Decreto número 0155 de 2013, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 313 de 2008 y se dictan otras disposiciones - 6 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 418421942

Decreto número 0155 de 2013, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 313 de 2008 y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín48696

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la Ley 1450 de 2011, establece que a partir del 1º de enero de 2012 todas las entidades del Gobierno Nacional recolectarán la información presupuestal y financiera que requieran de las entidades territoriales, a través del Formulario Único Territorial (FUT).

Que el artículo 7º de la Ley 1176 de 2007, establece los criterios de distribución de los recursos para los distritos y municipios de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones (SGP), dentro de los cuales incluyó la población atendida y el balance del esquema solidario, y el cumplimiento de criterios de eficiencia fiscal y administrativa de cada entidad territorial.

Que de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 7º de la Ley 1176 de 2007, se establece que mientras se consolida la información de suscriptores por estrato para la totalidad de los municipios del país en el Sistema Único de Información (SUI), se tendrá en consideración el número de personas registradas por nivel en el Sisbén en cada entidad territorial, previa validación del Departamento Nacional de Planeación.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 313 de 2008, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007, indicando la información a tener en cuenta por cada criterio allí señalado, para la distribución de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones.

Que el mencionado decreto dispuso en su artículo 2º, que para la distribución de los recursos por el criterio de población atendida y balance del esquema solidario de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, se tomará en cuenta la estructura de los usuarios por estrato y la información de subsidios y contribuciones de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés.

Que el artículo 5º del Decreto número 313 de 2008, modificado por el artículo 4º del Decreto número 276 de 2009, en cuanto a la información y metodología para la distribución de dichos recursos por el criterio de eficiencia fiscal y administrativa, facultó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para definir las variables y el porcentaje de cumplimiento, para el...

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