Resolución número 003778 de 2013, por la cual se modifica la Resolución 2977 de 2012, modificada por la Resolución número 4251 de 2012 y se dictan otras disposiciones - 25 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 465382210

Resolución número 003778 de 2013, por la cual se modifica la Resolución 2977 de 2012, modificada por la Resolución número 4251 de 2012 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48924

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 del Decreto-le y 019 de 2012 dispuso el procedimiento para el saneamiento de cuentas por recobros y señaló que el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los lineamientos o procedimientos orientados a su solución, lo que originó la expedición del Decreto número 1865 de 2012, mediante el cual se definieron las condiciones a las que deben sujetarse los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), para efectos de acogerse a dicho procedimiento, cuando se presenten divergencias recurrentes generadas por las glosas aplicadas en la auditoría integral a los recobros radicados por las entidades recobrantes ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Que mediante Resolución número 2977 de 2012 se definieron los términos, requisitos, formatos y periodos de radicación de que trata el artículo 5 del citado Decreto número 1865, estableciendo como plazo para que las entidades recobrantes presentaran las solicitudes de divergencias recurrentes, el de seis (6) meses contados a partir de la primera notificación del rechazo o devolución del recobro.

Que el término anteriormente dispuesto cobija un universo reducido de solicitudes de recobro, por lo que, con miras a hacer efectiva y eficaz la medida de saneamiento y el flujo oportuno de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), se hace necesario ampliar el término para presentar la solicitud de divergencia recurrente.

Que se hace necesario incluir en el procedimiento de la divergencia recurrente, la verificación por parte de este Ministerio de que la solicitud radicada obedece a la diferencia conceptual presentada entre más de una entidad recobrante y el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), respecto de glosas aplicadas a recobros en más de un período de radicación, a fin de no hacer inocua la medida.

Que cuando la diferencia conceptual se origine en la inclusión o no en el POS de las tecnologías en salud recobradas al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), el Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes de que trata la Resolución número 3408 de 2012, deberá tener en cuenta el anexo técnico que se adopta en la presente resolución, el cual define las tecnologías cubiertas en el plan de beneficios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifiqúese el artículo 2º de la Resolución número 2977 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Requisitos para la Solicitud del Trámite de la Divergencia Recurrente. De conformidad con el numeral 1 del artículo del Decreto número 1865 de 2012, los requisitos que deben observar las entidades recobrantes para presentar las solicitudes de trámite de divergencia recurrente, son los siguientes:

  1. La solicitud se debe realizar sobre diferencias conceptuales entre una entidad recobrante^ esteMinisterio - Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), respecto de glosas que hayan sido aplicadas a recobros en más de unperíodo de radicación.

    b)Las entidades recobrantes en elFormato radicación de solicitudes de recobro (Formato número 1), que hace parte integral de esta resolución, describirán y sustentarán la diferencia conceptual, soportadafácticamente y con criterios objetivos de carácter técnicoy/o legal.

  2. La solicitud de divergencia recurrente deberá ser presentada por las entidades recobrantes a más tardar, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la primera notificación del rechazo o devolución del recobro.

    Parágrafo 1º. La solicitud no podrá versar sobre la inconformidad de las entidades recobrantes por la aplicación de glosas relacionadas con el diligenciamiento de las solicitudes de recobro o de los documentos que las soporten.

    Parágrafo 2º. Una vez elMinisterio de Salud y Protección Social - Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) se haya pronunciado sobre una divergencia recurrente, el concepto que lo sustenta, se aplicará a las solicitudes de recobro de todas las entidades recobrantes que presenten la misma divergencia recurrente y se constituirá como criterio general de auditoría".

Artículo 2º

Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 2977 de 2012, el cual, quedará así: "Artículo 3º. Trámite y procedimiento de la divergencia recurrente. Cuando las entidades recobrantes soliciten el trámite de la divergencia recurrente por cualquier causal, el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, adelantará el siguienteprocedimiento:.

  1. Confirmará que la solicitud radicada para el trámite por una diferencia conceptual se presenta en más de una entidad recobrante y elMinisterio - Fondo de Solidaridad y Garantía {Fosyga), respecto de glosas aplicadas a recobros en más de un período de radicación.

  2. Verificará que la solicitud cumpla con los requisitos previstos en el artículo 2 de la presente resolución.

  3. Definirá el criterio de auditoría mediante el cual se resuelva la divergencia recurrente, para lo cual, deberá tener en cuenta los conceptos que emitan las dependencias o entidades del Gobierno Nacional que tenganfunciones afines con los asuntos presentados en la solicitud.

  4. Cuando se resuelva una divergencia recurrente afavorde la entidad que presentó la solicitud, tanto esta como las demás entidades recobrantes quepresenten la misma situación quefue objeto de decisión, podrán radicar las solicitudes de recobro, en los períodos que establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, o quien haga sus veces.

  5. Se procederá a realizar un nuevo proceso de auditoría integral a los recobros objeto de la divergencia recurrente, costo este que será asumidopor las entidades recobrantes.

Parágrafo. El Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes de que trata laResolución número 3408 de 2012 tomará las decisiones relacionadas con el trámite que se establece en el presente artículo".

Artículo 3º Anexo Técnico.

Adóptese el Anexo Técnico que define las tecnologías cubiertas por el plan de beneficios y que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 4º Divergencias recurrentes originadas en la glosa POS.

Cuando la diferencia conceptual se origine en la inclusión o no en el POS de las tecnologías en salud recobradas al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o la entidad que se defina para el efecto, el Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes deberá tener en cuenta el anexo técnico adoptado mediante la presente resolución.

Parágrafo transitorio. Los recobros glosados por considerar que la tecnología en salud se encontraba incluida en el POS, cuya glosa se haya notificado con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-le y 019 de 2012, podrán ser objeto del trámite de divergencias recurrentes previsto en la Resolución número 2977 de 2012, modificada por la presente resolución.

Las solicitudes de trámite de divergencias recurrentes de los recobros de que trata el presente parágrafo se podrán radicar hasta el 31 de diciembre de 2013, y para su análisis el Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes deberá tener en cuenta el anexo técnico adoptado mediante la presente resolución.

Artículo 5º Actualización de formatos.

La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, podrá actualizar los formatos establecidos en la Resolución número 2977 de 2012.

Artículo 6º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos y de la Resolución número 2977 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2013. El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

ANEXO TÉCNICO Concepto sobre Tecnologías Cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud, para efectos del Saneamiento de Cuentas por Recobro

De acuerdo con los recobros presentados ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), por medicamentos, procedimientos y dispositivos (insumos, materiales y equipos) no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud (POS), que han sido objeto de glosa en el proceso de auditoría integral, indicando que los mismos corresponden a coberturas del POS vigente para la fecha de prestación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR