Decreto número 3016 de 2013, por el cual se reglamenta el permiso de estudio para a recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales - 27 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483875362

Decreto número 3016 de 2013, por el cual se reglamenta el permiso de estudio para a recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49016

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que trata el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, así como los artículos 51 y 56 del Decreto-ley 2811 de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política señala que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación";

Que por su parte, el artículo 79 de la Constitución Política establece que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines";

Que el artículo 80 de la Constitución Política dispone que el "Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo soste-nible, su conservación, restauración o sustitución";

Que el Decreto-ley 2811 de 1974 en su artículo 42 establece que: "Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio Nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos";

Que así mismo, el precitado decreto señala en su artículo 51 que: "El derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por Ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación";

Que el artículo 56 ibídem, establece la posibilidad de otorgarse permiso para el estudio de recursos naturales, cuyo propósito sea proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento;

Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 99 de 1993 en concordancia con los numerales 11 y 12 del Decreto-ley 3570 de 2011, corresponde al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer el Sistema de Información Ambiental y organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales, lo mismo que, regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres;

Que la precitada ley, en su artículo 31 asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible la función de administrar los recursos naturales en su jurisdicción y otorgar los permisos, concesiones o autorizaciones para su uso, aprovechamiento y movilización;

Que el Decreto-ley 3570 de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible;

Que por su parte el Decreto-ley 3573 de 2011, que crea laAutoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), señala dentro de sus funciones la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, así como dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeta a licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales;

Que el Decreto-ley 3572 de 2011, que crea la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, le asigna la función a esta entidad de otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales;

Que a través del Decreto número 1376 de 2013 se reglamentó la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial; y propuso, que para efectos de los procesos de licenciamiento, se hacía necesario una reglamentación específica;

Que acorde a los anteriores lineamientos, y comoquiera que para dar inicio a determinados trámites administrativos ambientales resulta imprescindible la previa elaboración de cierto tipo de estudios ambientales, que en ocasiones requieren el uso de la diversidad biológica mediante la recolección de especies silvestres; situación esta última que exige igualmente contar con los correspondientes permisos que les faculte para hacer dicho uso;

Que con base en lo anterior es necesario reglamentar el permiso de estudios con fines de elaboración de estudios ambientales que requieran llevar a cabo actividades de recolección de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional;

Que...

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