Resolución número 167 de 2012, por medio de la cual se crea el Comité de seguimiento al Sistema de Atención al Consumidor Financiero - 30 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414217534

Resolución número 167 de 2012, por medio de la cual se crea el Comité de seguimiento al Sistema de Atención al Consumidor Financiero

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Fondo Nacional del Ahorro
Número de Boletín48659

El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro "Carlos Lleras Restrepo", en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las otorgadas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el literal "I" del artículo 18, del Decreto número 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo fue creado como Establecimiento Público mediante Decreto Ley 3118 de 1968 y transformado mediante la Ley 432 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, sometido a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que la Ley 1328 de 2009, por la cual se dictan normas en materia financiera, establece los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa número 015 de 2010 por medio de la cual imparte instrucciones respecto del funcionamiento e imple-mentación del Sistema de protección al Consumidor Financiero, según la cual la obligación a cargo de las entidades es propender porque 1. Se consolide al interior de cada entidad una cultura de atención, respeto y servicio a los consumidores financieros. 2. Se adopten sistemas para suministrarle información adecuada 3. Se fortalezcan los procedimientos para la atención de sus quejas, peticiones y reclamos. 4. Se propicie la protección de los derechos del consumidor financiero, así como la educación financiera de...

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