Ley 1143/2007, por medio de la cual se aprueba el 'acuerdo de promoción comercial entre la república de colombia y los estados unidos de américa' sus 'cartas adjuntas' y sus 'entendimientos' suscritos en washington el 22 de noviembre de 2006. - 4 de Julio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410591586

Ley 1143/2007, por medio de la cual se aprueba el 'acuerdo de promoción comercial entre la república de colombia y los estados unidos de américa' sus 'cartas adjuntas' y sus 'entendimientos' suscritos en washington el 22 de noviembre de 2006.

EmisorRama Legislativa

LEY 1143 DE 2007

(julio 4)

Diario Oficial No. 46.679 de 4 de julio de 2007

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006, que a letra dice:

(para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento Internacional mencionado).

Rama Ejecutiva del Poder Publico

Presidencia de la Republica

Bogotá, D. C.,

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Consuelo Araújo Castro.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Apruébase el “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006.
ARTÍCULO 2o

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3o La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALFREDO APE CUELLO BAUTE.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEYVA.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Ministro de Comercio Exterior,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

EXECUTIVE OFFICE OF THE PRESIDENT

DEPUTY UNITED STATES TRADE REPRESENTATIVE

WASHINGTON, D.C. 20508

November 22, 2006

The Honorable Jorge Humberto Botero

Minister of Commerce, Industry, and Tourism

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Bogotá, Colombia

Dear Minister Botero:

In connection with the signing on this date of the United States - Colombia Trade Promotion Agreement (the “Agreement”), I have the honor to confirm the following understanding reached by the Governments of the United States of America and the Republic of Colombia in relation to Chapter Sixteen (Intellectual Property Rights) of the Agreement:

With respect to the obligation set out in article 16.7.9, if, at any time more than two years after the date of entry into force of the Agreement, it is the considered opinion of either Party that there has been a significant change in the reliability, robustness, implementability, and practical availability of technology to effectively limit the reception of Internet retransmission to users located in a specified geographic market area, that Party may request, and the other Party agrees to enter into, consultations to review the continued applicability of the obligation set out in article 16.7.9 and whether, in light of technological and other relevant developments, it should be modified, which agreement shall not be unreasonably withheld.

I would be grateful if you would confirm that your Government shares this understanding.

Sincerely,

JOHN K. VERONEAU.

[Traducción de Cortesía]

22 de noviembre de 2006

Honorable Jorge Humberto Botero

Ministro de Comercio, Industria y Turismo

Bogotá, Colombia

Estimado Ministro Botero:

En relación con la suscripción en la fecha de hoy del Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos - Colombia (“Acuerdo”), tengo el honor de confirmarle el siguiente entendimiento alcanzado por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República de Colombia con respecto al Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual) del Acuerdo:

Con respecto a la obligación establecida en el artículo 16.7.9, si, en cualquier momento posterior a dos años luego de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en opinión de cualquiera de las Partes se ha presentado un cambio significativo en la confiabilidad, vigor, implementabilidad y disponibilidad práctica de la tecnología para limitar efectivamente la recepción de retransmisiones de Internet a usuarios localizados en un área geográfica de mercado específica, esa Parte podrá solicitar, y la otra Parte deberá acceder, a realizar consultas para revisar la aplicación continua de la obligación dispuesta en el artículo 16.7.9, y si, a la luz de los desarrollos tecnológicos u otros desarrollos relevantes, éste deba ser modificado; y cuyo acuerdo no deberá ser negado irrazonablemente.

Estaré complacido si usted confirmara que su Gobierno comparte este entendimiento.

Sinceramente,

JOHN K. VERONEAU.

MINISTERIO COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

REPUBLICA COLOMBIA

22 de noviembre de 2006

Honorable John K. Veroneau

Representante Comercial Adjunto de los Estados Unidos

Washington D.C.

Apreciado Embajador Veroneau:

Tengo el honor de confirmar la recepción de su carta de fecha de hoy, la cual se lee como sigue a continuación:

En relación con la suscripción en la fecha de hoy del Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos - Colombia (“Acuerdo”), tengo el honor de confirmarle el siguiente entendimiento alcanzado por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República de Colombia con respecto al Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual) del Acuerdo:

Con respecto a la obligación establecida en el artículo 16.7.9, si, en cualquier momento posterior a dos años luego de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en opinión de cualquiera de las Partes se ha presentado un cambio significativo en la confiabilidad, vigor, implementabilidad y disponibilidad práctica de la tecnología para limitar efectivamente la recepción de retransmisiones de Internet a usuarios localizados en un área geográfica de mercado específica, esa Parte podrá solicitar, y la otra Parte deberá acceder, a realizar consultas para revisar la aplicación continua de la obligación dispuesta en el artículo 16.7.9, y si, a la luz de los desarrollos tecnológicos u otros desarrollos relevantes, este deba ser modificado; y cuyo acuerdo no deberá ser negado irrazonablemente.

Estaré complacido si usted confirmara que su Gobierno comparte este entendimiento.

Tengo el honor de confirmar que mi Gobierno comparte el entendimiento expresado en su carta.

Sinceramente,

JORGE HUMBERTO BOTERO.

EXECUTIVE OFFICE OF THE PRESIDENT

DEPUTY UNITED STATES TRADE REPRESENTATIVE

WASHINGTON, D. C. 20508

November 22, 2006

The Honorable Jorge Humberto Botero

Minister of Commerce, Industry and Tourism

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Bogotá, Colombia

Dear Minister Botero:

I have the honor to confirm the following understandings reached between our Governments during the course of the negotiation of the United States - Colombia Trade Promotion Agreement (the “Agreement”):

  1. Colombia and the United States pledge to cooperate through the Standing Committee on Sanitary and Phytosanitary Matters (the “SPS Committee”) established under the Agreement to develop and coordinate technical and scientific cooperation dedicated to protecting human, animal, or plant life or health while striving to achieve the market access necessary to make trade in agricultural products, including processed food products, under the Agreement of mutual benefit. Our governments will cooperate on sanitary and phytosanitary (SPS) matters by engaging in mutually agreed activities that promote implementation of the WTO Agreement on the Application of Sanitary and Phytosanitary Measures (“WTO SPS Agreement”) and support the development of Colombia's SPS system in order to enhance bilateral trade. In order to maximize resources available for these activities, technical experts from the relevant SPS authorities of the Governments of the United States and Colombia will work with the Committee on Trade Capacity Building established under the Agreement.

  2. The United States and Colombia agree to address SPS issues in a timely fashion within the framework of their respective laws. Between meetings of the SPS Committee, the United States or Colombia may raise issues of concern to the primary representatives described in article 6.3.2 of the Agreement, who shall attempt to resolve the issue. After undertaking all technical efforts as prescribed by law, and addressing the matter with the relevant authorities, the United States and Colombia may refer any SPS matter to the SPS Committee.

  3. Either the United States or Colombia may submit scientific evidence to support the importing country's risk analysis process. Such information will be considered within the framework of the importing country's laws and procedures, and consistently with article 5 of the WTO SPS Agreement.

    Through these efforts, and on the basis of a...

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