Resolución número 000123 de 2013, por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 4240 de 2000 - 3 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 446421926

Resolución número 000123 de 2013, por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 4240 de 2000

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48840

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo del Decreto número 4048 de 2008, el Decreto 2685 de 1999, sus modificaciones y adiciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 298 de la Resolución número 4240 de 2000 establece la posibilidad de que la autoridad aduanera habilite puntos de exportación de mercancías cuyo transporte se realice a través de redes, tuberías o ductos.

Que las habilitaciones de los puntos se otorgan a los interesados que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 300 de la Resolución número 4240 de 2000.

Que las condiciones logísticas de las operaciones comerciales han evidenciado la necesidad de que en desarrollo de las operaciones de comercio exterior, varios exportadores puedan utilizar un punto de exportación ya habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que para efectos de facilitar estas operaciones se requiere modificar los procedimientos establecidos en la Resolución número 4240 de 2000 para la habilitación y utilización de estos puntos de exportación.

Que se dio cumplimento al numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 para recibir observaciones y comentarios.

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el artículo 298 de la Resolución número 4240 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 298. Habilitación del Punto de Exportación. La autoridad aduanera en cuya jurisdicción se encuentre el punto de exportación de la energía eléctrica y gas, desde el territorio aduanero nacional al exterior o a una Zona Franca, hará su habilitación, previa solicitud de la empresa interesada.

Esta habilitación, de acuerdo con las circunstancias, podrá ser permanente o transitoria.

Cuando por necesidades logísticas de la operación, se requiera que un punto de exportación habilitado previamente a un exportador sea utilizado por otra empresa interesada, la autoridad aduanera en cuya jurisdicción se encuentre el punto podrá autorizar su utilización.

La empresa interesada deberá cumplir las obligaciones establecidas en este capítulo y, en especial, demostrar que cuenta con la autorización del titular de la habilitación para utilizar el punto.

Parágrafo. El procedimiento previsto en el...

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