Acuerdo número 202 de 2009, por el cual se adoptan criterios metodológicos para determinar las extensiones máximas y mínimas de baldíos adjudicables en Unidades Agrícolas Familiares por zonas relativamente homogéneas. - 17 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 209393419

Acuerdo número 202 de 2009, por el cual se adoptan criterios metodológicos para determinar las extensiones máximas y mínimas de baldíos adjudicables en Unidades Agrícolas Familiares por zonas relativamente homogéneas.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47743

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los articulos 38 y 66 de la Ley 160 de 1994, y CONSIDERANDO:

Conforme al precepto constitucional segun el cual es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, la Ley 160 de 1994 señala como uno de sus objetivos regular la ocupacion y aprovechamiento de las tierras baldias de la Nacion, las cuales se titularan en Unidades Agricolas Familiares, cuyas extensiones maximas y minimas se determinaran por zonas relativamente homogeneas de cada region o municipio del pais, conforme a los factores señalados en los articulos 66 y 67 de la mencionada ley. Que la mencionada Ley 160 de 1994 habia sido derogada por la Ley 1152 de 2007, pero recobro su vigencia al ser declarada inexequible esta ultima mediante Sentencia C-175 de marzo 18 de 2009, proferida por la Corte Constitucional. Ante esta circunstancia, tambien recobraron vigencia los reglamentos de la Ley 160 de 1994 y entre ellos, la Resolucion de la Junta Directiva del suprimido Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora- numero 017 de mayo 16 de 1995, que contiene los criterios metodologicos para determinar las extensiones de las Unidades Agricolas Familiares (UAF) en baldios adjudicables. El Incoder, teniendo en cuenta que es necesario racionalizar el uso y aprovechamiento de las tierras baldias de la Nacion, en correlacion con las nuevas condiciones de productividad y desarrollo tecnologico alcanzado en materia agropecuaria, considero necesario revisar y replantear los criterios metodologicos para determinar las extensiones de baldios adjudicables en Unidades Agricolas Familiares (UAF) por Zonas Relativamente Homogeneas, aplicando rigurosamente los criterios señalados en los articulos 38, 66 y 67 de la Ley 160 de 1994.

Para ello, el Incoder contrato con el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura -IICA- la elaboracion de la metodologia requerida para calcular las extensiones de las Unidades Agricolas Familiares de terrenos baldios adjudicables, por Regiones Relativamente Homogeneas. Como resultado del estudio adelantado, el IICA elaboro y entrego al Incoder el documento denominado "GUIA UAF - SIG - 01, METODOLOGIA 1 PARA EL CALCULO DE LA UNIDAD AGRICOLA FAMILIAR - UAF", que se adopta en el presente Acuerdo, como criterios metodologicos aplicables para la determinacion de las extensiones maximas y minimas que debe tener la empresa basica de produccion sobre 2 terrenos baldios adjudicables de la Nacion. El Consejo Directivo del Incoder esta legalmente facultado para indicar los criterios metodologicos en orden a determinar las extensiones de las mencionadas Unidades Agricolas Familiares (UAF) por Zonas Relativamente Homogeneas de cada region o municipio del pais. En merito de lo expuesto, ACUERDA:

Articulo 1° Definiciones

Para efectos del presente Acuerdo entiendese por: Zonas Relativamente Homogeneas: Aquellas que presentan aspectos similares en sus condiciones agrologicas, fisiograficas y socioeconomicas, dentro de los cuales se destacan los suelos, clima, vegetacion, fauna, recursos hidricos e infraestructura vial y su interrelacion con el entorno socioeconomico y ambiental. Unidad Agricola Familiar (UAF): Es la empresa basica de produccion agricola, pecuaria, acuicola o forestal, cuya extension, conforme a las condiciones agroecologicas de zona y con tecnologia adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer un excedente capitalizable que coadyuve a la formacion de su patrimonio. La Unidad Agricola Familiar (UAF) no requerira normalmente para ser explotada sino del trabajo del propietario y su familia, sin perjuicio del empleo de mano de obra extraña, si la naturaleza de la produccion asi lo requiere. Proyecto Productivo: Es la programacion y ejecucion de un conjunto de actividades productivas agricolas, pecuarias, acuicolas y/o forestales, sustentables en el tiempo, que permiten satisfacer las necesidades de una comunidad en un territorio dado, mediante el eficiente de los factores de produccion, respetando el medio ambiente, con el fin de fortalecer los encadenamientos productivos (produccion primaria, transformacion y valor agregado, comercializacion, intercambio y distribucion), mejorar la capacidad de gestion y aumentar el nivel de ingresos. Tecnologia adecuada: La fundamentada en criterios de sustentabilidad ambiental que se adapten a los ecosistemas fragiles, como son la mayoria de los espacios bioticos de los baldios nacionales;

es decir, que sea deseable desde el punto de vista social, viable desde el punto de vista economico y prudente desde el punto de vista ecologico: tecnologia que debe estar enmarcada tanto en las caracteristicas culturales del beneficiario como en la adaptabilidad a las exigencias del medio.

Excedente Capitalizable: El excedente capitalizable se refiere a los recursos economicos que, luego de la deduccion de los costos de produccion (incluida la remuneracion de la mano de obra familiar), impuestos, costos de transaccion y demas costos asociados al proceso productivo agricola, pecuario, acuicola y/o forestal de una explotacion, pueden llegar a ser ahorrados, y, o reinvertidos, en terminos de activos productivos, nuevas tecnologias, capacitacion u otras posibles inversiones que coadyuven a la formacion o incremento del patrimonio familiar. Para efectos del calculo de la Unidad Agricola Familiar para titulacion de baldios, el excedente capitalizable es el equivalente minimo a dos (2) salarios minimos mensuales vigentes. Remuneracion de la mano de obra familiar: Es la contraprestacion que un trabajador recibe en dinero o en especie, por la utilizacion de su mano de obra en actividades agricolas, pecuarias, piscicolas y/o forestales, en un predio rural, la cual produce frutos economicos o en servicios. Para efectos del calculo de la Unidad Agricola Familiar para titulacion de baldios, es la contraprestacion equivalente a dos (2) salarios minimos mensuales vigentes.

Articulo 2° Criterios metodologicos para la determinacion de Unidades Agricolas Familiares

Adoptense como criterios metodologicos para la determinacion de las extensiones maximas y minimas de las Unidades Agricolas Familiares (UAF) en tierras baldias de la Nacion, por Zonas Relativamente Homogeneas, los conceptos, enfoques, elementos, aspectos y procedimientos contenidos en el documento denominado "GUIA UAF - SIG - 01, METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE LA UNIDAD AGRICOLA FAMILIAR - UAF", mencionado en la parte considerativa del presente Acto, el cual constituye un anexo, que es parte integrante esencial del presente Acuerdo.

Articulo 3° Determinacion de la Unidad Agricola Familiar (UAF)

Para la determinacion de la Unidad Agricola Familiar (UAF) en terrenos baldios susceptibles de ser adjudicados, se requiere aplicar los criterios metodologicos establecidos en el documento denominado "GUIA UAF-SIG-01" a que se refiere el articulo anterior, desarrollando en consecuencia, todos los...

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