Resolución número 0969 de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución ANTV 0292 de 2013, que reglamenta el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los contenidos a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión - 23 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 471067414

Resolución número 0969 de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución ANTV 0292 de 2013, que reglamenta el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los contenidos a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión

EmisorVarios - Autoridad Nacional de Televisión
Número de Boletín48952

La Junta Nacional de Televisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los literales a), i) y j) del artículo 3º , y los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 1507 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), expidió la Resolución ANTV 0292 de 2013 el día 29 de enero de 2013, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 48.689 del 30 de enero de 2013.

Que el artículo 11 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 estipula, entre otros aspectos, que el plan de inversión deberá contener el impacto y la medición en el fortalecimiento del operador y la distribución de los recursos por línea de inversión, así como la información mínima que debe ser incluida en el plan de inversión de los recursos destinados para programación.

Que el artículo 12 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 estipula las condiciones para la ejecución de los recursos de los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida.

Que el artículo 13 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 estipula que los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida podrán modificar el plan de inversión aprobado por la Junta Nacional de Televisión. En este caso, el operador deberá reportar a la ANTV en los diez (10) días hábiles siguientes a su modificación, el nuevo plan de inversión, la justificación y el ajuste en el cronograma de ejecución. Pasado este plazo, las modificaciones al plan de inversión serán asumidas por el operador con cargo a su presupuesto.

Que el artículo 14 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 estipula que el giro de los recursos aprobados en el (los) plan (es) de inversión de cada operador se realizará en una sola anualidad, previa certificación de la Coordinación Administrativa y Financiera de la ANTV sobre la disponibilidad de los fondos necesarios para tal fin.

Que el artículo 16 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 establece que, en concordancia con el principio de anualidad estipulado en el artículo 14 del Decreto 111 de 19996, el periodo de ejecución de los recursos para todos los casos será el comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de cada vigencia.

Que el artículo 18 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 estipula que cada operador púbico del servicio de televisión abierta radiodifundida deberá presentar, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada vigencia, un balance consolidado de la ejecución de los recursos aprobados en la vigencia anterior, en el que detalle el cumplimiento del plan de inversión, la medición de los indicadores de impacto social y financiero de que trata el artículo 20 de la citada resolución y el reintegro de los saldos obtenidos por los recursos que no hayan sido ejecutados, así como de los rendimientos financieros generados sobre la totalidad de los recursos entregados.

Que mediante comunicación radicada en la ANTV bajo el número 201300006712 del 30 de agosto de 2013, los gerentes de los canales regionales de televisión solicitaron a la ANTV que se estipule que la producción de los programas financiados con los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos se realice antes del 31 de diciembre de la vigencia en curso y que la primera emisión o estreno de los programas financiados con los recursos del Fondo se permita hasta el primer trimestre de la siguiente vigencia.

Lo anterior, teniendo en cuenta que "los trámites administrativos para el diseño y elaboración del plan de inversión, los desembolsos, la contratación e inicio de producción de los nuevos programas demandan tiempos considerables, determinando que para darle cumplimiento al pasofinal del proceso y que es precisamente su emisión, tenga que desarrollarse dentro de la misma vigencia, obligando en la mayoría de los casos a los operadores al rediseño de sus parrillas, con su consecuente sobresaturación, y que no permite además, presentar a las audiencias previamente al estreno de los nuevos contenidos, sus respectivos anuncios, publicidad y divulgación, como debiera ocurrir para generar la fidelización de sus audiencias".

Que una vez estudiada la propuesta por parte de la ANTV se encuentra procedente, y en aras de implementarla la Junta Nacional de Televisión, en su sesión del día 8 de octubre de 2013, ordenó la publicación del proyecto regulatorio y del documento de desarrollo.

Que de conformidad con los estatutos de la ANTV, el proyecto regulatorio fue publicado entre el 9 de octubre de 2013 y el 14 de octubre de 2013, para recibir comentarios y observaciones del sector.

Que durante el término mencionado se recibieron comentarios de Radio Nacional Televisión de Colombia, los cuales fueron también radicados con el oficio 201300009350 del 15 de octubre de 2013.

Que con posterioridad al término señalado, se recibieron comentarios de los siguientes observantes:

Radicado Fecha Observante
201300009440 Canal Capital
201300009525 15-oct-2013
Correo electrónico 16-oct-2013 Teleantioquia

Que la Junta Nacional de Televisión, en su sesión del 17 de octubre de 2013, de conformidad con el Acta número 64, aprobó la modificación de la Resolución ANTV 0292 de 2013 que reglamentó el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos y la publicación del documento de respuestas a las observaciones recibidas.

Que de conformidad con el artículo 12 de los Estatutos de la Autoridad Nacional de Televisión, las decisiones que se tomen por parte de la Junta Nacional de Televisión se darán en forma de resoluciones, las cuales serán suscritas por el Director, salvo aquellas que sean de resorte interno de la Entidad, caso en el cual, bastará con su inserción en la respectiva acta.

La Junta Nacional de Televisión, a través de su Director, y en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 11 de la Resolución ANTV 0292 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 11. Asignación de los recursos a los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida. A más tardar el último día hábil del mes de octubre, la Autoridad Nacional de Televisión informará a cada operador público el monto que se asignará para la siguiente vigencia. Con base en este monto, cada operador deberá presentar, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre, el plan de inversión de los recursos y el acto administrativo de asignación de recursos lo expedirá la ANTV durante el mes de enero de la correspondiente vigencia.

El plan de inversión deberá contener el impacto y la medición en el fortalecimiento del operador y las razones tenidas en cuenta para la distribución de los recursos por línea de inversión. Respecto a los recursos destinados a la programación, se deberá indicar de qué manera el plan atiende las políticas de programación definidas por el operador y los intereses de su área de influencia.

Cada línea de inversión deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:

1. Recursos destinados para programación. Se debe presentar el plan anual de programación y la política del canal a la cual atiende los recursos solicitados, el cual incluye la relación de los programas y/o formatos, el número de capítulos, la inversión total y el valor financiado con recursos del FONTV.

Para cada programa, se deben detallar, entre otros, los siguientes aspectos: la idea central o storyline, la sinopsis, la audiencia objetivo, la franja y horario de emisión, el impacto esperado, el cronograma de ejecución de producción y de emisión del (os) programa (s), y el presupuesto (incluye el formato de realización, el número de capítulos, duración, y la desagregación de los costos del programa).

El valor del plan de programación deberá estar sustentado en los costos del mercado.

2. Recursos destinados para el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica. Se deben detallar, entre otros, los siguientes aspectos: el tipo de inversión, las áreas a fortalecer, la necesidad a satisfacer, la descripción de los equipos y/u obras que se adelantarán, los beneficios que el fortalecimiento implica para la actualización tecnológica del operador, el impacto esperado, el cronograma de ejecución del plan y el costo de adquisición de los equipos y/u obras.

3. Recursos destinados para investigaciones sobre contenidos y audiencia en el sector de la televisión. Se debe detallar, entre otros, los siguientes aspectos: el alcance, los objetivos (general y específico), la justificación, el marco teórico, el marco metodológico, el impacto esperado, el cronograma de ejecución del plan y el presupuesto.

4. Recursos destinados para capacitación del personal de planta en temas relacionados con la prestación del servicio público de televisión. Se deben detallar, entre otros, los siguientes aspectos: las necesidades a satisfacer, el alcance de la capacitación, el perfil del personal a capacitar, el impacto esperado, el cronograma de ejecución del plan y el presupuesto. Esta capacitación no corresponde a programas de educación superior.

5. Recursos destinados para inversiones en la conservación del material audiovisual. Se deben detallar, entre otros, los siguientes aspectos: el alcance de la inversión medido en documentos audiovisuales a recuperar y/o a conservar, el impacto esperado, el cronograma de ejecución del plan y el presupuesto desagregado.

6. Recursos destinados a la operación del operador público nacional. Se debe...

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