, disfrute de las expresiones culturales, en condiciones de equidad y respeto por la diversidad.
Organigrama El Organigrama de la Entidad puede ser consultado en la página web: www. mincultura.gov. co o en el siguiente enlace: http://www.mincultura.gov.co/ministerio/quienes-somos/Documents/Organi-
grama%20version%20febrero%202014.pdf
Régimen legal De conformidad con lo señalado en los artículos y de la Ley 80 de 1993, los contratos que celebre el Ministerio de Cultura, se regirán por lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y los decretos reglamentarios, así como por los regímenes excepcionales que la Constitución Política y la Legislación Vigente contemplan. De igual forma, según lo establece el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, a los contratos estatales le son aplicables las disposiciones comerciales y civiles pertinentes en aquellas materias no reguladas por la misma.
Ámbito de aplicación El presente Manual dispone las políticas dentro del proceso de apoyo de la contratación del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1510 de 2013 y las demás normas modificatorias o complementarias, así como los Manuales y Guías emitidos por Colombia Compra Eficiente.
Alcance: Las disposiciones del presente Manual se aplicarán a las modalidades de selección y contratación que adelante el Ministerio de Cultura, en sus etapas: precon-tractual, contractual y poscontractual.
Marco ético: En los procesos de contratación que se adelanten en el Ministerio de Cultura, prevalecerán los compromisos éticos al interior de la entidad y en la interacción con terceros. Con la expedición de este Manual los servidores encargados de la actividad contractual del Ministerio de Cultura, asumen un compromiso ético en sus actuaciones, garantizando condiciones de equidad y justicia en la gestión administrativa. La gestión de los destinatarios de la actividad contractual del Ministerio, debe desarrollarse con sujeción a los principios de honestidad, servicio, compromiso, responsabilidad, respeto, lealtad, eficacia y compromiso. En caso de incompatibilidad entre las normas legales y reglamentarias respecto de lo previsto en el Manual de Contratación, se aplicarán aquellas, de acuerdo con la jerarquía de las mismas.
CAPÍTULO II Competencia y principios que rigen la Contratación Pública del Ministerio de Cultura
Competencia para dirigir el proceso de contratación y para contratar La competencia para la celebración de los contratos y dirigir todos los procesos relacionados con esta actividad, radica en el Secretario General, facultado mediante Resolución número 1316 del 1º de agosto de 2008. Dicha competencia podrá ser delegada total o parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, Ley 489 de 1998 y artículo 37 del Decreto 2150 de 1995.

Principios aplicable a la contratación Inhabilidades e incompatibilidades En los procesos de contratación que adelante el Ministerio de Cultura, se atende-> rán los principios consagrados en la Constitución Política, Ley 1437 de 2011 y especialmente los contenidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993. CAPÍTULO III Generalidades No podrán participar en procedimientos de selección, ni celebrar contratos con el Ministerio de Cultura, las personas naturales o jurídicas que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política, la ley, los reglamentos de la Entidad, y especialmente, las contempladas en los artículos 8º (adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007), 9 de la Ley 80 de 1993 y lo señalado en los artículos , , y de la Ley 1474 de 2011.
Prohibiciones Los servidores públicos y quienes presten servicios al Ministerio de Cultura, en relación con el cumplimiento de sus funciones u obligaciones dentro del proceso de contratación, deberán abstenerse de realizar las conductas expresamente prohibidas en la Constitución, la ley, los reglamentos y en especial las consagradas en la Ley 734 de 2002 y lo contemplado en el artículo 3º de la Ley 1474 de 2011.
Conflicto de intereses En general, todo servidor público del Ministerio de Cultura y quienes presten sus servicios al mismo, deberán abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades de contratación que puedan constituir un posible conflicto de interés. Se entiende por conflicto de interés toda situación de contraste o incompatibilidad que pueda darse entre los intereses del Ministerio y el de los servidores públicos de este o de quienes le presten servicios. Se considera que también existe conflicto de interés cuando el asunto afecte o se relacione con su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho, de conformidad con lo
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