Resolución número 171 de 2013, por medio de la cual se implementa un Programa de Normalización de Créditos en Mora - 18 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449933962

Resolución número 171 de 2013, por medio de la cual se implementa un Programa de Normalización de Créditos en Mora

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Fondo Nacional del Ahorro
Número de Boletín48855

El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro "Carlos Lleras Restrepo", en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, 819 de 2003, los Decretos números 1454 de 1998 y 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 432 de 1998 transformó la naturaleza jurídica del Fondo Nacional de Ahorro en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, con el objeto de administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de los afiliados, a través del otorgamiento de créditos;

Que el artículo 25 de la Ley 819 de 2003 señala que entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses a sus deudores morosos deberán obrar conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público;

Que el numeral 1.3.1.8 de la Circular Externa número 100 de 1995, expedida por la Superintendencia Financiera, en relación con la recuperación de cartera, dispone que "Las entidades deben desarrollar políticas y procedimientos que les permitan tomar oportunamente medidas para enfrentar incumplimientos con el objeto de minimizar las pérdidas. Estas políticas deben ser diseñadas con base en la historia de recuperaciones y las variables críticas que determinan la minimización de las pérdidas";

Que la Contraloría General de la República mediante Instructivo número 11-1000-443 del 8 de marzo de 2000, ratificado y complementado por medio de la Circular número 11 del 28 de agosto de 2003, expresa que sus vigiladas deben adelantar "una gestión efectiva tendiente a la recuperación de su cartera, en procura de favorecer en todo momento los intereses de la entidad bajo la óptica de la relación costo-beneficio";

Que en relación con la implementación de mecanismos de recaudo de cartera el Consejo de Estado, mediante Concepto 1641 de mayo 19 de 2005 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente Gustavo Aponte Santos, manifestó que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado están facultadas legalmente para "adoptar políticas de recuperación de cartera que impliquen reestructuración de créditos, condonación o rebaja de intereses moratorios o remuneratorios o incluso de capital (...) aplicando por remisión la reglamentación de la Superintendencia Bancaria, contenida en la Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995, con sus modificaciones y adiciones, previo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR