Resolución número 000987 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 449 de 2013, mediante la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 225 MHz de espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre - 30 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 434467910

Resolución número 000987 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 449 de 2013, mediante la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 225 MHz de espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín48777

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 1341 de 2009 y el Decreto número 2618 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicó la Resolución número 449 de 2013, mediante la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 225 MHz de espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre.

Que de conformidad con las observaciones realizadas, y con el fin de facilitar la participación de los proveedores de redes y servicios en el actual proceso de subasta, se hace necesario ajustar las metas para las condiciones de sostenibilidad del permiso en relación con cobertura de cabeceras municipales y aquellas relacionadas con penetración de internet inalámbrico, de tal forma que la distribución no dependa del número de asignatarios.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció el Plan de Tecnología Vive Digital Colombia para el período 2010-2014, cuyo objetivo principal es "Impulsar la masificación del uso de Internet, para dar un salto hacia la Prosperidad Democrática" .

Que el Plan Vive Digital plantea una meta de 8,8 millones de conexiones a banda ancha para 2014. Teniendo en cuenta que para diciembre de 2012 había 6,3 millones de usuarios conectados y se espera llegar a 7,8 millones de conexiones para 2013, resulta razonable ajustar la meta propuesta en marzo de 2012 para la condición de penetración de internet inalámbrico a 500 mil nuevas conexiones.

Que la modificación en las condiciones para sostenibilidad del permiso, en relación con cobertura de cabeceras municipales y aquellas relacionadas con penetración móvil, conlleva una revisión de los valores de las garantías de cumplimiento.

Que en razón a lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, revisó lo inicialmente previsto en la Resolución número 449 de 2013 y consideró pertinente realizar las aclaraciones y modificaciones incluidas en la presente Resolución, con el fin de incentivar la inversión en la industria de las comunicaciones, asegurando que las metas establecidas en el plan de gobierno sean cumplidas.

Que este Ministerio, una vez efectuado el Cuestionario que sobre el ejercicio de la Abogacía de la Competencia estableció la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, estimó que las modificaciones objeto de la presente resolución no restringen indebidamente la competencia en el sector, máxime cuando en nada desconocen lo señalado por la SIC en los conceptos que, en el marco de la estructuración del presente proceso de subasta, remitió a este Ministerio en los meses de febrero y marzo del año en curso.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto modificar la Resolución número 449 de 2013, mediante la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 225 MHz de espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre.

Artículo 2º Modifíquese el parágrafo del numeral 1, del artículo de la Resolución número 449 de 2013, así:

Parágrafo. En caso de que alguno de los integrantes de la sociedad participante o una empresa con vínculos decisorios o participación relevante en esta, sea titular de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT, las condiciones de participación y las obligaciones que debe cumplir la sociedad que resulte adjudicataria del presente proceso serán las mismas que le corresponderían al socio, empresa con vínculos decisorios o participación relevante que es titular de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT, como si este fuera el asignatario.

Cuando alguno de los socios ceda o transfiera su participación en la sociedad asignataria deberá hacerlo en una persona que cumpla las mismas condiciones exigidas respecto de él, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. No se podrá ceder o transferir a cualquier título dicha participación a titulares de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT ni a sus beneficiarios reales, o a aquellos con quienes estos tengan relación directa o indirectamente, a través de uniones temporales, consorcios, promesas de sociedad, ni como gestor o beneficiario de contratos de cuentas en participación o negocios semejantes, ni a las sociedades que tengan vínculos decisorios comunes o una participación relevante con los mismos.

Artículo 3º Modifíquese el parágrafo del numeral 2, del artículo de la Resolución número 449 de 2013, así:

Parágrafo. En caso de que alguno de los integrantes de la sociedad participante o una empresa con vínculos decisorios o participación relevante en esta, sea titular de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT, las condiciones de participación y las obligaciones que debe cumplir la sociedad que resulte adjudicataria del presente proceso serán las mismas que le corresponderían al socio, empresa con vínculos decisorios o participación relevante que es titular de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT, como si este fuera el asignatario.

Cuando alguno de los socios ceda o transfiera su participación en la sociedad asignataria, deberá hacerlo en una persona que cumpla las mismas condiciones exigidas respecto de él, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. No se podrá ceder o transferir a cualquier título dicha participación a titulares de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT ni a sus beneficiarios reales, o a aquellos con quienes estos tengan relación directa o indirectamente a través de uniones temporales, consorcios, promesas de sociedad, ni como gestor o beneficiario de contratos de cuentas en participación o negocios semejantes, ni a las sociedades que tengan vínculos decisorios comunes o una participación relevante con los mismos.

Artículo 4º Modifíquese el parágrafo del numeral 3, del artículo de la Resolución número 449 de 2013, así:

Parágrafo. En caso de que alguno de los integrantes de la promesa de sociedad, consorcio o unión temporal, o una empresa con vínculos decisorios o participación relevante en cualquiera de los miembros del solicitante plural, sea titular de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT, las condiciones de participación y las obligaciones que debe cumplir dicha promesa de sociedad, consorcio o unión temporal que resulte adjudicataria del presente proceso serán las mismas que le corresponderían al integrante del solicitante plural, empresa con vínculos decisorios o participación relevante que sea titular de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT, como si este fuera el asignatario.

Cuando alguno de los integrantes del consorcio, unión temporal, promitentes de sociedad o socios ceda o transfiera su participación, deberá hacerlo en una persona que cumpla las mismas condiciones exigidas respecto de él, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. No se podrá ceder o transferir a cualquier título dicha participación a titulares de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT ni a sus beneficiarios reales, o a aquellos con quienes estos tengan relación directa o indirectamente a través de uniones temporales, consorcios, promesas de sociedad, ni como gestor o beneficiario de contratos de cuentas en participación o negocios semejantes, ni a las sociedades que tengan vínculos decisorios comunes o una participación relevante con los mismos.

Artículo 5º Modifíquese los numerales 1.8., 2.8., 3.9. y 4.12. del literal A, del artículo de la Resolución número 449 de 2013, los cuales quedarán así:

1.8 So pena de...

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