Acuerdo número 038 de 2009, por medio del cual se aprueba el cronograma para adelantar el proceso de designación de Rector para el periodo 2010 - 2014, de la Universidad Surcolombiana. - 20 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 68963275

Acuerdo número 038 de 2009, por medio del cual se aprueba el cronograma para adelantar el proceso de designación de Rector para el periodo 2010 - 2014, de la Universidad Surcolombiana.

EmisorEntes Universitarios Autónomos
Número de Boletín47508

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales estatutarias, y en especial las consagradas en el numeral 8 del articulo 24 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General -, articulo 1° Acuerdo 015 de 2004, y CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior Universitario mediante Resolucion 030 del 23 de septiembre 2009, procedio a acatar el fallo del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, de fecha 6 de agosto de 2009, por el cual declaro la nulidad de Resolucion numero 021 del 5 de diciembre de 2008 que designo al doctor Hernando Ramirez Plazas como Rector de la Universidad Surcolombiana para el periodo comprendido entre el 5 de diciembre de 2008 al 4 de diciembre de 2009 y, en consecuencia se declaro la vacancia definitiva del cargo de Rector de la Universidad Surcolombiana;

Que conforme con lo establecido en el numeral 8 del articulo 24 del Acuerdo 075 de 1994, -Estatuto General -, le corresponde al Consejo Superior Universitario designar y remover al Rector en la forma prevista en dicho Estatuto;

Que el articulo 27 del Acuerdo 075 de 1994, modificado por el articulo 1° del Acuerdo del 14 de abril de 2004, señala que el rector es designado por el Consejo Superior Universitario y es el responsable de la direccion academico-administrativa, de acuerdo con lo consagrado en el Estatuto General de esta Institucion;

Que el paragrafo del articulo 32 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General-, modificado por el articulo 8° del Acuerdo numero 015 del 14 de abril de 2004, establece: "(...) PARAGRAFO. En caso de vacancia definitiva en el cargo de rector, el Consejo Superior Universitario designara uno encargado por un termino no mayor a tres meses calendario, plazo dentro del cual el Consejo debera designar en propiedad de acuerdo con lo establecido en este Estatuto. El encargo podra ser prorrogado por causa justificada hasta por una sola vez por el mismo termino".

6 Que es importante precisar que el articulo 1° del Acuerdo 015 del 14 de abril de 2004, dispone que el cargo de rector es incompatible con el ejercicio profesional y el desempeño de otro cargo publico o privado y que no podra ser Rector de la Universidad Surcolombiana quien ejerza funciones de direccion, administracion y gobierno durante los tres (3) meses anteriores a la eleccion;

Que el periodo para el cargo de rector sera de cuatro (4) años, con la posibilidad de reeleccion no consecutiva por una sola vez;

Que el articulo 28 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General-, modificado por el Acuerdo numero 015 del 14 de abril de 2004, articulo 2°, preve: "CALIDADES Y REQUISITOS. Para ser rector de la Universidad Surcolombiana se requiere: 1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio o extranjero residente en Colombia. En cualquier caso debe haber residido en el departamento del Huila por lo menos durante 5 años.

  1. Poseer titulo profesional universitario y de posgrado.

  2. Acreditar experiencia academica en educacion superior no menor a cinco (5) años y administrativa no inferior a tres (3) años en cargos de nivel directivo o ejecutivo.

  3. No haber sido condenado penalmente, salvo por delitos politicos o culposos, ni sancionado fiscal o disciplinariamente, ni en el ejercicio de su profesion.

  4. No estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley o en los estatutos de la Universidad Surcolombiana.

    El cumplimiento de los requisitos aqui establecidos seran verificados por una comision del Consejo Superior Universitario, integrada por tres (3) de sus miembros.

    Cada aspirante debera presentar ante la Secretaria General de la Universidad Surcolombiana en el momento de la inscripcion, la hoja de vida con los respectivos soportes y los certificados actualizados sobre antecedentes penales, fiscales y disciplinarios expedidos por las autoridades competentes. Asi mismo, debera anexar la respectiva propuesta programatica del aspirante la cual debera estar ajustada al Plan de Desarrollo vigente de la Universidad Surcolombiana".

    Que el articulo 29 del Acuerdo 075 de 1994 - Estatuto General -, modificado por el Acuerdo numero 015 del 14 de abril de 2004, articulo 3°, señala: "PROCESO DE DESIGNACION. El proceso de designacion se iniciara con la apertura de inscripcion, la cual se realizara ante la Secretaria General de la Universidad Surcolombiana.

    De los aspirantes inscritos, el Consejo Superior seleccionara tres (3) candidatos. Para poder conformar la terna cada uno de los aspirantes debera contar con una votacion minima de seis (6) votos de los integrantes del Consejo Superior. La terna seleccionada se sometera a consulta por parte de los estamentos y, el candidato que obtenga la mayor votacion ponderada, sera designado rector por el Consejo Superior Universitario.

    El procedimiento para la designacion de...

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