Resolución número 3852 de 2013, por la cual se autoriza la entrega de dotación mobiliaria para el fortalecimiento y/o mejoramiento de la infraestructura cultural de dos (2) Resguardos Indígenas ubicados en el departamento del Cesar - 21 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 487555750

Resolución número 3852 de 2013, por la cual se autoriza la entrega de dotación mobiliaria para el fortalecimiento y/o mejoramiento de la infraestructura cultural de dos (2) Resguardos Indígenas ubicados en el departamento del Cesar

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49040

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 397 de 1997 (modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008), y

CONSIDERANDO:

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 7º de la Constitución Política de Colombia ""El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana";

Que el artículo 70 ibídem establece que: "... ElEstado tiene el deber de promovery fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional", y que "El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

Que el artículo 288 de la Constitución Política prevé que: "Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley";

Que la Constitución señaló como un deber estatal el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, correspondiéndole garantizar la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país, lo cual se complementa con la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;

Que uno de los principios fundamentales de la Ley General de Cultura es el fomento a la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural (Ley 397 de 1997, artículo 1º, numeral 11);

Que según el artículo 22 de la Ley 397 de 1997, "El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y, en general propiciará la infraestructura que las expresiones culturales requieran";

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben prestar su colaboración a las demás entidades para el ejercicio de sus funciones;

Que el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 establece las funciones atribuidas a los Ministerios, dentro de las cuales se encuentra la de coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica;

Que de acuerdo con la Resolución 2288 de 2009, dentro de las funciones del Grupo de Infraestructura Cultural se encuentra la de desarrollar acciones que contribuyan al mejoramiento de la infraestructura y dotación cultural;

Que el Ministerio de Cultura, atendiendo los principios de solidaridad, complementarie-dad y subsidiariedad consignados en la Constitución Política y lo preceptuado en las Leyes

397 de 1997 y 489 de 1998, ha venido coadyuvado la creación de infraestructura cultural y la dotación de mobiliario para el adecuado desarrollo de la misma;

Que el Ministerio de Cultura concibe los equipamientos culturales como los espacios en donde se desarrollan y socializan bienes, servicios y manifestaciones culturales, entendiéndose por infraestructura cultural las obras físicas destinadas tanto a la difusión como a la creación y organización cultural, por cuanto abren espacios para la expresión de la creatividad e innovación de los individuos y comunidades;

Que atendiendo la gran demanda que existe por parte de los entes territoriales y de los territorios indígenas en materia de infraestructura y dotaciones culturales, el Ministerio de Cultura, en su Plan de Acción, previó proporcionar las dotaciones necesarias para el adecuado aprovechamiento de su infraestructura cultural a aquellas que han sido cofinanciadas y/o gestionadas con el apoyo del Ministerio;

Que el Resguardo Indígena Kankuamo está ubicado en el corregimiento de Atánquez al norte de Valledupar, en el departamento del Cesar. Igualmente, el Resguardo Arhuaco del centro poblado de Nabusímake se encuentra ubicado en el municipio de Pueblo Bello, departamento del Cesar;

Que la dotación mobiliaria a entregar está conformada por sillas apilables, sillas giratorias, mesas de lectura, mesas modulares para computador, archivadores, estanterías para libros, estanterías para exhibición de libros y revistas, mesas modulares para puestos de trabajo, tableros acrílicos, gabinetes de primeros auxilios, estantes metálicos para televisor y DVD, cojines multifuncionales, avisos de señalización, y extintores;

Que para dar cumplimiento a los preceptos constitucionales y legales, se hace necesario autorizar la entrega de la aludida dotación mobiliaria, para el fortalecimiento y/o mejoramiento de la infraestructura cultural de los Resguardo Kankuamo del corregimiento de Atánquez, municipio de Valledupar, y del Resguardo...

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