Resolución número 127 de 2013, por la cual se modifica el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 mediante la que se adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes - 5 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480143538

Resolución número 127 de 2013, por la cual se modifica el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 mediante la que se adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48995

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 2696 de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 142 de 1994, en especial sus artículos 73 y 74, establece las funciones y competencias que le asisten a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1994 establecen disposiciones en relación con los instrumentos de medición del consumo, así como las obligaciones de los usuarios y las empresas en relación con esta.

La Ley 401 de 1997 creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, en adelante CNOG, y determinó su conformación y funciones.

Mediante la Resolución CREG 01 de 2000, el Usuario No Regulado, debe entenderse como aquel consumidor de más de 100.000 pcd o su equivalente en m3, a partir del 1º de enero de 2005, medida la demanda de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 de la

Resolución CREG 057 de 1996.

El Decreto número 880 de 2007, modificado por el Decreto número 4500 de 2009, fijó el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.

El Gobierno Nacional expidió en junio de 2011 el Decreto número 2100, "por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones".

La citada norma dispuso en su artículo 21 que, "Cuando la CREG lo solicite, el CNOG expedirá los Acuerdos y Protocolos Operativos que se requieran con el fin de establecer los procedimientos, definiciones y parámetros básicos que deben regir para: (i) la operación del SNT; (ii) la programación de mantenimientos y/o intervenciones a la infraestructura de suministro y transporte de gas natural, que impliquen suspensión o pongan en riesgo la continuidad del servicio público; y (iii) la coordinación de los Agentes que utilicen el SNT cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia Transitorias y No Transitorias o Racionamiento Programado de gas natural de que trata el Decreto número 880 de 2007.

El CNOG, por su propia iniciativa, podrá someter a consideración de la CREG los Protocolos y Acuerdos operativos que considere necesarios para lograr una operación segura, confiable y económica del SNT. La CREG contará con noventa (90) días para pronunciarse y, si es pertinente, adoptarlo mediante acto administrativo".

Mediante la Resolución número 067 de 1995, la CREG adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible, y en el Capítulo IV. 5.5 estableció disposiciones relativas a la medición y a los equipos de medición.

El numeral 7.5 del Capítulo VII de la Resolución CREG 067 de 1995 dispuso que dicho Código "(.) está sujeto a las disposiciones que emita la autoridad reguladora, la cual podrá modificarlo cuando así lo considere, previa consulta con la Superintendencia de Servicios Públicos y la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía".

Mediante la comunicación radicada con el número interno CREG E-2011-009296 y E-2011-009295 el CNOG remitió a la CREG algunos acuerdos y protocolos operativos para consideración de la CREG, así como una propuesta para desarrollar en el Reglamento Único de Transporte (RUT), la reglamentación de la telemetría para consumidores no regulados de gas natural.

En la comunicación CREG S-2011-005459, el Comité de Expertos de la Comisión formuló algunos comentarios a los documentos recibidos.

Mediante la comunicación CNOG-158-2012 radicada en la CREG con el número interno E-2012-009915 remitió el estudio de costos de telemetría realizado por parte del CNOG.

El incremento de Usuarios industriales y estaciones de GNV hace necesaria la telemetría para facilitar la lectura del medidor y permite la supervisión de la asignación de gas en situaciones de emergencia o de racionamiento programado, así como para monitorear las variables de las redes de distribución para prestarle un mantenimiento adecuado y corregir fallas de forma inmediata.

Teniendo en cuenta lo anterior la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha encontrado que se hace necesario adicionar el Código de Distribución con medidas para la instalación obligatoria de equipos de telemetría a Usuarios industriales y estaciones de GNV conectados a sistemas de distribución de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 133 de 2012, la Comisión hizo público el proyecto de Resolución, "por la cual se modifica el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 mediante la que se adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes".

Durante el período de consulta de la mencionada resolución, se recibieron comentarios de:

Empresa Radicado
CNOG E-2013-001265
Emgesa E-2013-001406, E-2013-001259
EPM E-2013-001283
Gas Natural E-2013-001264
Gases del Caribe E-2013-001286
Isagen E-2013-001198
Surtigas E-2013-001281, E-2013-001289, E-2013-002617
Gases de Occidente E-2013-001285
Efigas E-2013-001288

Mediante la Resolución CREG 158 de 2012, la comisión hizo público el proyecto de Resolución, "por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "por la cual se modifica y complementa el Código de Distribución de gas combustible por redes establecido mediante Resolución CREG 067 de 1995".

Durante el periodo de consulta de la mencionada Resolución número 158 de 2012, se recibieron comentarios de:

Empresa Radicado
EPM E-2013-001266
Gas Natural E-2013-001263
Gases del Caribe E-2013-001286
Surtigas E-2013-001281-E-2013-001289
Gases de Occidente E-2013-001285
Efigas E-2013-001288

Estos comentarios fueron analizados, estudiados y se responden en su integridad en el documento CREG 088 de 2013.

Teniendo en cuenta que las propuestas contenidas en las resoluciones antes mencionadas, de acuerdo con los comentarios recibidos y observando que ambas hacen ajustes al Código de Distribución, por parte de la Comisión se decidió compilarlas en una sola al momento de su promulgación.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el artículo 8º del Decreto número 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG procedió a dar respuesta al cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, encontrando que el presente acto no requiere ser remitido a la SIC por no tener incidencia en la libre competencia.

Según lo previsto en el artículo 9º del Decreto número 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente según las normas vigentes, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 574 del 20 de septiembre de 2013 acordó expedir esta Resolución,

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