MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Resolución número 002702 de 2010, por la cual se establecen los requisitos de tipo patrimonial y de mitigación de riesgos a acreditar para la obtención del título habilitante como Operador de Servicios Postales de Pago. - 30 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 238599995

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Resolución número 002702 de 2010, por la cual se establecen los requisitos de tipo patrimonial y de mitigación de riesgos a acreditar para la obtención del título habilitante como Operador de Servicios Postales de Pago.

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín47938
55
Edición 47.938
Jueves, 30 de diciembre de 2010 D I A R I O O F I C I A L
El aporte de los recursos del Macroproyecto Bosques de San Luis, Unidad de Ejecu-

según la fuente:
Cronograma aporte de recursos por vigencias
2008 2009 2010 2011 2012 2013 Total
Aportes Nación Fonvivienda 5.000 4.932 26.000 35.932
Aportes municipio 3.060 6.360 6.816 2.010 18.246
Aportes Gobernación 3.037 6.360 6.742 2.078 18.217
Aporte familias desplazadas 3.280 3.280
Aportes Unión Europea 1.148 1.148
Acción social 124 124
Ventas 0 7.005 4.670 24.809 16.539 53.024
Total 11.097 17.652 47.836 12.038 24.809 16.539 129.971
(Valores en millones $)
Flujo de Fondos y Cierre Financiero
A continuación se presenta el Flujo de Fondos y Cierre Financiero del Macroproyecto
Bosques de San Luis - Unidad de Ejecución 1
URBANISMO Y VIVIENDAS Año
2009
Año
2010
Año
2011
Año
2012
Año
2013 Total
INGRESOS 11.097 25.930 51.595 24.809 16.539 129.971
Aportes Fonvivienda 5.000 4.932 26.000 35.932
Aportes municipio 3.060 6.360 8.826 18.246
Aportes Gobernación 3.037 6.360 8.820 18.217
Unión Europea 1.148 1.148
Aporte familias desplazadas 3.280 3.280
Acción social 124 124
Ventas 7.005 4.670 24.809 16.539 53.024
EGRESOS 10.854 25.169 51.949 22.346 19.653 129.971
Costos del MISN 10.854 25.169 51.949 22.346 19.653 129.971
Terreno 1.389 1.615 4.846 7.850
Urbanismo y vivienda 6.316 20.959 42.614 19.653 19.653 109.196
Costos Indirectos 3.149 2.594 4.488 2.693 12.925
FLUJO NETO 243 761 -353 2.463 -3.114 0
FLUJO ACUMULADO 243 1.005 651 3.114 0
(Valores en millones $)
Los recursos del Fonvivienda serán posteriormente individualizados en subsidios fami-
liares de vivienda a favor de los hogares que cumplan con las condiciones establecidas en
la normatividad vigente, en concordancia con lo establecido en el Decreto 3450 de 2009

Artículo 24.    

El artículo 22 de la Resolución número 2364 del 18 de diciembre de 2008 quedará así:
Artículo 22. . Los Curadores Urbanos deberán tramitar y
expedir las licencias urbanísticas conforme a los requisitos, clases y modalidades previstas

   

Artículo 25.    

El artículo 23 de la Resolución número 2364 del 18 de diciembre de 2008 quedará así:
Artículo 23.  . La totalidad de la Unidad de Ejecución 1
deberá contar con la aprobación de un único proyecto urbanístico a través de una licencia
 

Artículo 26.
 Que en el Título III se enumera de manera
CAPÍ-
TULO IV MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 27.-


DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26.   . Los aspectos no regulados en la presente
Resolución se regirán por las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de
Neiva, aprobado en el Acuerdo 016 de 2000 y revisado y ajustado en el Acuerdo 026 de
2009, sus documentos técnicos de soporte y anexos y demás normas que los complementen,
   

Artículo 27. . El Departamento de Planeación Municipal
    
  
 

Artículo 28. Envíese copia del presente acto administrativo al municipio
de Neiva y a las autoridades ambientales con jurisdicción en el área en la cual se ejecutará
el Macroproyecto.
Artículo 29.. La presente Resolución rige a partir de la fecha de
su publicación en el 
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, adiciona los artículos 4A, 5A, 14A, 18A,
Capítulo II del Título III y deroga los artículos 6° y 24 de la Resolución número 2364 del

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

(C. F.).
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 002702 DE 2010
(diciembre 29)
-

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de
  
la Ley 1369 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 1369 de 2009 señala el régimen general de prestación de
los servicios postales y, a su vez, establece que son considerados un servicio público en los
términos del artículo 365 de la Constitución Política;
Que el citado artículo prevé además que la prestación de los servicios postales estará
sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de

Que el artículo 2º de la citada Ley establece dentro de los objetivos de intervención del

Que a su vez el pará grafo 2º del artículo 4º de la misma ley, dispone que para el caso
particular de los Operadores de Servicios Postales de Pago, el Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones reglamentará los requisitos de tipo patrimonial
y de mitigación de riesgos que se deberán acreditar para la obtención del respectivo título
habilitante, adicionales a los contemplados en los literales a, c y d del citado artículo;
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicó para
comentarios de los interesados el pasado 6 de diciembre, cinco proyectos de resolución
relativos al mandato contenido en el parágrafo segundo del artículo cuarto de la precitada ley,
entre ellos, el borrador de la presente resolución, por el término inicial de ocho días hábiles
para comentarios, límite que fue prorrogado por dos días más, y venció el 20 de diciembre.
Que se recibieron diversas comunicaciones con comentarios sobre los proyectos pu-
blicados.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, re-
glamentado por el Decreto 2897 de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones remitió a la Superintendencia de Industria y Comercio mediante
comunicación con registro número 428837 del 16 de diciembre de 2010, los proyectos
de resoluciones los cuales fueron publicados en su página web, con el objeto de tener el
concepto previo de esa entidad sobre los mismos.

el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, se pronunció sobre
los proyectos de Resolución, en los siguientes términos: 
      
 
.
Que con fundamento en lo anterior, la Superintendencia realizó una serie de sugerencias
sobre los requisitos de tipo patrimonial que se debe exigir a los interesados en obtener su
habilitación como Operadores Postales de Pago, las cuales pueden resumirse así: (i) Dar

deben tener los Operadores de Servicios Postales; (ii) Existir mayor claridad sobre los pa-
rámetros que se tomaron para establecer el 10% del volumen de pagos postales realizados
durante los 12 meses inmediatamente anteriores, como requisito de fondos propios; (iii)
Estudiar la posibilidad de establecer reglas para operadores nuevos, ya que estos no tendrían
volumen de pagos en el último año, lo que podría conllevar a problemas de entrada para
estos agentes; (iv) Enunciar reglas claras aplicables a los operadores postales de pago, para
que no lleven a disparidades y asimetrías entre la regulación que le aplican a este sector y
aquellas que son vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Que con fundamento en las observaciones hechas por la SIC y los comentarios presentados
por los interesados en relación a los proyectos de resoluciones, se decidió acogerlas en el
sentido de ajustar la exigencia de capital inicial a la suma de 1.000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes, tal como lo dispone el literal (b) del artículo 4º de la Ley 1369 de 2009.

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