MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Decreto número 1514 de 2010, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2687 de 2008, modificado por el Decreto 4670 de 2008. - 3 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 201012407

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Decreto número 1514 de 2010, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2687 de 2008, modificado por el Decreto 4670 de 2008.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47698

-ley 01 de 1984, Decreto 1250 de 1970, y CONSIDERANDO QUE:

Mediante Resolucion 000111 del 27 de marzo de 2009, se ordenaron unas correcciones al folio de matricula inmobiliaria 50C-106265, correspondiente al lote siete de la manzana R de la Urbanizacion Las Granjas, ubicado en la calle 76 N° 75+-05 de Bogota, D. C.

En la parte considerativa dicha resolucion se hizo alusion a "la eliminacion de la "x" de propietario a los adjudicatarios de las anotaciones siete y ocho del folio de matricula inmobiliaria 50C-406265..." en razon a que mediante la Sentencia SN del 18-11-1964, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogota, asociada al turno 8453657 del 18-05-1984, se estaban adjudicando derechos y acciones, que no constituyen derecho real de dominio, es decir, los adjudicatarios, no eran propietarios.

Sin embargo, en la parte correspondiente a la decision y el resuelve de dicha providencia, no se tomo determinacion alguna con respecto a la mencionada eliminacion de la "x" de propietario en dichas inscripciones siete y ocho del folio.

El registro de instrumentos publicos se basa en manifestaciones de conocimiento, de comunicacion. Es un acto a traves del cual la administracion afirma o da fe de algo y cuyos resultados o consecuencias se encuentran proyectados a surtir efectos frente a terceros, por ello la situacion juridica del registro tiene objetivos legalmente determinados por ley. En consecuencia, los folios de matriculas inmobiliarias siempre deben reflejar su real situacion juridica, a tenor de lo dispuesto en los articulos 54 y 82 del Decreto-ley 1250/70.

Decision Por lo anterior, la Registradora, RESUELVE:

Primero. Adicionese un literal al resuelve primero de la Resolucion 000111 del 27 de marzo de 2009, la cual quedara asi: "...b) Eliminese la "x" de propietario en las inscripciones siete y ocho del folio, asociadas al turno 8453657 y 8453658 respectivamente, del 18-05-1984", por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveido.

Segundo. Notifiquese la presente resolucion al señor Jesus Eduardo Marin Ariza, informandole que contra esta proceden el recurso de reposicion ante la Registradora Principal de Instrumentos Publicos de Bogota, Zona Centro, y en subsidio el de apelacion, ante la Direccion de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los cinco dias siguientes a su notificacion (articulo 49 C. C. A y Decreto 412 de 2007).

Tercero. Comuniquese enviando copia de la presente resolucion al Registrador Delegado y al Grupo de Certificacion de esta Oficina para lo de su competencia.

Cuarto. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion y surte efectos una vez se encuentre ejecutoriada.

Comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 25 de noviembre de 2009.

La Registradora Principal, Gloria Ines Perez Gallo.

El Coordinador Area Juridica (e), Hugo Oliveros Ramirez.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 000019 DE 2010 (J-1507 de 2009) La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota D. C., Zona centro, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984 y el Decreto 1250 de 1970, procede a decidir las diligencias preliminares J-1507 de 2009 y a unificar los folios de matricula 50C-771362 y 50C-163133.

37 I. ANTECEDENTES Por medio del oficio J-1507 del 1° de octubre de 2009 se remitieron a Abogados Especializados los documentos que se relacionan dentro de las pruebas, con el fin de estudiar la posible unificacion de unificar los folios de matricula 50C-771362 y 50C-163133.

Pruebas Recaudadas - Oficio C.T del 28-09-2009 del Grupo de Certificacion.

- RIP 20 de acuerdo a la tradicion del Antiguo Sistema.

- Turno de correccion C2009-13165.

- Certificados de libertad y tradicion de los folios de matricula 50C-771362 y 50C-163133.

- Escritura numero 12940 del 22-10-1991 de la Notaria 27 de Bogota.

  1. Consideraciones del Despacho Confrontando el acervo probatorio se pudo establecer que los folios de matricula 50C- 771362 y 50C-163133 identifican un mismo inmueble, correspondiente al Lote 2 de la manzana "O" el cual hace parte de la urbanizacion denominada "La asuncion";

    el primero de ellos fue abierto el 2 de febrero de 1984 y consta actualmente con 6 anotaciones todas de ellas validas, mientras que el segundo fue abierto el 3 de agosto de 1973 y cuenta con 5 anotaciones todas de ellas tambien validas.

    El articulo 49 del Decreto 1250/70 preceptua: "Cada folio de matricula de propiedad bio inmobiliaria correspondera a una unidad catastral y a ella se referiran las inscripciones la a que haya lugar. En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble o se segregue de el una porcion o se realice en el una parcelacion o urbanizacion, o se constituya en propiedad por pisos o departamentos, el Registrador dara aviso a la respectiva Oficina Catastral para que esta proceda a la formacion de la ficha o cedula correspondiente a cada unidad". (Entre comillas es textual). no Ahora bien, el folio de matricula 50C-163133 cuenta con la tradicion mas completa encontrandose correcta el area y los linderos del inmueble, ademas, dicho folio fue abierto primero en el año de 1973, siendo razones suficientes estas para realizar alli la unificacion;

    de como consecuencia de lo anterior debemos trasladar las anotaciones 4, 5 y 6 del folio de matricula 50C-771362 previa adecuacion de las mismas, con el fin de que el inmueble refleje la real situacion juridica del mismo.

    Las correcciones en comento y la unificacion de los folios se hacen en virtud del articulo 35 del Decreto-ley 1250 de 1970 siendo que los actos de inscripcion propios de la administracion pueden adecuarse o corregirse en cualquier tiempo, de acuerdo a la tradicion juridica del bien contenida en los documentos registrados y que hacen parte del archivo de cada Oficina de Registro.

    " Lo anterior es procedente en cumplimiento al articulo 82 del Decreto-ley 1250/70 que Preceptua: "El modo de abrir y 1levar la matricula se ajustara a lo dispuesto en esta ordenacion de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respectivo bien". (Entre...

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