Resolución número 9 0153 de 2014, por la cual se establece el porcentaje de mezcla de alcohol carburante con las gasolinas en algunas plantas de abastecimiento mayorista - 31 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 489416146

Resolución número 9 0153 de 2014, por la cual se establece el porcentaje de mezcla de alcohol carburante con las gasolinas en algunas plantas de abastecimiento mayorista

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49050

El Ministro de Minas y Energía ad hoc, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001, y los Decretos número 381 de 2012, 2128 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía; así mismo, que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias.

Que el artículo 1º del Decreto número 4892 de 2011 estableció que los porcentajes de mezclas obligatorias de alcohol carburante variarán entre el 8% y el 10%.

Que dado el nivel de oferta de materias primas para la producción de alcohol carburante con destino a la mezcla con las gasolinas, es pertinente establecer el nivel de mezcla en el 8% de alcohol carburante con la gasolina motor corriente y con la gasolina motor extra, en las plantas mayoristas ubicadas en las zonas central, sur y sur occidental del país.

Que mediante Decreto número 2128 del 30 de septiembre de 2013, el Presidente de la República nombró al Ministro de Salud y Protección Social como Ministro de Minas y Energía ad hoc para conocer y decidir los asuntos relacionados con los biocombustibles, de conformidad con lo resuelto en el Consejo de Ministros llevado a cabo el 27 de septiembre de 2013.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer, a partir del 1º de febrero de 2014, la mezcla en un 8% de alcohol carburante con la gasolina motor corriente y con la gasolina motor extra que se distribuyan en las siguientes plantas de abastecimiento mayorista:

PLANTA BIOMAX MANSILLA FACATATIVÁ

PLANTA BRIO MANSILLA FACATATIVÁ

PLANTA BRIO PEREIRA

PLANTA CHEVRON PUENTE ARANDA

PLANTA CONJUNTA EXXONMOBILCHEVRON CARTAGO

PLANTA CONJUNTA EXXONMOBILCHEVRON MANSILLA FACATATIVÁ

PLANTA CONJUNTA EXXONMOBILCHEVRON YUMBO

PLANTA CONJUNTA EXXONMOBILPETROBRAS PUENTE ARANDA

PLANTA CONJUNTA...

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