Resolución número 0025 de 2013, por medio de la cual se señalan las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación - 26 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 425732102

Resolución número 0025 de 2013, por medio de la cual se señalan las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48716

El Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003 modificado por el Decreto 4269 de 2005 y el artículo 6º del Decreto 4048 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Dirección de Comercio Exterior desarrollar las funciones de ejecución, control y vigilancia de la política de comercio exterior en materia de trámites y procedimientos de comercio exterior, así como expedir los actos administrativos o las instrucciones sobre las materias de su competencia y realizar las operaciones a que haya lugar para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Que el Decreto 4406 de 2004 establece en su artículo 3º que las declaraciones de importación que se presenten ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán observar las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación, establecidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre descripciones en las declaraciones de importación profiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que por medio de la Resolución 0178 de 2012, el Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el marco de sus competencias, señalaron las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación.

Que atendiendo solicitud efectuada por los usuarios de comercio exterior que utilizan licencias anuales se decidió expedir la Resolución 0423 de 2012 para modificar el artículo 2º de la Resolución 0178 de 2012, en el sentido de prorrogar hasta el 31 de mayo de 2013 la exclusión del cumplimiento de descripciones mínimas para las importaciones que se realicen al amparo de las citadas licencias.

Que acatando lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, se publicó en las páginas web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el proyecto de resolución para comentarios y observaciones de los usuarios.

Que con el fin de atender los comentarios presentados por los usuarios, con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución 0178 de 2012, y sin perder de vista la facilitación y el control, se hace necesario expedir una nueva normativa que establezca las descripciones mínimas para las mercancías objeto de importación.

Que a través del Decreto 4927 de 2011 el Gobierno Nacional adoptó el Arancel de Aduanas y dictó otras disposiciones, entre estas, el cumplimiento de la Decisión 766 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que aprobó la adopción de la Nomenclatura Arancelaria Común Andina.

Que teniendo en cuenta que las descripciones se establecen para la individualización e identificación de las mercancías importadas al territorio nacional, se hace necesario actualizar y unificar las mismas con el objeto de facilitar las operaciones de comercio exterior.

RESUELVE:

Artículo 1º Descripciones de las mercancías objeto de importación.

Las declaraciones de importación de las mercancías comprendidas en los siguientes capítulos, partidas o subpartidas del Arancel de Aduanas, deberán cumplir, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con las descripciones mínimas señaladas en la presente Resolución, las cuales deberán registrarse en idioma español.

En el evento de ser necesaria la utilización de palabras en otro idioma que por su uso en el comercio internacional no tengan traducción al español, deberán registrarse en el idioma original:

Capítulo 1 - Animales vivos

Producto: Ejemplo: búfalos, toros, perdices, pavos, etc. Destino: Ejemplo: reproductores de raza pura, crianza, sacrificio, etc. Peso (partidas 01.03 y 01.05): En g o kg. Capítulo 2 - Carne y despojos comestibles

Producto: Ejemplo: carne, hígados, harina, polvo, etc.

Origen: Indicar el animal al que corresponde, ejemplo: bovino, ovino, porcino, gallina, etc.

Estado de conservación: Ejemplo: fresco, refrigerado, congelado, salado, en salmuera, seco, ahumado, etc.

Forma como son empacados (subpartidas 0201.30.00.10 y 0202.30.00.10): Ejemplo: Enteros, no molidos, no cortados en pedazos, empacados al vacío de manera individual.

Etiquetado (subpartida 0201.30.00.10 y 0202.30.00.10): Indicar nombre del corte, planta de sacrificio y proceso, fecha de sacrificio, fecha de proceso y fecha de vencimiento.

Marca: Si tiene.

Capítulo 3 - Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Producto: Ejemplo: peces ornamentales, pescado entero, filete, harina de pescado; crustáceos, moluscos, etc.

Estado de conservación: Ejemplo: vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados, en salmuera, ahumados, pelados, sin pelar, etc.

Marca: Si tiene.

Capítulo 4- Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Producto: Ejemplo: leche, mantequilla, queso, huevos de ave, miel natural, etc.

Composición (partidas 04.01 a 04.06): Ejemplo: 30% de materias grasas, 10% azúcar o edulcorantes, aditivos, etc.

Procesos a que ha sido sometido: Ejemplo: pasteurizados, esterilizados, sin concentrar, concentrados, reconstituidos, deshidratados, etc.

Estado de conservación (04.07, 04.08): Ejemplo: frescos, secos, cocidos, etc.

Porcentaje de ceniza (subpartida 0404.10):

Porcentaj e de humedad (partida 04.06): Calculado sobre una base totalmente desgrasada. Aspecto físico (04.01 y 04.02): Ejemplo: líquido, polvo, etc.

Tipo de empaque: Ejemplo: Cajas, bolsas, canecas, etc., indicando su contenido en peso o volumen.

Uso (partida 04.07): Si aplica. Ejemplo: incubar, producción de vacunas, etc. Marca: Si tiene.

Capítulo 5 - Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Producto: Ejemplo: Cabello en bruto, pelos de cerdo, tripas, plumas, huesos, polvos, harinas y desperdicios de estas materias, etc.

Procesos a que ha sido sometido: Si aplica. Ejemplo: lavado, desgrasado, blanqueados, teñidos, raspados, cortado, etc.

Estado de conservación (05.04, 05.05 y 05.10): Ejemplo: refrigerados, salados, en salmuera o conservados provisionalmente de otra forma, etc.

Uso: Ejemplo: consumo humano, consumo animal, industrial, etc.

Marca: Si tiene.

Capítulo 6 - Plantas vivas y productos de la floricultura

Producto: Ejemplo: tubérculos, plantas vivas, flores, partes de plantas, etc. Estado de conservación (06.03 y 06.04): Ejemplo: frescos, secos, teñidos. Usos: Ejemplo: plantación, ornamentación, floristerías, etc. Capítulo 7 - Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Producto: Ejemplo: batata, coles, berenjena, etc.

Estado de conservación: Ejemplo: frescas, refrigeradas, congeladas, secas, etc. Usos: Ejemplo: para siembra, para consumo, etc.

Capítulo 8 - Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Producto: Ejemplo: nueces, cidras, limón, etc.

Estado de conservación: Ejemplo: frescos, refrigerados, congelados, secos, etc. Forma de presentación: Ejemplo: enteros, troceados, aplastados, etc. Capítulo 9 - Café, té, yerba mate y especias Producto: Ejemplo: café, tomillo, vainilla, etc.

Proceso a que ha sido sometido: Ejemplo: tostado, triturado, pulverizado, etc. Tipo de empaque: Ejemplo: cajas, bolsas, canecas, etc., indicando su contenido en peso. Marca: Si tiene. Capítulo 10 - Cereales

Producto: Ejemplo: trigo, avena, maíz, arroz, etc. Variedad: Ejemplo: trigo duro, maíz amarillo, etc.

Proceso a que ha sido sometido: Si aplica. Ejemplo: descascarillado, blanqueado, etc. Usos: Ejemplo: para siembra, para consumo, etc. Marca: Si tiene.

Capítulo 11 - Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Producto y grado de elaboración: Ejemplo: harina de centeno, grañones de trigo, "pellets" de maíz, granos de avena, etc.

Composición: Ejemplo: proteínas, almidón, cenizas, otros productos añadidos, etc.

Abertura de malla en micras o mm y porcentaje de producto que pasa a través de ella (partidas 11.01 a...

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