Ley 1578 de 2012, por medio de la cual se establece la creación de los juegos deportivos de La Orinoquia y La Amazonia. - 27 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 400053762

Ley 1578 de 2012, por medio de la cual se establece la creación de los juegos deportivos de La Orinoquia y La Amazonia.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48566
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVIII No. 48.566 Edición de 20 páginas •฀฀฀Bogotá D. C., jueves, 27 de septiembre de 2012 •฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
LEY 1578 DE 2012
(septiembre 27)
por medio de la cual se establece la creación de los juegos deportivos de La Orinoquia y La Amazonia.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Leonardo Barreras Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.
La Secretaria General (e) de la honorable Cámara de Representantes,
Flor Marina Daza Ramírez.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2012.
El Ministro de Defensa Nacional, Delegatario de Funciones Presi-
denciales, mediante Decreto número 1965 de 2012,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santa María.
El Subdirector del Departamento Administrativo del Deporte, la Re-
creación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre
(Coldeportes), Encargado de las Funciones del Despacho del Director
General del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la
Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes),
Juan Carlos Peña Quintero.
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-
ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de
Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos
estatales no requieren publicación ante la desaparición del
Diario Único de Contratación Pública”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La República de Colombia establece y crea los juegos
deportivos de la Orinoquia y la Amazonia, conformados por los departa-
mentos de Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés, Vichada,
Amazonas, Caquetá y Putumayo, evento que se realizará cada dos años
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cionales ya establecidos.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para apropiar las partidas
presupuestales necesarias para la construcción, mejoramiento y adecua-
ción de los escenarios deportivos, en cumplimiento de la celebración de
los juegos contemplados en esta ley.
Artículo 3°. La Nación – Coldeportes y los departamentos de la Orino-
quia y Amazonia podrán disponer: El primero por el Sistema General de
participación y los segundos de sus propios recursos un porcentaje para
la celebración de los Juegos Deportivos de la Orinoquia y la Amazonia.
Artículo 4°. Las Entidades Descentralizadas del orden departamental
y municipal podrán de sus recursos implementar la construcción, mejora-
miento y adecuación de sedes que permitan fortalecer la infraestructura para
la celebración de los Juegos Deportivos de la Orinoquia y la Amazonia.
Artículo 5°. La sede principal de los juegos podrá ser rotativa en
los municipios de los departamentos que conforman la Orinoquia y la
Amazonia.
Parágrafo. El departamento al que le corresponda la sede de la reali-
zación de los Juegos Deportivos de la Orinoquia y la Amazonia tendrá
bajo su responsabilidad la organización, planeación y ejecución de los
juegos en mención con el acompañamiento del Instituto Colombiano
para la Recreación y el Deporte (Coldeportes).
En la realización de los Juegos Deportivos de la Orinoquia y la Ama-
zonia, se contemplarán todas las disciplinas del deporte, así como los
juegos autóctonos donde se desarrollen estos.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.

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