Resolución número 0186 de 2013, por la cual se inicia el proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminante, de que trata el artículo 12 del Decreto número 2667 de 2012, para el quinquenio 2013-2018, y se dictan disposiciones para el efecto - 21 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 424444526

Resolución número 0186 de 2013, por la cual se inicia el proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminante, de que trata el artículo 12 del Decreto número 2667 de 2012, para el quinquenio 2013-2018, y se dictan disposiciones para el efecto

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín48711

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 y el Decreto número 2667 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción;

Que conforme a la Ley 99 de 1993 (artículo 42) "La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas";

Que el Decreto número 2667 de 2012 reglamentó la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales e impuso (artículo 8º) a la autoridad ambiental competente la obligación de establecer, cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido (artículo 12), la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas (artículo 9º). Este decreto derogó todas las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos números 3100 de

2003 y 3440 de 2004;

Que el artículo 9º ibídem reza: "Para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa, a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el anterior artículo.

La autoridad ambiental competente podrá establecer, a solicitud de los usuarios o a iniciativa propia, metas grupales para usuarios que compartan o no la misma actividad económica.

Las metas individuales y grupales quinquenales deberán ser expresadas como la carga contaminante anual a verter durante el último año del quinquenio.

Para efectos de determinar el avance en el cumplimiento de la meta quinquenal individual o grupal y consecuentemente del ajuste o no del factor regional a cada usuario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del presente decreto, se deberá establecer un cronograma de cumplimiento de la meta quinquenal que relacione las cargas máximas a verter por cada usuario durante cada uno de los años del quinquenio";

Que el artículo 10 ibídem, establece que la meta individual para los prestadores del servicio de alcantarillado corresponderá a la contenida en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), presentado por el respectivo prestador del servicio y...

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