Decreto número 4488 de 2009, por el cual se aprueba la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. - 19 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71108438

Decreto número 4488 de 2009, por el cual se aprueba la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47538

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 16 del articulo 189 de la Constitucion Politica, el articulo 54 de la Ley 489 de 1998, y el articulo 155 de la Ley 1151 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, en sesion del 1° de octubre de 2009, segun Acta numero 001 de la misma fecha, aprobada el 8 de octubre de 2009, decidio someter a la aprobacion del Gobierno Nacional la estructura interna de la Entidad y las funciones de sus dependencias.

DECRETA:

CAPITULO I Naturaleza, objeto, patrimonio y funciones de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones Artículos 1 a 5
Articulo 1° Razon social y naturaleza juridica

La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, es una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de la Proteccion Social, dotada de personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio independiente.

Articulo 2° Objeto

La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, tiene por objeto la administracion estatal del regimen solidario de prima media con prestacion definida en los terminos previstos en la Ley 1151 de 2007, como tambien de las prestaciones especiales que las normas legales le asignen, incluyendo la administracion de los beneficios economicos periodicos en los terminos que señale la Constitucion y la ley.

Articulo 3° Domicilio

La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, tiene por domicilio principal la ciudad de Bogota, D. C., pero podra adelantar actividades en desarrollo de su objeto en todo el territorio nacional.

Articulo 4° Patrimonio y capital fiscal

El patrimonio de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, estara conformado por los ingresos que genere en desarrollo de su objeto social, por los aportes del Presupuesto General de la Nacion, los activos que le transfieran la Nacion y otras entidades publicas del orden nacional y los demas activos e ingresos que a cualquier titulo perciba.

El capital fiscal estara constituido por los aportes y activos que se reciban para la entrada en funcionamiento de la Empresa, y la acumulacion de los traslados que se hagan de otras cuentas patrimoniales.

Articulo 5° Funciones

En desarrollo de su objeto, ademas de las que establece la ley, la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, cumplira con las siguientes funciones: 1. Administrar el regimen solidario de prima media con prestacion definida del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Inicialmente, asumira las siguientes funciones frente al tema de reconocimiento de mesadas pensionales y la administracion del Sistema, de manera gradual: a) Efectuar el reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones economicas en favor de los afiliados al regimen de prima media con prestacion definida del orden nacional, que esten vinculados en esta condicion a las entidades que actualmente reconocen o administran simultaneamente las pensiones y los derechos pensionales de servidores publicos y particulares, y que se causen con posterioridad a la recepcion de esos afiliados por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

  1. Efectuar el reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones economicas relacionadas con el Regimen de Prima Media con Prestacion Definida a cargo de las actuales administradoras del regimen en el orden nacional encargadas de la administracion exclusiva de afiliados servidores publicos, que se causen con posterioridad a que se ordene su liquidacion o se defina el cese de actividades como administradora, siempre y cuando, para el momento de la liquidacion o cesacion de actividades, los afiliados o quienes estuvieron afiliados no hayan cumplido los requisitos de tiempo de servicio y de edad exigidos por las normas legales o que, para el momento de la liquidacion o cesacion de actividades, el servidor publico tenga cumplida la edad necesaria pero no el tiempo de servicio.

  2. Realizar la administracion de derechos y prestaciones del regimen de prima media con prestacion definida, reconocidas por las administradoras del regimen del orden nacional, que tuvieren a su cargo la funcion de afiliacion, reconocimiento y administracion simultanea de las pensiones y derechos pensionales de particulares y servidores publicos y los que reconozca Colpensiones.

  1. Administrar los beneficios economicos periodicos en los terminos que establezcan las normas legales y los reglamentos.

  2. Adelantar la gestion comercial que requiera la Empresa, que involucra el diseño de mercadeo, la divulgacion y capacitacion, la afiliacion de nuevas personas y la administracion y fidelizacion de quienes ya se encuentran afiliados.

  3. Adelantar la gestion integral de servicio al cliente, recibir, orientar, radicar, clasificar, direccionar y solucionar adecuada y oportunamente las peticiones, solicitudes y requerimientos.

  4. Adelantar la gestion de recursos de los regimenes que administre y de los recursos propios de la Empresa, determinar los ingresos, gestionar el recaudo y cobro, incluyendo cobro coactivo, y administrar las reservas e inversiones.

  5. Gestionar la historia laboral y pensional, los registros de sus beneficiarios, adelantar los registros de novedades, analizar la consistencia de informacion y hacer el manejo, la conservacion y la custodia documental.

  6. Determinar, reconocer y notificar los beneficios y prestaciones legales a su cargo, previa las correspondientes calificaciones y valoraciones.

  7. Administrar la nomina de quienes se les reconozcan beneficios y prestaciones, gestionar las novedades, liquidar, verificar y pagar los correspondientes beneficios y prestaciones.

  8. Evaluar, tramitar y aceptar el traslado de los afiliados al regimen de prima media con prestacion definida del orden nacional y de los afiliados de otros regimenes que quieran acceder a este ultimo.

  9. Elaborar y mantener actualizados los calculos actuariales con el fin de cuantificar el pasivo pensional de las mesadas actuales, futuras, conmutaciones pensionales, bonos, cuotas partes y realizar los demas calculos que sean necesarios de conformidad con las normas legales.

  10. Revisar el reconocimiento de sumas periodicas a cargo de los fondos publicos que administra, en los terminos del articulo 20 de la Ley 797 de 2003 y demas normas que la sustituyan, modifiquen y adicionen.

  11. Gestionar la planeacion de la Empresa y de los regimenes a su cargo, que involucra diagnostico, formulacion y ejecucion de estrategias y la propuesta de mejoramientos continuos y en organizacion y metodos de la Empresa.

  12. Estudiar, señalar, publicar, capacitar y promover al interior de la Empresa o frente a terceros, criterios unificados sobre la actualizacion e interpretacion de las disposiciones normativas que corresponden a las prestaciones a que se refiere el objeto social.

  13. Evaluar, formular y desarrollar estrategias juridicas unificadas para la defensa judicial de la Empresa y de los intereses del Estado en relacion con las prestaciones que por ley deba administrar la Empresa.

  14. Formular, elaborar, ejecutar y evaluar proyectos de inversion.

  15. Realizar las operaciones financieras con sujecion a las normas legales y autorizaciones pertinentes, que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

  16. Desarrollar las tareas de investigacion, planeacion y ejecucion relacionadas con las tecnologias de la informacion con el objeto de implementar las soluciones que requiera la entidad para el desenvolvimiento de su funcion.

  17. Analizar, diseñar y construir, directamente o a traves de terceros, o adquirir los sistemas de informacion requeridos para el desarrollo de su objeto social.

  18. Efectuar las relaciones juridicas que sean necesarias para adquirir y/o intercambiar servicios, experiencias, tecnologia, informacion y, en general, valores agregados que contribuyan al desarrollo del objeto social y de sus funciones.

  19. Cumplir las actividades administrativas, financieras, de talento humano y documental que requiera la Empresa para el desarrollo de su objeto.

  20. Adoptar estrategias y mecanismos dirigidos a cumplir los procedimientos, actividades o funciones de la empresa, sea directamente, a traves de externalizacion de procesos o, en general, a traves de cualquier estrategia o mecanismo que procure la eficiencia en la adecuada prestacion de los servicios.

  21. Las demas que...

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