Resolución número 001013 de 2013, por la cual se aclara y modifica la Resolución número 987 de 2013 que modificó la Resolución número 449 de 2013 en la que se establecen los requisitos'y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 225 MHz de espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre - 6 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435002286

Resolución número 001013 de 2013, por la cual se aclara y modifica la Resolución número 987 de 2013 que modificó la Resolución número 449 de 2013 en la que se establecen los requisitos'y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 225 MHz de espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín48782

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 1341 de 2009 y el Decreto número 2618 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicó la Resolución número 449 de 2013, mediante la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 225 MHz de espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre;

Que de conformidad con las observaciones realizadas por las Empresas Avantel S.A.S., ETB S. A. E.S.P., TV Azteca Sucursal Colombia, UNE EPM Telecomunicaciones S. A., Comunicación Celular Comcel S. A., Colombia Telecomunicaciones S. A., Colombia Móvil S. A. E.S.P. y Direct TV Limitada a la Resolución número 449 de 2013, este Ministerio estimó necesario modificar algunas de las condiciones inicial-mente previstas en la resolución en comento, razón por la cual expidió las Resoluciones números 818 y 987 de 2013, por medio de las cuales se modificó el plazo para la presentación de las solicitudes y algunas de las condiciones para la sostenibilidad del permiso, respectivamente;

Que por error involuntario en el artículo 15 de la Resolución número 987 del 26 de abril de 2013 quedó como fecha de presentación de la solicitud el día 6 de mayo de 2013 siendo la fecha correcta el 9 de mayo del mismo año, razón por la cual, y conforme lo indicado en el artículo 23 de la Resolución número 987 en mención, se hace necesario aclarar lo pertinente en la resolución en comento;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto modificar la Resolución número 987 de 2013, mediante la cual se modifica la Resolución número 449 de 2013, en la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 225 MHz de espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre.

Artículo 2º Modifíquese el artículo 15 de la Resolución número 987 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 15 Modifíquese el Anexo 2 de la Resolución número 449 de 2013, el cual quedará así:
ANEXO 2 SOBRE DE SOLICITUD Artículos 3 a 19

Quienes deseen obtener el permiso de que trata la presente resolución, de acuerdo con el procedimiento establecido, deberán presentar una solicitud al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conformada por un sobre cerrado, identificado como "Sobre de Solicitud", el cual contendrá los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente resolución.

De toda la documentación exigida se presentará un original, una copia impresa y un CD con una copia digital dentro del mismo "sobre de solicitud", el original y la copia impresa estarán divididas en dos grupos de documentos, debidamente identificados como "original" y "copia". La solicitud debe estar suscrita por el representante legal debidamente acreditado y con capacidad para su presentación, o por apoderado, acompañada de su antefirma (nombre claro y completo), dirigida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La solicitud deberá presentarse foliada en orden consecutivo ascendente. En caso de discrepancia entre el original de la solicitud y la copia de la misma, prevalecerá el contenido del original.

El "sobre de solicitud" que se presente, debe ir cerrado y marcado así:

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Proceso de otorgamiento de permisos para el uso del...

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