Resolución número 002957 de 2012, por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución número 002122 de 23 de agosto de 2011 - 26 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 465384574

Resolución número 002957 de 2012, por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución número 002122 de 23 de agosto de 2011

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48925

La Superintendente Nacional de Salud (E), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial los artículos 50, 51, 52 y 59 del Código Contencioso Administrativo, el Decreto número 1560 de 2012, la Resolución número 1212 de 2007, y CONSIDERANDO: 1. Antecedentes del asunto sub exámine

1.1. Este Despacho mediante Auto número 000312 de fecha 1º de julio de 2011, notificado por comunicación mediante oficio radicado con NURC 2-2011-045027 del día 5 de julio de 2011, dio impulso a la actuación administrativa adelantada contra Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S", con NIT 803336404-0.

1.2. El doctor Fabio Romero Sosa, representante legal de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S", por medio de escrito radicado en esta Superintendencia con NURC 1-2011-056379 del 12 de julio de 2011, dio respuesta al Auto número 00312 de fecha 1º de julio de 2011, solicitando su revocatoria.

1.3. Con Auto número 000361 del 22 de julio de 2011, expedido por este Despacho notificado personalmente el día 9 de agosto de 2011 a la doctora Lad y Carolina Mejía Mejía, se decidió no acceder a la solicitud de revocatoria directa interpuesta por el doctor Fabio Romero Sosa, representante legal de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S", contra el Auto número 0001312 del 1º de julio de 2011.

1.4. La doctora María Isabel Martínez Umoa, segundo suplente del presidente de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S", con escrito radicado con NURC 1-2011-066835 de fecha 10 de agosto de 2011, solicitó el decreto y práctica de pruebas dentro de la investigación administrativa iniciada mediante Auto número 0001312 del 1º de julio de 2011.

1.5. Posteriormente, este Despacho profirió la Resolución número 002122 del 23 de agosto de 2011, con la cual se dispuso la revocatoria del certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar y liquidar el Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A., con NIT 830006404-0.

1.6. La Resolución número 002122 de 2011 fue notificada por aviso, el cual fue fijado el día 24 de agosto de 2011 y desfijado el 25 de agosto de 2011.

1.7. La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de Humana Vivir S. A., los días 25 y 26 de agosto de 2011, tal como consta en el acta levantada para dicho efecto.

1.8. Con la medida adoptada, se removió de sus cargos al representante legal, doctor Fabio Romero Sosa y a la firma Proyección Gerencial Limitada, con NIT 830.051.3075, de la revisoría fiscal, representada para el caso de autos, por la doctora Gladys Stella Amézquita Pulido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto número 3023 de 2002.

1.9. La doctora Liliana Milena Clavijo Vergara, representante legal Suplente de Humana Vivir S. A., con escrito radicado con NURC 1-2011-071996 de fecha 26 de agosto de 2011, comunicó la designación por parte de la Junta Directiva de la EPS-S, del doctor Edison Alberto Pedreros Buitrago, identificado con la cédula de ciudadanía número 79903888 de Bogotá, como representante legal de la EPS-S y de la doctora Olga Lucía Torres León como Revisor Fiscal de la misma.

1.10. El doctor Edison Alberto Pedreros Buitrago, tomó posesión como Agente Especial Interventor Liquidador del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A., ante la Asesora con Funciones de Superintendente Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el día 26 de agosto de 2011, tal como consta en Acta de Posesión número 039 de 2011.

1.11. La doctora Lad y Carolina Mejía Mejía, apoderada judicial de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S", mediante escrito radicado con NURC 1-2011-074087 de fecha 1º de septiembre de 2011, presentó Recurso de Reposición contra la Resolución número 002122 de 23 de agosto de 2011.

1.12. El doctor Ciro Alejandro Olaya Forero, Presidente de la Junta Directiva de Humana Vivir S. A., por medio de oficio radicado con NURC 1-2011-083117 del 27 de septiembre de 2011, informó a esta Superintendencia sobre la designación por parte de la Junta Directiva de la EPS-S, del doctor Sergio Andrés Ramírez Murillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 75.077.111 expedida en Manizales como Representante Legal de Humana VivirS.A., en reemplazo del doctor EdisonAlberto Pedreros Buitrago.

1.13. Con Resolución número 002533 del 4 de octubre de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud designó al doctor Sergio Andrés Ramírez Murillo como Agente Especial Interventor Liquidador del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A.

1.14. El doctor Sergio Andrés Ramírez Murillo tomó posesión del cargo de Agente Especial Interventor Liquidador del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A., ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, tal como consta en Acta número 045 del 7 de octubre de 2011.

1.15. La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 002868 de 25 de octubre de 2011, comunicada el 4 de noviembre de 2011, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar y liquidar el Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A.

1.16. La doctora Myriam Patricia Peña, apoderada judicial de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S", para ese entonces, con escrito radicado en la Superintendencia Nacional de Salud con NURC 1-2011-097092 de fecha 11 de noviembre de 2011, presentó Recurso de Reposición contra la precitada resolución.

1.17. La Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Resolución número 003620 del 7 de diciembre de 2011, aceptó la designación de la doctora Myriam Patricia Peña Martínez, como Representante Legal de Humana Vivir S. A., quien tomó posesión del cargo de Agente especial Interventor.

1.18. Mediante Resolución número 004085 de 23 de diciembre de 2011, comunicada el 23 de enero de 2012, esta Superintendencia prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar y liquidar el Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A.

1.19. Este Despacho mediante Auto número 000929 del 30 de diciembre de 2011, decidió sobre el decreto y práctica de unas pruebas dentro de la actuación administrativa seguida contra Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S. A. EPS-S".

El anterior Auto fue notificado personalmente a la doctora Lad y Carolina Mejía Mejía, apoderada de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S", y por edicto de conformidad con el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, a la representante legal de la pluricitada EPS-S, doctora María Isabel Martínez, quien no compareció a notificarse personalmente. El edicto que contiene la notificación se desfijó el día 8 de febrero de 2012.

1.20. El doctor José Manuel Zapata Balaguera, apoderado de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S. A. EPS-S", con escrito radicado con NURC 1-2012-004340 de fecha 20 de enero de 2012, impugnó vía recurso de reposición contra el Auto número 000929 del 30 de diciembre de 2011.

1.21. Con NURC 1-2012-0066784 del 30 de enero de 2012, presentó recurso de reposición contra la Resolución número 004085 de 23 de diciembre de 2011, por la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar y liquidar el citado programa.

1.22. Este Despacho mediante Resolución número 000216 del 10 de febrero de 2012, declaró improcedente el recurso de reposición...

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