Resolución número 9 1664 de 2012, por la cual se modifica la Resolución número 18 2142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel - 31 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405259534

Resolución número 9 1664 de 2012, por la cual se modifica la Resolución número 18 2142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48600

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución número 18 2142 del 27 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones números 18 0243 del 28 de febrero de 2008, 18 0603 del 25 de abril de

2008, 18 1240 del 30 de julio de 2008, 18 1638 del 29 de septiembre de 2008, 18 1864 del 29 de octubre de 2008, 18 0149 del 30 de enero de 2009, 18 0459 del 27 de marzo de 2009, 18 0818 del 26 de mayo de 2009, 18 0916 del 9 de junio de 2009, 18 1318 del 5 de agosto de 2009, 18 1370 del 18 de agosto de 2009, 18 1649 del 28 de septiembre de 2009, 18 2111 del 27 de noviembre de 2009, 18 2367 del 29 de diciembre de 2009, 18 0306 del 25 de febrero de 2010, 18 0523 del 29 de marzo de 2010, 18 0701 del 27 de abril de 2010, 18 0895 del 28 de mayo de 2010, 18 1120 del 28 de junio de 2010, 18 1266 del 14 de julio de 2010, 18 1721 del 29 de septiembre de 2010, 124 649 del 29 de noviembre de 2010, 124 0134 del 25 de marzo de 2011, 124 218 del 27 de abril de 2011 y 124313 de 30 de mayo de 2011, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil;

Que dado que existe oferta suficiente de materias primas para la producción de biocombustibles para uso en motores diésel con destino a la mezcla con ACPM, se hace necesario incrementar el porcentaje de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel con el ACPM en un 8%, a partir del mes de noviembre del año 2012, en la ciudad de Bogotá, D. C., en el centro del país y en los Llanos Orientales;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícanse los siguientes incisos del artículo 3º de la Resolución número 18 2142 del 27 de diciembre de 2007, adicionados por el artículo 4º de la Resolución número 18 1266 de 2010, los cuales quedarán así:

"A partir del 8 de noviembre de 2012, en las ciudades que se abastezcan de las plantas que se señalan a continuación, ubicadas en...

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