Decreto número 4389 de 2009, por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. - 12 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 70355113

Decreto número 4389 de 2009, por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47531

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica y con sujecion a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981 y de 1991, y CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades establecidas en el articulo 189 numeral 2 de la Constitucion Politica, el Gobierno Nacional suscribio el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la Republica de Colombia y las Republicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el 9 de agosto de 2007.

Que el Congreso de la Republica de Colombia mediante Ley 1241 de 2008, aprobo el E "Tratado de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y las Republicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, hecho y firmado en Medellin, Republica de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capitulo III relativo al Trato Nacional y Acceso de Mercancias al Mercado. Seccion Agricola - Lista de Desgravacion de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras" (en adelante el "Tratado").

Que la Corte Constitucional declaro exequible tanto la Ley aprobatoria como el Tratado mediante Sentencia C-446 del 8 de julio de 2009.

Que de conformidad con el articulo 21-3 del Tratado, el mismo "entrara en vigor entre la Republica de Colombia y cada una de las demas Partes, el trigesimo (30) dia a partir de la fecha en que intercambien las notificaciones escritas que certifiquen que han cumplido con todos los requisitos legales internos para el efecto".

DECRETA:

Articulo 1° La importacion de las mercancias originarias de las Republicas de El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las subpartidas arancelarias colombianas relacionadas en el numeral 5 del presente articulo, pagaran los aranceles aduaneros, resultado de aplicar las siguientes reglas: 1

Los aranceles aduaneros sobre las mercancias originarias en las lineas arancelarias de la categoria A, seran eliminados integramente y dichas mercancias quedaran libres de aranceles aduaneros a la entrada en vigor de este decreto.

  1. Los aranceles aduaneros sobre las mercancias originarias en las lineas arancelarias de la categoria B, seran eliminados hasta en cinco (5) etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor de este decreto, y tales mercancias quedaran libres de aranceles aduaneros a partir del 1° de enero del año especificado entre parentesis a la par de la letra que representa la categoria de desgravacion de la siguiente forma: 3. Los aranceles aduaneros sobre las mercancias originarias en las lineas arancelarias de la categoria C, seran eliminados hasta en diez (10) etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor de este decreto y tales mercancias quedaran libres de aranceles @Consulte nuestros servicios atencion_cliente@imprenta.gov.co 38 39 40 41 Articulo 2°. El presente decreto regira: 1. Para las relaciones comerciales con la Republica de El Salvador, treinta (30) dias despues de la fecha en que la Republica de Colombia y la Republica de El Salvador se intercambien notificaciones en las que certifiquen que han cumplido con sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor del Acuerdo. Desde entonces, el presente decreto deroga y reemplaza las normas que le sean contrarias.

  2. Para las relaciones comerciales con la Republica de Guatemala, treinta (30) dias despues a la fecha en que la Republica de Colombia y la Republica de Guatemala se intercambien notificaciones en las que certifiquen que han cumplido con sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor del Acuerdo. Desde entonces, el presente decreto de deroga y reemplaza las normas que le sean contrarias.

  3. Para las relaciones comerciales con la Republica de Honduras, treinta (30) dias despues a la fecha en que la Republica de Colombia y la Republica de Honduras se intercambien notificaciones en las que certifiquen que han cumplido con sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor del Acuerdo. Desde entonces, el presente decreto deroga y reemplaza las normas que le sean contrarias.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 11 de noviembre de 2009.

ALVARO URIBE VELEZ La Viceministra Tecnica encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Credito Publico, Natalia Salazar Ferro.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc, Carlos Costa Posada.

Ministerio de transporte RESOLUCION NUMERO 005475 DE 2009 (noviembre 11) por la cual se da Apertura al Concurso de Meritos por el Sistema de Precalificacion mediante la conformacion de una Lista Corta, con Propuesta Tecnica Detallada (PTD), numero DTT - 05 - 2009 y se designa el Comite Evaluador Tecnico.

El Secretario General del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas po los numerales 1 y 3 del articulo 11, el numeral 1 del articulo 30 de la Ley 80 de 1993, el articulo 5° del Decreto 2474 de 2008, asi como la Resolucion numero 007500 del 2 de septiembre de 2003, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 11 de la Ley 80 de 1993, determina la competencia para ordenar y dirigir la celebracion de licitaciones, para escoger contratistas y celebrar contratos, en el jefe o representante de 1 respectiva entidad;

Que el articulo 5° del Decreto 2474 de 2008, establece "La entidad, mediante acto administrativo de caracter general, ordenara de manera motivada la apertura del proceso de seleccion que se desarrolle a traves de licitacion, seleccion abreviada y concurso de meritos (...)" Que por Resolucion numero 007500 del 2 de septiembre de 2003 el señor Ministro de Transporte delego en el Secretario General la competencia para la realizacion de licitaciones, concursos y convocatorias publicas y la adjudicacion para la celebracion de contratos con formalidades plenas sin limite de cuantia y la de los contratos sin formalidades plenas, requeridos para el cumplimiento de la mision institucional;

. Que el articulo 2° de la citada resolucion, comprende la facultad de adelantar todos los tramites y expedir todos los actos administrativos que sean necesarios para la actividad contractual;

Que de conformidad con el Decreto 2053 de julio 23 de 2003, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la ormulacion y adopcion de politicas, planes, programas, proyectos y regulacion economica en materia de transporte, transito e infraestructura de los modos de transporte carretero, maritimo, fluvial, ferreo y aereo y la regulacion tecnica en materia de transporte y transito de dichos modos;

Que para el logro de estos objetivos, tomo la decision de impulsar acciones conducentes a la Prevencion de la Accidentalidad en el Transito Terrestre Automotor;

Que en observancia de lo anterior en lo referente a la Seguridad Vial, el Plan Nacional de Seguridad Vial (PNSV), adoptado por el Ministerio de Transporte, mediante la Resolucion 4101 de diciembre 28 de 2004, contempla como una de las estrategias generales para disminuir la accidentalidad vial, la implementacion de un Observatorio Nacional Seguridad Vial;

Que la Entidad requiere realizar un Concurso de Meritos por el Sistema de Precalificacion mediante la conformacion de una Lista Corta, con Propuesta Tecnica Detallada (PTD), que permita contratar una consultoria para realizar la "Estructuracion del Observatorio Nacional de Seguridad Vial y Puesta en Marcha a Traves de una Prueba Piloto".

Que previamente se ha realizado el proceso de precalificacion mediante la conformacion de una lista corta, de acuerdo con los Estudios y documentos previos y el Documento de convocatoria para presentacion de manifestaciones de interes - Precalificacion, proceso que inicio el 1° de septiembre de 2009, finalizando el 30 de septiembre de...

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