Resolución número 09260 de 2009, por medio de la cual se establecen las pruebas médicas, paraclínicas, psicológicas y demás que se aplicarán en el proceso de selección de aspirante a ingresar como estudiantes de los cursos de formación y complementación para Dragoneantes, Código 4114, Grado 11, en la Escuela Penitenciaria Nacional de pendiente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.
Emisor | Establecimientos Públicos |
Número de Boletín | 47515 |
(septiembre 1°) por medio de la cual se establecen las pruebas medicas, paraclinicas, psicologicas y demas que se aplicaran en el proceso de seleccion de aspirante a ingresar como estudiantes de los cursos de formacion y complementacion para Dragoneantes, Codigo 4114, Grado 11, en la Escuela Penitenciaria Nacional dependiente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.
La Directora General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Decreto-ley 407 de 1994, articulo 15 del Decreto 300 de 1997;
del Decreto 1890 de 1999, Ley 909 de 2004, Sentencia C-1230 de 2005 de la honorable Corte Constitucional, y CONSIDERANDO:
Que corresponde al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, en su calidad de representante legal, expedir los actos administrativos para el cumplimiento de los objetivos y en especial la de formular y ejecutar los planes y programas de gestion carcelaria y penitenciaria tendientes a la incorporacion, seleccion, formacion y capacitacion de aspirantes a ingresar al Instituto.
Que el servicio penitenciario y carcelario se debe prestar con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad y proteccion, desarrollado por profesionales idoneos encargados de ejercer autoridad, cumplir la ley, las ordenes y hacerlas cumplir.
Que el aspirante a ingresar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, debe cumplir con un criterio de aptitudes morales, fisicas, eticas, medicas, psicologicas, para asi garantizar una buena prestacion del servicio penitenciario en los establecimientos del orden nacional dependientes del Inpec.
Que el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional es un organismo armado, de caracter civil y permanente, integrado por personal uniformado, jerarquizado con regimen y disciplina especiales, y teniendo en cuenta el servicio que van a prestar y la responsabilidad que en ellos recae, se hace necesario mejorar los procedimientos establecidos.
Que conforme a lo consagrado en la Resolucion 1016 de 1989 expedida por los Ministerios de Salud y Trabajo y la Resolucion 2346 de julio 11 de 2007 expedida por el Ministerio de la Proteccion Social, en concordancia con los articulos 11, 13 y 119 del Decreto-ley 407 de 1994, es deber del Instituto determinar las pruebas medicas, paraclinicas y psicologicas que se han de practicar a los aspirantes a ingresar a la Institucion y a los estudiantes de la Escuela Penitenciaria Nacional, para determinar su capacidad psicofisiologica de acuerdo al perfil ocupacional establecido por el Inpec para el cumplimiento de las actividades que corresponden a la naturaleza del servicio penitenciario.
En merito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE:
La capacidad medica y psicofisiologica de las personas que aspiran ingresar a prestar el servicio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como estudiante de la Escuela Penitenciaria Nacional se califica bajo los conceptos de apto y no apto.
El aspirante que cumpla con todas las condiciones medicas, psicologicas, y demas que le permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad correspondiente al cargo, empleo o funciones segun el perfil ocupacional establecidos por el Inpec, sera considerado Apto.
Sera calificado No Apto, el aspirante que presente alguna alteracion medica, psicologica psiquiatrica que no le permita desarrollar normal y eficientemente la actividad correspondiente al cargo, empleo o funcion segun el perfil ocupacional establecido por el Inpec, razon por la cual sera excluido del proceso de...
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