Decreto número 4550 de 2009, por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto-ley 919 de 1989 y la Ley 1228 de 2008, especialmente en relación con la adecuación, reparación y/o reconstrucción de edificaciones, con posterioridad a la declaración de una situación de desastre o calamidad pública. - 24 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71470075

Decreto número 4550 de 2009, por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto-ley 919 de 1989 y la Ley 1228 de 2008, especialmente en relación con la adecuación, reparación y/o reconstrucción de edificaciones, con posterioridad a la declaración de una situación de desastre o calamidad pública.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47543

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto-ley 919 de 1989 y en las Leyes 46 de 1988 y 9a de 1989, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 46 de 1988 crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevencion y Atencion de Desastres, señalando en su articulo 1°, que seran objetivos del Sistema: "Definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades publicas, privadas y comunitarias en las fases de prevencion, manejo, rehabilitacion, reconstruccion y desarrollo a que dan lugar las situaciones de desastre";

"Integrar los esfuerzos publicos y privados para la adecuada prevencion y atencion de las situaciones de desastre" y "garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, tecnicos, administrativos, economicos que sean indispensables para la prevencion y atencion de situaciones de desastre";

Que el Decreto-ley 919 de 1989 define un desastre como el daño grave o la alteracion grave de las condiciones normales de vida en un area geografica determinada, causadas por fenomenos naturales y por efectos catastroficos de la accion del hombre en forma accidental, que requiera, por ello, de la especial atencion de los organismos del Estado y de otras entidades de caracter humanitario o de servicio social;

Que el Decreto-ley 919 de 1989 en su articulo 48 dispone que "todas las situaciones que no revistan las caracteristicas de gravedad de que trata el...

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