Resoluci?n Reglamentaria n?mero 0234 de 2013, por la cual se modifica la integraci?n del Comit? de Conciliaci?n de la Entidad y se deroga la Resoluci?n Reglamentaria n?mero 0163 de 22 de febrero de 2012 - 8 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 452903374

Resoluci?n Reglamentaria n?mero 0234 de 2013, por la cual se modifica la integraci?n del Comit? de Conciliaci?n de la Entidad y se deroga la Resoluci?n Reglamentaria n?mero 0163 de 22 de febrero de 2012

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín48876

La Contralora General de la República, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 268 de la Constitución Política de 1991, por el artículo 27 del Decreto-ley 267 de 22 de febrero de 2000, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, y el artículo 17 del Decreto número 1716 de 2009 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991, estableció en su artículo 209 que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desplegar con base en los principios de igualdad, moralidad, economía, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la Ley 446 de 1998 dispuso en su artículo 70, "podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo".

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 adicionó el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, indicando que las entidades y organismos de Derecho Público del Orden Nacional, Departamental, Distrital, los municipios Capital de Departamento, y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios de nivel directivo que se designen y cumplirán las funciones que se le señalen.

Que la Ley 1285 de 2009 en su artículo 42A estableció la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad: "Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial".

Que la Ley 1395 de julio 12 de 2010, por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial, en su artículo 52, consideró: "Requisito de Procedibilidad. En los asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en derecho es, requisito de procedibilidad para acudir ante las autoridades civil, de familia y contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de la estas áreas..."

Que el artículo 161, numeral 1 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", consideró que:

"Requisitos previos para demandar. La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de...

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