Resolución número 18 1471 de 2012, por la cual se Modifica la fecha de puesta en operación del Proyecto objeto de la Convocatoria Pública UPME-01-2008. - 30 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 396084582

Resolución número 18 1471 de 2012, por la cual se Modifica la fecha de puesta en operación del Proyecto objeto de la Convocatoria Pública UPME-01-2008.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48538
18
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.538
Jueves, 30 de agosto de 2012
Adicionalmente el servicio prestado en estas condiciones no cumple con la calidad
y continuidad exigida debido a problemas de estabilidad de la tensión, frecuencia, y un
nivel alto de pérdidas de energía eléctrica, técnicas y no técnicas.
Con el objeto de superar el problema que representan estas redes eléctricas, el Gobierno
Nacional viene desarrollando el Programa para la Normalización de Redes Eléctricas que
busca mejorar las condiciones técnicas de la infraestructura de redes eléctricas aumentando
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eléctrica de cada usuario.
2. Descripción general de los planes, programas y/o proyectos
Los planes, programas y/o proyectos deben contener el diseño, memorias de cálculo,
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nogramas de construcción de redes de distribución eléctrica en media y baja tensión, así
como suministro y montaje de transformadores de distribución en los barrios subnormales.
III. Requisitos de participación
Además de los requisitos establecidos en el artículo 7° del Decreto número 1123 de
2008, los participantes deberán:
1. Diligenciar los formatos del Anexo 1 y 2 de la presente Convocatoria, consignando

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a) Municipio;
b) Barrio a normalizar,
c) Número de familias;
d) Costo estimado;
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2. Anexar Certificación expedida por la respectiva entidad territorial soportada en
el correspondiente Plan de Ordenamiento Territorial vigente, sobre la no existencia
de litigios por la propiedad de los terrenos en que se encuentra ubicado el barrio a
normalizar.
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y apoyo técnico por parte de este, para la adecuación de las instalaciones internas de
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programa y/o proyecto, aquellas obtengan una prestación efectiva del servicio de
energía eléctrica.
4. Adjuntar declaración en la que conste que no se encuentra incurso en inhabilidad
o incompatibilidad prevista en las leyes de Colombia, en especial las Leyes 80 de 1993
y 1150 de 2007.
5. Adjuntar garantía de seriedad y/o cumplimiento de la propuesta que cubra la respon-
sabilidad de los diseños y presupuestos presentados, por un valor amparado equivalente
al 5% del valor total del proyecto presentado, expedida por una compañía de seguros
autorizada en Colombia.
IV. Recepción de documentos
1. La entrega de la información deberá presentarse en original y copia debidamente
numerada, en sobres sellados, con la referencia: “Convocatoria Prone N° 002-2012”,
así como en medio magnético, y será en las siguientes condiciones:
Lugar: Dirección de Energía Eléctrica, Cuarto Piso - Ministerio de
Minas y Energía
Calle 43 N° 57-31 Bogotá, D. C.
Fecha: 4 de septiembre de 2012 Hora: 14:00 horas.
2. El procedimiento de entrega de la información será el siguiente:
a) Se elaborará un acta por parte de los funcionarios del Ministerio, en la que se
relacionará el contenido de los sobres recibidos, en los que se incorporan las propuestas
con los documentos originales;
b. Los sobres que contienen las copias de las propuestas presentadas serán deposi-
tados a su recibo en una urna aparte, y solo podrán ser abiertos en caso de presentarse
reclamación por parte de alguno de los proponentes.
3. Si llegare a presentarse de manera incompleta la información requerida en esta
Convocatoria, los proyectos no serán evaluados. En todo caso se levantará acta mediante
la cual se establezcan los documentos faltantes por cada proyecto. Dichos proyectos
podrán ser presentados de nuevo en las Convocatorias que se den en forma posterior a la
presente, con la información faltante.
4. La documentación cuya información no corresponda con la información disponible
en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos (SUI), no será tenida en cuenta
durante el proceso de evaluación.
5. Aquellos proyectos presentados en la Convocatoria N° 001-2012 que hayan cum-
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en la reunión del CAPRONE de 26 de junio de 2012 cuya Acta se anexa, serán tenidos
en cuenta en la evaluación de Orden de Priorización de Proyectos que se mencionan en
el Capítulo V de la presente Convocatoria. Si el Operador de Red que los hubiese pre-
sentado no desea que se tengan en cuenta en el Orden de Priorización, así lo hará saber
al Ministerio, para lo cual informará por escrito en la fecha y hora determinada para la
entrega de las propuestas de la presente Convocatoria.
6. Aquellos proyectos que no cumplieron algunos de los requisitos establecidos en
la Convocatoria N° 001-2012, podrán ser complementados con la información faltante
para la presente Convocatoria y la documentación deberá ser entregada en la fecha y hora
determinada para la entrega de los proyectos.
V. Criterios de selección de propuestas
Los criterios de asignación que se considerarán para la adjudicación de los recursos,
se establecen teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto número 1123
de 2008, y en el orden de priorización de los proyectos se determinará aplicando la si-
guiente fórmula:
OPP = (Y1*CUP) + (Y2*COF) + (Y3*ZP)
Donde:
OPP: Orden de Priorización por Proyectos
CUP: Costo por Usuario del Proyecto. Corresponde al costo mínimo por usuario de
todos los proyectos presentados al PRONE dividido por costo por usuario del
proyecto a evaluar
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ZP: Zonas prioritarias. Se le asigna el valor de 1 o 0 en función de si es determinado
como Zona Prioritaria,
Yn:
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= Yn = 100% (porcentaje de ponderación que se le asigna a cada variable).
En la presente Convocatoria los valores que asumen los diferentes ponderadores serán
los siguientes:
Y1= 100%, Y2= 0%, Y3 = 0%
VI. Interventoría técnica
-
mas y/o proyectos aprobados, quien pagará con recursos propios el valor de las mismas.
VII. Desarrolladores de los proyectos
En virtud de lo establecido en el artículo 6° del Decreto número 1123 de 2008, mo-
  

VIII. Administración de los aportes del Prone por parte de terceros
En el evento en que los proyectos no sean desarrollados por los Operadores de Red,
se establece un porcentaje tope del 6% del valor de los costos directos del proyecto, por
concepto de la administración de los aportes del PRONE y asistencia técnica, que será
desarrollada por parte de terceros.
IX. Evaluación, publicación de propuestas seleccionadas y reclamaciones
Las propuestas serán evaluadas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha
de recepción de las propuestas.
Dentro del día hábil siguiente al vencimiento del término anterior, el Ministerio de
Minas y Energía publicará en su página web: www.minminas.gov.co el listado de los
planes, programas y/o proyectos aprobados.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 18 1471 DE 2012
(agosto 30)
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
El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y reglamentarias, en

número 18 0924 del 15 de agosto de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3.8 del artículo 3º de la Ley 142 de 1994, cons-
tituye instrumento de intervención estatal, entre otros, el estímulo a la inversión de los
particulares en los servicios públicos;
Que el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia

o privadas, la actividad de interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica;
Que el artículo 7° de la Ley 143 de 1994 señala que en las actividades del sector
podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales
gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia,
de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la
Que el artículo 18 de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Ministerio de
-

Que el artículo 85 de la Ley 143 de 1994 señala que las decisiones de inversión en
generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen
responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos
inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos;
Que mediante Resolución número 18 2149 de 2007, el Ministerio de Minas y Energía
adoptó el Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión 2008-2022, en
el cual se incluyó los proyectos denominados:
– Subestación Nueva Esperanza, transformador de 450 MVA 500/230kV, ubicada en
el sur de la ciudad de Bogotá y construcción de una línea a 500 kV entre la subestación
existente Bacatá y Nueva Esperanza.
– Construcción de una línea a 230kV entre la subestación existente Guavio y Nueva
Esperanza;

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