Resolución número 0481 de 2013, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 009 de 2012 - 27 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438323210

Resolución número 0481 de 2013, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 009 de 2012

EmisorVarios - Autoridad Nacional de Televisión Junta Nacional de Televisión
Número de Boletín48803

La Junta Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el literal k) del artículo , y literal i) del artículo de la Ley 1507 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Resolución número 009 de 2012 establece las funciones de la Junta Nacional de Televisión;

Que mediante Resolución número 009 de 2012 la Autoridad Nacional de Televisión aprobó y adoptó los Estatutos internos que rigen su organización y funcionamiento, en cuyo artículo 11 se estableció:

"Artículo 11. Reuniones de la Junta Nacional de Televisión. La Junta Nacional de televisión se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Director o tres (3) de sus cinco (5) Miembros. Las reuniones podrán ser virtuales y se dejará constancia de ello y del medio técnico utilizado para la comunicación en el acta respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.

Actuará como Secretario de la Junta Nacional de Televisión, el Coordinador Administrativo o quien haga sus veces, a quien corresponde llevar los archivos de las reuniones y decisiones y certificará sobre sus actos.

Actuará como Presidente uno de los Miembros de la misma, designado en la respectiva sesión.

Parágrafo 1º. El Director convocará a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Nacional de Televisión, mediante citación escrita a sus miembros con anticipación no menor de dos (2) días e indicación de los temas a tratar.

Parágrafo 2º. A las reuniones podrán asistir particulares y funcionarios de la entidad, cuando así lo determine la Junta Nacional de Televisión o el Director, con el fin de informar o conceptuar sobre temas específicos.

Parágrafo 3º. Modificación del orden del día. Los miembros de la Junta Nacional de Televisión o el Director, pueden solicitar modificaciones al orden del día, para lo cual se requiere el voto favorable de la mayoría de los Miembros presentes" .

Que por su parte, el artículo 16 de la mencionada Resolución número 009 de 2012 dispuso:

"Artículo 16. Mayoría cualificada. Los siguientes actos de la Junta Nacional de Televisión requieren, para su adopción, la mayoría...

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