Resolución número 000115 de 2014, por medio de la cual se decide una actuación administrativa. Expediente número 84 de 2013 - 11 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519545634

Resolución número 000115 de 2014, por medio de la cual se decide una actuación administrativa. Expediente número 84 de 2013

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49209

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante memorial radicado el 10 de mayo de 2012 bajo Consecutivo 50N2012ER09290, el señor Alvaro Pulido Canasto solicita el cierre del Folio número 50N-293356 por unificación con el 50N-788555, por cuanto la compraventa otorgada en 1975 por Alvaro Melo Fajardo a favor de Ignacio Pulido Garzón que se encuentra registrada en Anotación dos (2) del 50N-293356 corresponde a la transferencia de derecho de cuota asociado al inmueble con Matrícula número 50N-788555. Expresa el peticionario que el citado derecho de cuota de Ignacio Pulido Garzón y otro más adquirido con anterioridad, fueron transferidos en 1996 (Anotación número 11 del 50N-788555) por el señor Pulido a la señora Ana María Malo de Van Der Hammen y por tanto no es procedente el registro de embargo decretado contra Ignacio Pulido Garzón, inscrito en Anotación tres (3) del Folio número 50N-293356.

Por Oficio número 50N2012IE01970 de julio 18 de 2012, el Coordinador Grupo Jurídico por competencia funcional a la Sección de Abogados Especializados el aludido memorial suscrito por Alvaro Pulido Canasto. Al asunto le corresponde el Consecutivo CM 221-2012 y es repartido en agosto 31 de 2012.

Consultada la tradición de los Folios de Matrícula números 50N-293356 y 50N-788555 se observa igual identidad registral respecto a descripción, área, cabida y linderos, constituyéndose por tal motivo una clara duplicidad que es necesario dilucidar, a fin de establecer la unificación de los mismos, para que de esa manera el folio unificado exhiba su real estado jurídico. Es así que ambas matrículas exhiben igualdad en cuanto a los asientos registrales publicitados en Anotación uno (1) de los dos folios; dos (2) del 50N-293356 y cuatro (4) del 50N-788555.

Con fundamento en lo anterior y mediante Auto número 094 del 2 de septiembre de 2013, se inició actuación administrativa a establecer la real situaciónjurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50N-293356 y 50N-788555, comunicándose dicha decisión, al tercero determinado: Alvaro Pulido Canasto, a los indeterminados y a quienes no fue posible darla a conocer se les comunicó con la publicación en Diario Oficial en su edición del 2 de septiembre de 2013 de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

Pruebas

Conforman el acervo probatorio: Impresión simple del (os) Folio (s) de Matrícula Inmobiliarias números 50N-293356 y 50N-788555; memorial suscrito por Alvaro Pulido Canasto recibido el 10 de mayo de 2012 bajo Consecutivo 50N2012ER09290; fotocopia del formulario de calificación impreso el 6 de diciembre de 2011 correspondiente al Turno número 2011-96789; fotocopia del formulario de calificación impreso el 27 de marzo de 1996 correspondiente al Turno número 1996-19312; fotocopia de la Escritura número 217 del 8 de marzo de 1996 de la Notaría 1a de Chía; Oficio número 50N2013EE26580 del 12 de septiembre de 2013 suscrito por la Coordinadora Grupo Jurídico encargada y dirigido a Alvaro Pulido Canasto; Oficio número 50N2013EE26581 del 12 de septiembre de 2013 suscrito por la Coordinadora Grupo Jurídico encargada y dirigido al Juzgado 1º Promiscuo de Familia de Zipaquirá; copia de la planilla de Adpostal número 279 del 24 de septiembre de 2013 en la que consta envío Oficio número 50N2013EE26581 y publicación del Auto número 094 de 2013 en el Diario Oficial, ejemplar del 3 de diciembre de 2013.

Consideraciones

  1. La realidad jurídica

    Conforme lo preceptuado en el artículo 2º de la Ley 1579 de 2012, la función registral se inspira en tres grandes objetivos, a saber: 1. Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos. 2. Dar publicidad a los instrumentos públicos referentes a actos y contratos que trasladan o mutan el dominio de los bienes raíces, así como a la imposición de gravámenes o limitaciones al dominio de estos, poniendo al alcance de todos el estado o situación de la propiedad Inmueble y, 3) Revestir de mérito...

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