Acuerdo número 06 de 2009, por el cual se deroga el Acuerdo 14 de 2005 y se establecen políticas y directrices para el manejo de las cesantías por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - 13 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 68567386

Acuerdo número 06 de 2009, por el cual se deroga el Acuerdo 14 de 2005 y se establecen políticas y directrices para el manejo de las cesantías por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía

EmisorVarios - Empresa Industrial y Comercial del Estado
Número de Boletín47501

La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas por los numerales 1 y 10 del articulo 8° del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el articulo 5° de la Ley 973 de 2005, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 2° de la Ley 973 de 2005, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia "es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de caracter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de credito, de naturaleza especial, dotada de personeria juridica autonomia administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Bancaria".

Que segun lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 3° del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el articulo 3° de la Ley 973 de 2005, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia recibe y administra los aportes de sus afiliados para solucion de vivienda.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 8 ibidem, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia paga "a los afiliados el ahorro que por concepto de cesantias sea trasladado a la Caja por el Ministerio de Defensa Nacional y la Policia Nacional." Que el paragrafo del articulo 1° del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el articulo 1° de la Ley 973 de 2005, faculta a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia para "administrar las cesantias del personal de la Fuerza Publica, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional.

Que el articulo 26 de la Ley 973 de 2005, determino que "una vez aplicado el subsidio de vivienda, las cesantias continuaran consignandose en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia conforme a lo dispuesto en la presente ley y podra solicitarse su liquidacion parcial", en las circunstancias alli previstas.

Que de acuerdo con el paragrafo del articulo 1° del Decreto 1252 de 2000, por medio del cual se establecieron normas sobre el regimen prestacional de los empleados publicos, los trabajadores oficiales y los miembros de la Fuerza Publica, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia seguira administrando y pagando las cesantias de los miembros de la Fuerza Publica.

Que a traves del Acuerdo 014 de 2005, la Junta Directiva en desarrollo de las facultades otorgadas por el numeral 1 del articulo 8° Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el articulo 5° de la Ley 973 de 2005, adopto el reglamento de cesantias de la Entidad.

Que mediante la Ley 1071 de 2006, se regulo el pago de las cesantias definitivas o parciales a los servidores publicos, incluidos los miembros de la Fuerza Publica, se establecieron sanciones y se fijaron terminos para su cancelacion.

Que con la entrada en vigencia de la Ley 1305 de 2009 el personal en servicio activo de la Fuerza Publica, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares, personal no uniformado de la Policia Nacional y los servidores publicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia, que haya perdido la calidad de afiliado para solucion de vivienda por cualquier circunstancia, adquieren la calidad de afiliados para administracion de cesantias, los cuales son objeto del presente estatuto.

Que teniendo en...

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