Resolución número 0173 de 2014, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones - 20 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 511989910

Resolución número 0173 de 2014, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49157

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto número 3570 del 27 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 1734 del 10 de diciembre de 2013, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorga la viabilidad para el levantamiento temporal y parcial de veda en el Proyecto "Conexión Vial-Aburrá-Oriente", solicitado por la Concesión Túnel Aburrá-Oriente S. A.;

Que mediante Radicado 4120-E1-1867 del 23 de enero de 2014, la Concesión Túnel Aburrá-Oriente S. A., interpone recurso de reposición contra la Resolución número 1734 del 10 de diciembre de 2013, ante la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos;

Que en consideración al recurso de reposición presentado por el Consorcio Desarrollo Vial Camilo C., y previa revisión de la información inicial y del documento allegado como requisito para sustentar el respectivo recurso, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, considera pertinente aclarar los siguientes aspectos:

Facultades de la administración en la vía gubernativa

Antes de entrar a resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 1734 del 10 de diciembre de 2013, este Ministerio considera necesario realizar algunas precisiones en relación con las facultades de las autoridades administrativas en la expedición de los actos administrativos, mediante los cuales resuelve recursos de vía gubernativa.

Al respecto, cabe mencionar que la vía gubernativa es la etapa del procedimiento administrativo, subsiguiente a la notificación y provocada por el destinatario del acto definitivo, mediante la interposición legal y oportuna de recursos, con el fin de controvertir ante la misma autoridad que adoptó la decisión para que esta la reconsidere, modificándola, aclarándola o revocándola;

Que al referente, es necesario especificar que el trámite de levantamiento de veda en el marco del proyecto "Conexión Vial-Aburrá-Oriente", solicitado por la Concesión Túnel Aburrá-Oriente S. A.;

Que el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 1734 del 10 de diciembre de 2013, se resolverá bajo los preceptos de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo";

Que el artículo 3º del mencionado estatuto estableció que las autoridades públicas deben actuar con arreglo a los principios que orientan las actuaciones administrativas, especialmente, los de economía, celeridad y eficacia.

En virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal, sino cuando la ley lo ordene en forma expresa.

En virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.

El retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria, que se puede imponer de oficio o por queja del interesado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al funcionario.

En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben...

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