Resolución número 2784 de 2012, por medio de la cual se establece el procedimiento para la selección de los colegios profesionales del área de la salud, delegatarios de las funciones públicas de que tratan los artículos 10 y 4 de la Ley 1164 de 2007 y del Decreto número 4192 de 2010, respectivamente. - 17 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 399090838

Resolución número 2784 de 2012, por medio de la cual se establece el procedimiento para la selección de los colegios profesionales del área de la salud, delegatarios de las funciones públicas de que tratan los artículos 10 y 4 de la Ley 1164 de 2007 y del Decreto número 4192 de 2010, respectivamente.

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48556
2
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.556
Lunes, 17 de septiembre de 2012
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR (e.): ERNESTO CAMACHO BALBRINK
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
ERNESTO CAMACHO BALBRINK
Gerente General (e.)
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
pes–, y el concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público si se trata de títulos
de deuda pública externa con plazo superior a un año;
Que el artículo 24 de la Ley 185 de 1995 establece que para todos los efectos previstos en el
inciso 5° del parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la Comisión Interparlamentaria
de Crédito Público emitirá un concepto preliminar que permita iniciar las gestiones pertinentes
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de las mismas en cada caso particular. Se exceptúan de lo anterior las operaciones relacionadas
con la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, para los cuales la Comisión
Interparlamentaria de Crédito Público, emitirá su concepto por una sola vez;
Que según Documento CONPES 3711 del 25 de noviembre de 2011, el Consejo Nacional
de Política Económica y Social –CONPES– emitió concepto favorable para que la Nación
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apropiaciones presupuestales de la vigencia 2012, hasta por la suma de USD$ 3.000.000.000
o su equivalente en otras monedas;
Que con fundamento en el concepto favorable proferido por el Consejo Nacional de Política
Económica y Social –Conpes– mencionado en el considerando anterior y mediante Resolución
número 043 de enero 10 de 2012, la Nación emitió títulos de deuda pública externa en los
mercados internacionales de capitales por un monto de mil quinientos millones de dólares (USD
$1.500.000.000) de los Estados Unidos de América, de los cuales quinientos ochenta millones
cuatrocientos cuarenta y cinco mil dólares (USD 580.445.000) se destinaron a la recompra
de títulos de deuda externa, por lo cual queda a la fecha un cupo autorizado y no utilizado de
dos mil ochenta millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil dólares (USD $2.080.445.000)
de los Estados Unidos de América;
Que en sesión del 7 de diciembre de 2011, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Pú-
blico, emitió concepto único favorable a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público
para emitir bonos externos hasta por USD 2.000 millones o su equivalente en otras monedas
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Que con cargo a dicha autorización y mediante Resolución número 043 de enero 10 de
2012, la Nación emitió títulos de deuda pública externa en los mercados internacionales de
capitales por un monto de mil quinientos millones de dólares (USD $1.500.000.000) de los
Estados Unidos de América, de los cuales quinientos ochenta millones cuatrocientos cuarenta
y cinco mil dólares (USD 580.445.000) se destinaron a la recompra de títulos de deuda externa
por lo cual queda a la fecha un cupo autorizado y no utilizado de mil ochenta millones cuatro-
cientos cuarenta y cinco mil dólares (USD $1.080.445.000) de los Estados Unidos de América;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 literales c) y h) de la Ley 31 de 1992,
mediante Resolución Externa número 7 del 25 de noviembre 2011, la Junta Directiva del Banco
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colocar títulos de deuda pública externa en los mercados de capitales internacionales cuyos
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RESUELVE:
Artículo 1°. Autorización emisión. Autorizar a la Nación para emitir, suscribir y colocar
títulos de deuda pública externa en los mercados de capitales internacionales, hasta por la
suma de mil millones de dólares (US $1.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su
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de la vigencia 2012.
Artículo 2°. Características, términos y condiciones. Los títulos de deuda pública externa
a emitir de los que trata el artículo anterior tendrán las siguientes características, términos y
condiciones:
Plazo de Redención: Superior a dos (2) años dependiendo del mercado a acceder.
Tasa de Interés: Fija o variable atendiendo a las condiciones del mercado en
la fecha de colocación de los títulos, con sujeción a los lí-
mites establecidos para el efecto por la Junta Directiva del
Banco de la República.
Otros gastos y comisiones: Los propios del mercado para esta clase de operaciones.
Artículo 3°. Demás términos y condiciones. Los demás términos, condiciones y características
de la emisión que se autoriza por la presente resolución serán determinados por la Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4°. Autorización operaciones conexas, Autorizar a la Nación para realizar todas
las operaciones conexas a las operaciones de crédito público descritas en el artículo 1° de
esta resolución.
Artículo 5°. Impuestos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
488 de 1998, el pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados
con operaciones de crédito público externo, estará exento de toda clase de impuestos, tasas,
contribuciones y gravámenes de carácter nacional solamente cuando se realice a personas sin
residencia o domicilio en el país.
Artículo 6°. Aplicación otras normas. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público
deberá dar cumplimiento a las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables,
en especial a la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la
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Artículo 7°. Vigencia y publicación. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el , requisito que se entiende cumplido con la orden impartida
por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2012.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
(C. F.).
MINISTERIO DE SALUD
Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 2784 DE 2012
(septiembre 12)
por medio de la cual se establece el procedimiento para la selección de los colegios profesio-
nales del área de la salud, delegatarios de las funciones públicas de que tratan los artículos
10 y 4 de la Ley 1164 de 2007 y del Decreto número 4192 de 2010, respectivamente.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades conferidas por la
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 4192 de 2010 se establecieron las condiciones y requisitos
para la delegación de funciones públicas en colegios profesionales del área de la salud, se
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y se regularon aspectos orientados a que este Ministerio garantice la asunción de las funciones
a delegar a los mencionados colegios.
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el procedimiento de selección de colegios profesionales para la delegación de las citadas fun-
ciones, cuyos resultados del proceso fueron dados a conocer según Resolución 4477 de 2011,
quedando únicamente seleccionados los Colegios de Química Farmacéutica y Fonoaudiología.
Que el parágrafo del artículo 4° del Decreto número 4192 de 2010, establece que si surtida
la convocatoria ningún colegio cumple las condiciones para la delegación de las funciones
públicas de una profesión, el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y
Protección Social, las podrá delegar en otro colegio que esté cumpliendo funciones públicas
delegadas de una disciplina afín.
Que pese a lo anterior, una vez efectuado el estudio correspondiente por parte de ¡a Di-
rección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, se determinó que no es posible delegar
en los colegios seleccionados las funciones públicas de aquellas profesiones respecto de las
cuales los colegios que se presentaron a la convocatoria no superaron el proceso de selección,
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Que la profesión de Bacteriología se encuentra exceptuada de los procesos de selección
de Colegios Profesionales que se adelanten para efectos de delegar las funciones públicas
previstas en la Ley 1164 de 2007, toda vez que el Colegio Nacional de Bacteriología cuenta
con delegación expresa, concedida por la Ley 1193 de 2008.
Que en consecuencia y con miras a cumplir con el postulado legal de delegación de fun-
ciones, se hace necesario realizar un nuevo proceso para la selección de las demás profesiones
y ocupaciones del área de la salud.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento
orientado a la selección de colegios profesionales para la delegación de funciones públicas de
que tratan los artículos 10 y 4 de la Ley 1164 de 2007 y del Decreto número 4192 de 2010,
respectivamente.
Artículo 2°. Documentación exigida. Los Colegios Profesionales que participen en el
proceso de selección para la delegación de funciones públicas establecidas en la Ley 1164 de
2007 y el Decreto número 4192 de 2010, deberán allegar la siguiente documentación suscrita
por su representante legal:
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de la sede principal y de cada una de sus sucursales, donde conste la denominación o razón
social y el objeto social.
2. Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal.
3. Copia del acta de la asamblea que cumpla con los estatutos, donde se aprueba la parti-
cipación del Colegio en la convocatoria para la delegación de funciones públicas de que trata
la Ley 1164 de 2007 y la presente resolución.

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