Resolución número 006 de 2009, por medio de la cual se modifica el régimen de inscripción ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de las Compañías de Seguros de Vida que operen el ramo de pensiones previstas en la Ley 100 de 1993, el de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el de riesgos profesionales y de aquellas que administren planes alternativos de pensiones y se fijan los costos de las garantías previstas en el Decreto 1515 de 1998. - 22 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 73766417

Resolución número 006 de 2009, por medio de la cual se modifica el régimen de inscripción ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de las Compañías de Seguros de Vida que operen el ramo de pensiones previstas en la Ley 100 de 1993, el de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el de riesgos profesionales y de aquellas que administren planes alternativos de pensiones y se fijan los costos de las garantías previstas en el Decreto 1515 de 1998.

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica
Número de Boletín47571

La Junta Directiva del Fondo de Garantias de Instituciones Financieras, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los articulos 317, numeral 1 y 318 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, y en desarrollo de lo previsto en los articulos 60, 70, 77 y 109 de la Ley 100 de 1993, del articulo 83 del Decretoley 1295 de 1994, y en cumplimiento del Decreto 1515 de 1998, CONSIDERANDO:

1. Que con el proposito de facilitar su aplicacion juridica resulta necesario actualizar las normas que regulan la inscripcion de las Compañias de Seguros de Vida que operen el ramo de pensiones previstas en la Ley 100 de 1993, el de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el de riesgos profesionales y de aquellas que administren planes alternativos de pensiones, expedidas por la Junta Directiva.

2. Que en desarrollo de tal proposito se actualizan algunas disposiciones con el fin de adecuar la regulacion a las experiencias del Fondo y a la evolucion del sistema financiero, RESUELVE:

Articulo 1° Inscripcion

Para efectos de las garantias de pensiones establecidas por la Ley 100 de 1993, el Decreto-ley 1295 de 1994 y en atencion a lo dispuesto por el Decreto 1515 de 1998, las Compañias de Seguros de Vida que cuenten con autorizacion para operar el ramo de pensiones previstas en la Ley 100 de 1993, el de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el de riesgos profesionales y aquellas que administren planes alternativos de pensiones, deberan solicitar inscripcion ante el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras.

Para efectos de la inscripcion las Compañias de Seguros de Vida deberan cumplir el procedimiento previsto en la Resolucion numero 005 de 2009 expedida por la Junta Directiva del Fondo, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Articulo 2° Costo de la inscripcion

Las entidades de que trata la presente resolucion pagaran, por una sola vez, una cuota de inscripcion en el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras de catorce millones trescientos setenta mil ochocientos ocho pesos ($14'370.808.00) moneda corriente, valor que se...

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