Corrección 001, En el Diario Oficial número 47.115 del miércoles 17 de septiembre de 2008, página 11, aparece publicada la Circular Externa 001 del 12 de septiembre de 2008, del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, la cual presenta un error en la cuenta del PUC del Sistema Financiero; 2120 Depósitos de Ahorro que quedó seguido de la número 2115 Certificados de Depósito a Término y que debe ir aparte - 23 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43951922

Corrección 001, En el Diario Oficial número 47.115 del miércoles 17 de septiembre de 2008, página 11, aparece publicada la Circular Externa 001 del 12 de septiembre de 2008, del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, la cual presenta un error en la cuenta del PUC del Sistema Financiero; 2120 Depósitos de Ahorro que quedó seguido de la número 2115 Certificados de Depósito a Término y que debe ir aparte

Número de Boletín47151

En el Diario Oficial número 47.115 del miércoles 17 de septiembre de 2008, pá- gina 11, aparece publicada la Circular Externa 001 del 12 de septiembre de 2008, del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, la cual presenta un error en la cuenta del PUC del Sistema Financiero;

2120 Depósitos de Ahorro que quedó seguido de la número 2115 Certificados de Depósito a Término y que debe ir aparte.

Por lo tanto, transcribimos a continuación la totalidad de dicha resolución.

CIRCULAR EXTERNA NUMERO 001 DE 2008 (septiembre 12) Señores Representantes Legales y Revisores Fiscales de las entidades cooperativas que realizan actividad financiera que pretendan inscribirse o estén inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.

Referencia: Modificación de la Circular Externa 0004 del 30 de septiembre de 1999.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del artículo 16 del Decreto 2206 de 1998, la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas deberá "Fijar el monto de los derechos de inscripción, de las primas por concepto de seguro de depósitos, y de las cuotas extraordinarias a cargo de las entidades inscritas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 5°, 12 y 13 numeral 3 del presente decreto".

Ala par, el artículo 13 del Decreto 2206 de 1998 advierte que los exclusivos beneficia- rios del seguro de depósitos serán los ahorradores y depositantes de los establecimientos cooperativos inscritos en el Fondo, motivo por el cual, se hace necesario el desarrollo de los lineamientos fijados por la Junta Directiva del Fondo en las Resoluciones 0013 de 1999 y 0011 de 2000 respecto de la cobertura del seguro de depósitos.

Por lo anterior, las cuentas sobre las cuales el Fondo realizará el cálculo de la prima de seguro de depósitos y a su vez, serán consideradas como base para determinar el recono- cimiento del correspondiente seguro, son las siguientes: DEL PUC DEL SISTEMA FINANCIERO: 2110 DEPÓSITOS SIMPLES 2115 CERTIFICADOS DE DEPOSITO A TERMINO 2120 DEPÓSITOS DE AHORRO 2125 CUENTAS DE AHORRO DE VALOR REAL 2127 CUENTAS DE AHORRO ESPECIAL 2130 CERTIFICADOS DE AHORRO DE VALOR REAL 2160 DEPÓSITOS ESPECIALES 2170 SERVICIOS BANCARIOS DE RECAUDO DEL PUC SOLIDARIO: 2105 DEPÓSITOS DE AHORRO 2110 CERTIFICADOS DEPOSITO DE AHORRO A TERMINO 2125 DEPÓSITOS DE AHORRO CONTRACTUAL 2130 DEPÓSITOS DE AHORRO PERMANENTE La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordial saludo.

El Director...

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