Resolución número 000115 de 2014, por medio de la cual se decide una actuación administrativa. Expediente número 84 de 2013
Emisor | Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá |
Número de Boletín | 49209 |
La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante memorial radicado el 10 de mayo de 2012 bajo Consecutivo 50N2012ER09290, el señor Alvaro Pulido Canasto solicita el cierre del Folio número 50N-293356 por unificación con el 50N-788555, por cuanto la compraventa otorgada en 1975 por Alvaro Melo Fajardo a favor de Ignacio Pulido Garzón que se encuentra registrada en Anotación dos (2) del 50N-293356 corresponde a la transferencia de derecho de cuota asociado al inmueble con Matrícula número 50N-788555. Expresa el peticionario que el citado derecho de cuota de Ignacio Pulido Garzón y otro más adquirido con anterioridad, fueron transferidos en 1996 (Anotación número 11 del 50N-788555) por el señor Pulido a la señora Ana María Malo de Van Der Hammen y por tanto no es procedente el registro de embargo decretado contra Ignacio Pulido Garzón, inscrito en Anotación tres (3) del Folio número 50N-293356.
Por Oficio número 50N2012IE01970 de julio 18 de 2012, el Coordinador Grupo Jurídico por competencia funcional a la Sección de Abogados Especializados el aludido memorial suscrito por Alvaro Pulido Canasto. Al asunto le corresponde el Consecutivo CM 221-2012 y es repartido en agosto 31 de 2012.
Consultada la tradición de los Folios de Matrícula números 50N-293356 y 50N-788555 se observa igual identidad registral respecto a descripción, área, cabida y linderos, constituyéndose por tal motivo una clara duplicidad que es necesario dilucidar, a fin de establecer la unificación de los mismos, para que de esa manera el folio unificado exhiba su real estado jurídico. Es así que ambas matrículas exhiben igualdad en cuanto a los asientos registrales publicitados en Anotación uno (1) de los dos folios; dos (2) del 50N-293356 y cuatro (4) del 50N-788555.
Con fundamento en lo anterior y mediante Auto número 094 del 2 de septiembre de 2013, se inició actuación administrativa a establecer la real situaciónjurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50N-293356 y 50N-788555, comunicándose dicha decisión, al tercero determinado: Alvaro Pulido Canasto, a los indeterminados y a quienes no fue posible darla a conocer se les comunicó con la publicación en Diario Oficial en su edición del 2 de septiembre de 2013 de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
Pruebas
Conforman el acervo probatorio: Impresión simple del (os) Folio (s) de Matrícula Inmobiliarias números 50N-293356 y 50N-788555; memorial suscrito por Alvaro Pulido Canasto recibido el 10 de mayo de 2012 bajo Consecutivo 50N2012ER09290; fotocopia del formulario de calificación impreso el 6 de diciembre de 2011 correspondiente al Turno número 2011-96789; fotocopia del formulario de calificación impreso el 27 de marzo de 1996 correspondiente al Turno número 1996-19312; fotocopia de la Escritura número 217 del 8 de marzo de 1996 de la Notaría 1a de Chía; Oficio número 50N2013EE26580 del 12 de septiembre de 2013 suscrito por la Coordinadora Grupo Jurídico encargada y dirigido a Alvaro Pulido Canasto; Oficio número 50N2013EE26581 del 12 de septiembre de 2013 suscrito por la Coordinadora Grupo Jurídico encargada y dirigido al Juzgado 1º Promiscuo de Familia de Zipaquirá; copia de la planilla de Adpostal número 279 del 24 de septiembre de 2013 en la que consta envío Oficio número 50N2013EE26581 y publicación del Auto número 094 de 2013 en el Diario Oficial, ejemplar del 3 de diciembre de 2013.
Consideraciones
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La realidad jurídica
Conforme lo preceptuado en el artículo 2º de la Ley 1579 de 2012, la función registral se inspira en tres grandes objetivos, a saber: 1. Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos. 2. Dar publicidad a los instrumentos públicos referentes a actos y contratos que trasladan o mutan el dominio de los bienes raíces, así como a la imposición de gravámenes o limitaciones al dominio de estos, poniendo al alcance de todos el estado o situación de la propiedad Inmueble y, 3) Revestir de mérito...
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